El papel de los padres bajo la ley IDEA y estrategias para quienes no son padres
El papel de los padres bajo la ley IDEA y estrategias para quienes no son padres stephaniePEl papel de los padres bajo la ley IDEA y estrategias para quienes no son padres
Muchos derechos bajo la ley IDEA y la ley de educación especial del estado de Washington solo pueden ser ejercidos por los padres de estudiantes con discapacidades. Una amplia variedad de cuidadores se ajustan a la definición de padre según la ley IDEA y la ley estatal de educación especial. Dado que esta publicación se centra en los derechos bajo la ley IDEA y la ley estatal de educación especial, esta página web aborda la definición de padre y cómo los defensores, como familiares, amigos de la familia y miembros de la comunidad, que no se ajustan a la definición pueden obtener la autoridad legal para actuar en lugar de un padre o madre.
¿Quién es considerado “padre” o “tutor” según la ley IDEA?
La ley IDEA define "padre" para incluir a las siguientes personas:
- El padre biológico o adoptivo de un estudiante
- El padre de acogida de un estudiante
- Un tutor generalmente autorizado para actuar como padre o madre del estudiante o para tomar decisiones educativas en su nombre, como una persona con autoridad para tomar decisiones educativas otorgada por un juez (esto no incluye al trabajador social si el estudiante está bajo la tutela del estado).
- Una persona que actúa en lugar de un padre o madre, como un abuelo o familiar con quien vive un estudiante con discapacidad, o alguien que sea legalmente responsable del bienestar del estudiante.
- Un padre o madre sustituto designado por el distrito (consulte la información a continuación sobre los padres sustitutos).
Si hay más de una persona en la vida de un estudiante que cumple con la definición de padre o madre de la ley IDEA, el padre o madre biológico o adoptivo tiene la autoridad para tomar decisiones educativas, a menos que sus derechos se vean limitados por una orden judicial o se vean comprometidos de alguna manera.
¿Qué puedo hacer si quiero hacer valer los derechos de educación especial de un estudiante pero no encajo en la definición de padre según IDEA?
Existen muchas cosas que usted puede hacer para ayudar a un estudiante, incluso si no es su padre o madre. Puede utilizar sus habilidades de defensa de derechos para alentar al distrito escolar a crear y mantener servicios de educación especial de calidad para el estudiante. Sin embargo, es posible que en el transcurso de su labor de defensa surja un conflicto que no pueda resolverse directamente con el distrito escolar. Dado que muchos de los derechos contemplados en la ley IDEA solo pueden ser ejercidos por un padre, una madre o un tutor legal —tal como lo definen las leyes IDEA—, usted podría encontrarse en un punto muerto al carecer de la autoridad legal necesaria para tomar decisiones educativas en nombre del estudiante.
A continuación, se presentan algunas formas en las que usted puede obtener la autoridad para hacer valer los derechos de educación especial de un estudiante cuando sus padres o tutores legales no están disponibles.
- Obtenga un poder notarial de los padres del estudiante.
Un poder notarial es un documento legal que permite a una persona autorizar a otra para que actúe en su nombre. El padre, madre o tutor legal de un estudiante podría usar un poder notarial para otorgar a otra persona (como un cuidador, un familiar o un padre de acogida) la autoridad para actuar como si fuera el padre o la madre. El formulario de poder notarial se puede descargar de internet. Para situaciones más complejas, es recomendable consultar con un abogado.
- Consiga la designación de un padre sustituto.
En ciertas situaciones, como cuando se desconoce a los padres, el distrito no puede localizarlos tras esfuerzos razonables, o el estudiante está bajo la tutela del estado o es un joven sin hogar no acompañado, los distritos escolares deben designar a una persona para que tome las decisiones educativas de un estudiante con discapacidad. Esta persona se denomina "padre sustituto". Consulte con el personal del distrito escolar para conocer el proceso del distrito para designar un padre sustituto.
- Solicite la autoridad para tomar decisiones educativas a través del proceso de dependencia, CHINS u otro proceso judicial de familia.
Si un juez tiene autoridad para tomar decisiones sobre el cuidado de un estudiante, puede ordenar que otra persona, además de los padres, tenga la facultad de tomar decisiones educativas. Si el estudiante cuenta con un abogado, hable con él sobre la posibilidad de solicitarle al juez que lo designe para tomar decisiones educativas.