Una descripción general de la Sección 504

Una descripción general de la Sección 504 stephanieP

Una descripción general de la Sección 504

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación fue la primera ley promulgada para proteger a las personas con discapacidades. Según la Sección 504, ningún programa que reciba fondos federales debe discriminar a las personas por motivos de discapacidad. Las escuelas públicas reciben fondos federales y, por lo tanto, deben cumplir con los requisitos de la Sección 504 para garantizar que los estudiantes con discapacidad no reciban un trato diferente. Los distritos escolares también deben tomar medidas que abarcan desde la adaptación a necesidades especiales hasta la provisión de instrucción especial y servicios relacionados. El objetivo de la Sección 504 es eliminar las barreras para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en las actividades de la vida diaria, como el aprendizaje en la escuela.

La Sección 504 define la discapacidad como un impedimento que limita sustancialmente una actividad importante de la vida. El aprendizaje es una actividad importante de la vida diaria para los estudiantes. Las discapacidades que afectan la educación de un estudiante pueden calificarlo para recibir servicios bajo la Sección 504. La definición de discapacidad bajo la Sección 504 es mucho más amplia que bajo la IDEA, por lo que muchos estudiantes que no son elegibles para la IDEA podrían ser elegibles para recibir apoyo adicional bajo la Sección 504.

Los distritos escolares deben crear procedimientos y sistemas para implementar la Sección 504. Además, cada distrito debe designar al menos a una persona para coordinar sus esfuerzos para cumplir con la Sección 504. Solicite una copia de los procedimientos del distrito y el nombre de la persona designada como oficial de cumplimiento de la Sección 504.

¿Cómo puede mi estudiante ser elegible para los servicios 504?

Los distritos tienen la obligación de identificar a los estudiantes que puedan presentar discapacidades y evaluar si necesitan apoyo adicional para recibir una educación significativa. Dicha evaluación debe realizarse sin costo alguno para el estudiante. Al igual que bajo la ley IDEA, los distritos deben utilizar herramientas de evaluación válidas, administradas por personal capacitado. Asimismo, las herramientas de evaluación deben estar diseñadas para evaluar necesidades específicas y reflejar con precisión las capacidades del estudiante. A diferencia de la ley IDEA, no existen plazos específicos para que el distrito complete una evaluación.

¿Se requiere el consentimiento de los padres para la evaluación según la Sección 504?

Sí. Las regulaciones de la Sección 504 no establecen normas explícitas sobre el consentimiento para la evaluación. La Oficina Federal de Derechos Civiles (OCR) ha emitido directrices para este ámbito que se basan en el marco creado por las disposiciones relacionadas con el consentimiento de la IDEA. Esto significa que, para implementar la Sección 504 de acuerdo con las directrices de la OCR, los distritos escolares deben obtener el consentimiento de los padres para una evaluación inicial. De igual manera, si un padre deniega su consentimiento, el distrito escolar puede recurrir a los procedimientos de la audiencia de debido proceso para intentar anular la denegación del consentimiento de los padres para una evaluación inicial. Además, si un padre revoca el consentimiento según la IDEA, también lo está revocando según la Sección 504.

¿Puedo revocar el consentimiento para algunos servicios y no para otros bajo la IDEA o la Sección 504?

La Sección 504 no contiene regulaciones que aborden la revocación del consentimiento parental, por lo que nos basamos en el texto de la IDEA para orientar ambas leyes federales. Las regulaciones de la IDEA establecen que si un padre revoca el consentimiento después de la prestación inicial de los servicios, el distrito escolar deja de ser responsable de brindar una educación pública gratuita y apropiada al estudiante o de desarrollar un IEP. Esto también significa que el distrito deja de ser responsable de los servicios según la Sección 504.

Sin embargo, debe considerarse un asunto diferente cuando un padre no revoca el consentimiento, sino que se niega a dar su consentimiento a algunos servicios ofrecidos por un distrito escolar con los que no está de acuerdo. La Sección 300.300 (b)(3) de las regulaciones federales establece: “Una agencia pública no podrá utilizar la negativa de un padre a dar su consentimiento a un servicio o actividad según los párrafos (a), (b), (c) o (d)(2) de esta sección para negar al padre o al niño cualquier otro servicio, beneficio o actividad de la agencia pública, excepto según lo exija esta parte”.

¿Con qué frecuencia debe el distrito reevaluar a mi estudiante?

La Sección 504 exige una reevaluación periódica de los estudiantes con discapacidades. La ley no establece claramente con qué frecuencia debe realizarse, salvo que una evaluación al menos una vez cada tres años (al igual que bajo la IDEA) cumpliría con este requisito.

Al igual que la IDEA, la Sección 504 también exige una reevaluación siempre que el distrito proponga realizar cambios significativos en el programa de un estudiante.

¿El distrito tiene que desarrollar un plan para mi estudiante?

La Sección 504 exige un plan para satisfacer las necesidades especiales del estudiante, pero no exige que este esté escrito.

La Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI) recomienda que los distritos cuenten con planes escritos, incluso si no son tan detallados como un IEP.

¿Quién desarrolla el plan 504?

La ley no establece una guía clara sobre quién debe participar específicamente en el desarrollo del plan 504. La Sección 504 sí establece que las decisiones sobre la colocación y los servicios deben ser tomadas por un grupo de personas que conozcan al estudiante, comprendan los datos de la evaluación y conozcan el apoyo disponible en el distrito. Puede solicitar formar parte del equipo 504 y compartir información sobre las fortalezas y necesidades de su estudiante.

¿Qué tipos de cosas se pueden incluir en un plan 504?

Los planes 504 pueden abarcar desde sentar al estudiante cerca del maestro para brindarle ayuda adicional hasta proporcionarle instrucción especializada y servicios relacionados. Para un estudiante que presenta conductas desafiantes, podría ser necesario un plan de comportamiento, asesoramiento o la asistencia de un auxiliar para que pueda participar en la vida escolar. Para un estudiante con discapacidad auditiva, el plan podría incluir un intérprete de lenguaje de señas o la provisión de las clases por escrito. ¡Sea creativo! Sus sugerencias sobre la manera en que su estudiante puede participar en la escuela deben ser consideradas.

¿El distrito tiene que educar a mi estudiante en un aula de educación general?

A menos que un IEP o un plan 504 requiera otro arreglo, un estudiante debe ser educado en la escuela a la que él, ella o elles asistirían si no tuvieran discapacidades y estar con compañeros de clase sin discapacidades en la mayor medida posible.

¿Qué pasa si el distrito se niega a desarrollar un plan 504 o parece haber algún otro tipo de discriminación contra mi estudiante?

La Sección 504 exige que los distritos escolares desarrollen procedimientos de resolución de disputas, incluyendo el derecho a una audiencia imparcial. Solicite una copia de los procedimientos 504 del distrito para determinar su próximo paso. Además, puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles. Consulte la Sección VII de esta publicación para obtener más información sobre cómo presentar una queja de derechos civiles. Una queja de derechos civiles debe presentarse dentro de los 180 días calendario (6 meses) a partir de la fecha de la discriminación. Si la queja no se presenta dentro de los 180 días, incluya una solicitud de exención y explique el motivo de la presentación.

Dónde puedes tener un impacto

Inste al distrito a que finalice la evaluación con rapidez. Si el distrito no cuenta con una política ni plazos establecidos para completarla, pídale que utilice los plazos de evaluación de la Ley IDEA como guía.

Solicite al distrito que presente por escrito el plan de la Sección 504. Si el distrito se niega, escriba lo que cree que el distrito acordó hacer y envíe una carta a la escuela. Solicite al distrito que confirme que su interpretación del plan coincide con la suya.