Apoyos para estudiantes con discapacidades

Apoyos para estudiantes con discapacidades stephanieP

Apoyos para estudiantes con discapacidades

"La discapacidad es una parte natural de la experiencia humana ..." - Ley de Educación para Personas con Discapacidades

Los estudiantes con discapacidades asisten a la escuela en todas las comunidades. A lo largo de nuestra vida, alrededor del 20% de nosotros, o 1 de cada 5, tendrá algún tipo de discapacidad.

Todos los estudiantes con discapacidades tienen derecho a la igualdad de acceso a la educación y a estar libres de discriminación. Según la naturaleza de la discapacidad de un estudiante y cómo le afecta en la escuela, es posible que la escuela deba proporcionar adaptaciones, modificaciones, instrucción especialmente diseñada u otros apoyos para que el estudiante tenga igualdad de acceso y participe en la escuela.

• Los estudiantes con una discapacidad que necesitan algún tipo de instrucción especialmente diseñada pueden recibir “Educación Especial” a través de un “IEP” o Programa de Educación Individualizado.

• Los estudiantes con una discapacidad que necesitan adaptaciones pueden tener un “Plan de la Sección 504”.

Si cree que un estudiante podría tener una discapacidad y necesita adaptaciones o instrucción especializada, puede solicitar que el distrito escolar haga una evaluación.

Obtenga más información sobre los IEP, los planes de la Sección 504, las evaluaciones y las protecciones para estudiantes con discapacidades aquí:

Encuentra a recursos adicionales aqui:

Apoyos en la Escuela

Identidad de Discapacidad

Accesibilidad

Introduction to Special Education

Introduction to Special Education stephanieP

Introduction

Updated June 2024

Is your student having a difficult time in school? If your student has a disability, or you suspect they have special learning needs, there is help available. All children and youth between the ages of 3 and 22 who have an impairment interfering with their ability to learn can be eligible for and services to help them achieve a meaningful education.

3 Quick Tips

  • A problem that interferes with a student's ability to learn may be considered a disability under the law.
  • Every student with a disability affecting their learning has a right to instruction that is specially designed to meet their needs, in a school environment as close to a general education classroom as possible.
  • Students cannot be punished for behavior as a result of their disabilities.

When it comes to discipline, students with disabilities who are eligible for special education services are also entitled to unique protections that are more extensive than the protections applied to general education students. While students with disabilities do have all of the same rights as other students (see the Office of the Education Ombuds' webpage on Discipline, Suspensions, and Expulsions for more information) they also have additional, extensive rights protecting them in discipline situations. The law recognizes many students have disabilities that cause or at least are related to problem behavior. The law seeks to ensure that students with disabilities are not excluded from school, and their disabilities and any resulting behavior are handled in appropriate manners. To provide these protections, there are very specific limitations on how a student with a disability can be disciplined.

Why do schools have to provide services for students with disabilities?

There are federal and state laws protecting the educational rights of students with disabilities.

There are two primary laws that protect students with disabilities. The two laws are commonly referred to as “Section 504” and the “IDEA.” In 1973, the U.S. Congress passed Section 504 of the Rehabilitation Act, which made it illegal to discriminate against people with disabilities in programs receiving federal funds, such as public schools. Two years later, Congress passed the Education for all Handicapped Children Act. The federal law is reenacted every three years. It was most recently changed in 2004 and is now called IDEA or IDEIA (the Individuals with Disabilities Education Improvement Act). On this webpage, we refer to the law as IDEA.

In addition, in 1991, Congress passed the Americans with Disabilities Act, commonly referred to as the ADA. Title II of the ADA defines disability in the same manner as Section 504. When the ADA and Section 504 both apply, Section 504 is usually used because it has regulations that are more specific for schools.

Section 504 and IDEA were enacted to ensure that students with disabilities would be provided with meaningful educational experiences.

¿Qué es Educación Especial?

¿Qué es Educación Especial? stephanieP

¿Qué es una discapacidad?

"La discapacidad es una parte natural de la experiencia humana ..." - Ley de Educación para Personas con Discapacidades 20 U.S.C. §1400(c)

Hay muchas maneras diferentes en que las personas y nuestras leyes definen la “discapacidad”.

También hay muchas perspectivas culturales diferentes sobre la discapacidad, y nuestra comprensión de la discapacidad ha cambiado con el tiempo. Consulte los materiales de One Out of Five: Disability History and Pride Project para obtener más información sobre la historia de la discapacidad y el desarrollo de una identidad de discapacidad positiva.

Para los estudiantes de escuelas públicas, dos leyes federales, la Ley de Educación para Personas con Discapacidades, o “IDEA” y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, o “Sección 504”, otorgan derechos y protecciones a los estudiantes con discapacidades. Cada una de esas leyes incluye una definición diferente para un niño con una discapacidad.

IDEA Definición de discapacidad

IDEA da a los estudiantes elegibles el derecho a tener un IEP (Programa de Educación Individualizado). Define a un "niño con una discapacidad" como un niño que ha sido evaluado y se encontró que:

  • Tener una discapacidad según se define en una de las 14 categorías específicas, y
  • Tener una discapacidad según se define en una de las 14 categorías específicas, y
  • necesita educación especial y servicios relacionados.

En el estado de Washington, las categorías de discapacidades y la definición específica de cada una se enumeran en las reglamentaciones de nuestro estado, el Código Administrativo de Washington, en WAC 392-172A-01035

Incluyen:

  • Autismo
  • Sordoceguera
  • Sordera
  • Retraso en el desarrollo
  • Discapacidad emocional/conductual
  • Problemas de audición
  • Discapacidad intelectual
  • Múltiples discapacidades
  • Deterioro ortopédico
  • Otro deterioro de la salud
  • Discapacidad especifica de aprendizaje
  • Discapacidad del habla o del lenguaje
  • Lesión cerebral traumática
  • Discapacidad visual, incluida la ceguera

Cada una de estas categorías tiene una definición específica en las reglas de educación especial. Si se pregunta si un niño podría tener una discapacidad que encajaría dentro de una de estas categorías, es una buena idea leer las definiciones específicas o pedirle a alguien que las revise con usted. Las definiciones están disponibles en línea en WAC 392-172A-01035, en https://apps.leg.wa.gov/WAC/default.aspx?cite=392-172A&full=true#392-172A-01035.

Si un niño tiene una de las discapacidades definidas en IDEA pero solo necesita un "servicio relacionado" o "adaptaciones" y no "educación especial", entonces el estudiante no será elegible para un IEP pero puede necesitar un plan de la Sección 504.

Sección 504 Definición de discapacidad

La Sección 504 prohíbe que los distritos escolares discriminen a las personas con discapacidades. Requiere que los distritos brinden educación especial, adaptaciones, servicios o apoyos que un estudiante necesita para acceder equitativamente a una educación. Define a un estudiante con una discapacidad como un estudiante con:

  • Un impedimento físico o mental que
  • Limita sustancialmente
  • Una o más actividades principales de la vida.

Puede encontrar más información sobre la Sección 504 en un conjunto de preguntas frecuentes publicadas en el sitio web de la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de EE. UU., aquí: https://www.ed.gov/laws-and-policy/civil-rights-laws/disability-discrimination/frequently-asked-questions-disability-discrimination.

La OCR también tiene información disponible en línea que aborda "Los derechos civiles de los estudiantes con discapacidades ocultas bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973". https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/hq5269.htmlDescribe varias condiciones que pueden no ser evidentes para los demás, pero que aún pueden afectar a un estudiante en la escuela.

¿Cuál es la relación entre IDEA y la Sección 504?

Diagram of three concentric circles.  The largest circle represents all students.  Within it is a smaller circle representing 504 eligible students.  Within that is the smallest circle representing IDEA eligible students.

Bajo ambas leyes, los distritos escolares están obligados a proporcionar a los estudiantes discapacitados una Educación Pública Apropiada y Gratuita, conocida como FAPE. Esto significa que los distritos deben brindar una variedad de servicios para satisfacer las necesidades individuales de los estudiantes que tienen problemas para tener éxito en la escuela debido a una discapacidad.

La Sección 504 brinda servicios para un grupo más amplio de estudiantes que IDEA porque tiene una definición más amplia de "discapacidad". Entonces, si un estudiante cumple con los requisitos de elegibilidad para IDEA y califica para un IEP, el estudiante también está protegido por la Sección 504. Pero hay muchos estudiantes que están protegidos por la Sección 504 y tienen un plan de la Sección 504, pero no necesitan educación especial y no son elegibles para un IEP bajo IDEA.

Una forma de pensar en la relación de las dos leyes es pensar en todos los estudiantes: primero, algunos de esos estudiantes tienen discapacidades (Sección 504); un número menor de esos estudiantes tiene una discapacidad y necesita educación especial (IDEA).

Arriba hay una imagen con un círculo grande que representa a todos los estudiantes. El círculo de tamaño mediano dentro del círculo grande representa a los estudiantes que tienen discapacidades y califican para los servicios de la Sección 504. De ese grupo, un grupo más pequeño también está calificado para los servicios bajo IDEA. La clave para recordar acerca de este gráfico es que los estudiantes en los círculos más pequeños también son parte del grupo grande: todos los estudiantes. Todos tienen los mismos derechos que todos los estudiantes, además de protección contra la discriminación por tener una discapacidad, incluido el acceso a los servicios que necesitan para participar en la escuela.

Los estudiantes que están protegidos por la Sección 504 y califican para un IEP generalmente solo tendrán un IEP. Todo lo que estaría en un plan 504 debe incluirse en el IEP, a menudo en la página de adaptaciones o en una lista de servicios o apoyos relacionados o complementarios.

Todos los niños que son elegibles para un IEP también están protegidos por la Sección 504. ¿Por qué es importante?

La Sección 504 prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de discapacidad. La discriminación puede ocurrir cuando un programa excluye a estudiantes calificados porque tienen una discapacidad, o cuando un estudiante es acosado por su discapacidad y un distrito no toma medidas razonables para responder al acoso.

Si cree que un distrito ha discriminado a una persona debido a una discapacidad, encuentre más información sobre las opciones para quejas formales en nuestra página que se llama discriminación.

 

The Role of Parents under IDEA and Strategies for Non-Parents

The Role of Parents under IDEA and Strategies for Non-Parents stephanieP

The Role of Parents under IDEA and Strategies for Non-Parents

Many rights under IDEA and Washington State special education law can be asserted only by the parents of students with disabilities. A wide variety of caregivers fit into the definition of parent under IDEA and the state special education law. Because this publication focuses on IDEA and state special education law rights, this webpage talks about the definition of parent and how advocates, like relatives, family friends, and community members, who do not meet the definition can gain legal authority to act in the place of or for a parent.

Who is a “parent” or “guardian” under IDEA?

IDEA defines “parent” to include the following people:

  • The birth or adoptive parent of a child
  • The foster parent of a child
  • A guardian generally authorized to act as the child’s parent or authorized to make educational decisions for the child, such as an individual given authority to make educational decisions by a judge (this does not include the caseworker if the child is a ward of the state).
  • A person acting in the place of a parent, such as a grandparent or relative with whom a student with a disability lives, or someone who is legally responsible for the student’s welfare
  • A surrogate parent appointed by the district (see information below about surrogate parents).

If there is more than one person in a child’s life who meets IDEA’s definition of parent, the child’s birth or adoptive parent has educational decision-making authority unless the birth or adoptive parent’s rights are limited by a court order or compromised in some way.

What can I do if I want to assert a student’s special education rights but I do not fit the definition of parent under IDEA?

There are many things you can do to help a student even if you aren’t the parent. You can use your advocacy skills to encourage the school district to create and maintain good special education services for a student. However, there may be times in your advocacy when a conflict might arise that can’t be resolved directly with the school district. Since many IDEA rights can be asserted only by a parent or guardian as defined by the IDEA laws, you might find yourself at an impasse because you do not have legal authority to make educational decisions on behalf of the student.

Below are some ways that you can obtain the authority to enforce a student’s special education rights when a parent or guardian is not available.

  1. Obtain a Power of Attorney from the student’s parents.

A Power of Attorney is a legal document allowing a person to give authority for someone else to act on their behalf. A student’s parent or legal guardian could use a Power of Attorney to give someone else (such as a caregiver, relative, or foster parent) the authority to act as though they are the parent. A Power of Attorney form can be downloaded through the internet. For more complicated Power of Attorney situations, it is best to consult a lawyer.

  1. Get appointed as a surrogate parent.

In certain situations, such as when the parents are not known, the district can’t locate the parents after reasonable efforts, or the student is a ward of the state or an unaccompanied homeless youth, school districts must appoint someone to make educational decisions for a student with a disability. This person is called a “surrogate parent.” Talk to the school district staff to find out the district’s process for appointing a surrogate parent.

  1. Request educational decision-making authority through the dependency, CHINS, or other family court process.

If a judge has authority to make decisions about a child’s care, they can order that someone other than the parent should have the power to make educational decisions. If there is a lawyer for the child, talk to him or her about asking the judge to appoint you to make educational decisions.

¿Cómo comienza un estudiante con la educación especial?

¿Cómo comienza un estudiante con la educación especial? stephanieP

¿Cómo comienza un estudiante con la educación especial?

¿Cómo identifica un distrito a los estudiantes que necesitan servicios de educación especial?

Bajo IDEA y la ley estatal de educación especial, los distritos tienen el deber afirmativo de identificar a todos los estudiantes que residen en el distrito que puedan necesitar servicios de educación especial. Este deber se llama “Child Find”. Se requiere que los distritos cuenten con políticas y procedimientos para garantizar que los estudiantes con discapacidades sean identificados, ubicados y evaluados.

¿Cómo se puede evaluar a mi hijo para educación especial?

Su hijo necesita ser referido al distrito escolar para una evaluación de educación especial. Para realizar una evaluación de educación especial, el distrito debe decidir si evaluará a un estudiante y luego obtener el permiso o consentimiento de los padres del estudiante para realizar la evaluación. Los distritos escolares deben evaluar a un estudiante en todas las áreas relacionadas con su supuesta discapacidad. La evaluación debe hacerse sin costo alguno para el estudiante o su familia. Hay tres pasos básicos para que una evaluación suceda:

Paso 1 Alguien solicita que se evalúe al estudiante.
Paso 2 El distrito decide que es necesaria una evaluación.
Paso 3 Se otorga al distrito el consentimiento para evaluar.

¿Puedo solicitar una evaluación de educación especial para mi hijo?

Según la ley de Washington, las siguientes personas o entidades pueden referir a un estudiante para su evaluación:

  • Cualquiera que cumpla con la definición de padre
  • Distrito escolar
  • Otra agencia pública
  • Otras personas que conocen al niño.

¿Cómo hago una referencia para una evaluación?

1. Hazlo por escrito. Una referencia debe hacerse por escrito, a menos que la persona que hace la referencia no pueda escribir. Puede ser manuscrita y sencilla. Asegúrese de ponerle la fecha y guardar una copia para sus registros.

2. No se preocupe de que la carta de recomendación sea perfecta. Preocúpate de hacerlo lo antes posible. No sucederá nada hasta que se haga una remisión, y la fecha en que el distrito recibe la remisión activa los plazos dentro de los cuales el distrito debe actuar.

3. Solicitar que la escuela evalúe la elegibilidad tanto para IDEA como para la Sección 504. Si el estudiante no es elegible para educación especial bajo IDEA, él o ella puede ser elegible para recibir servicios bajo la Sección 504.

4. Sea específico sobre qué tipo de problemas cree que tiene su hijo. Los distritos están obligados a realizar pruebas en todas las áreas relacionadas con la posible discapacidad de un estudiante, así que asegúrese de describir todos los problemas. Por ejemplo, si cree que su hijo tiene dificultades para leer y tiene problemas emocionales que deben abordarse, solicite que se evalúen ambas áreas.

5. Usa ejemplos. Incluya sus propias observaciones para describir por qué cree que su hijo puede tener una discapacidad. Si los tiene, proporcione documentos que indiquen que su hijo puede tener una discapacidad, como cartas de médicos o proveedores de salud mental.

6. Envíe la referencia a alguien en la escuela o distrito que crea que tiene autoridad y actuará rápidamente. Aunque la ley no especifica una persona u oficina en particular a quien se debe enviar una referencia, es una buena idea enviarla a alguien que crea que actuará en consecuencia. Por ejemplo, puede optar por enviar su carta de recomendación al director de la escuela o al director de educación especial del distrito.

¿Qué sucede después de que el distrito recibe una remisión para una evaluación de educación especial?

El distrito tiene 25 días escolares para decidir si evalúa a un estudiante. (No hay plazos de evaluación en la Sección 504. Si el distrito no tiene una política de evaluación 504, use los plazos de IDEA como guía). Al tomar su decisión de evaluar, el distrito debe revisar todos los registros educativos y médicos existentes en la escuela archivos o proporcionada por un padre o tutor. Cuando el distrito haya tomado la decisión de evaluar, el distrito debe enviar al padre o tutor una notificación por escrito de la decisión. Si el distrito decide no evaluar, puede impugnar la decisión. Consulte la Sección VII de esta publicación para obtener una descripción de las diversas formas de resolver disputas con el distrito.

¿Qué consentimiento necesita el distrito para hacer la evaluación?

Antes de que el distrito pueda evaluar a un niño por primera vez, debe pedir permiso a los padres. Si el padre se niega, el distrito puede solicitar una audiencia para anular la negativa del padre.

¿Qué sucede cuando el distrito obtiene el consentimiento para realizar la evaluación?

El distrito escolar tiene 35 días escolares para evaluar al estudiante. La ley de Washington establece que una vez que el distrito tiene permiso para evaluar la elegibilidad para educación especial, tiene 35 días escolares para:

  • Evaluar completamente al estudiante
  • Decidir si el estudiante tiene una discapacidad
  • Determinar si él o ella necesita servicios de educación especial.

El distrito y los padres también pueden acordar otro plazo, siempre que el distrito documente el acuerdo de los padres. Por ejemplo, un padre puede desear aceptar extender el plazo para esperar los resultados de una evaluación educativa independiente. El plazo de 35 días escolares no se aplica si el padre se niega repetidamente a llevar al niño a la evaluación o si el niño se muda de distrito durante la evaluación, siempre que el nuevo distrito esté progresando lo suficiente para garantizar que la evaluación se complete de inmediato y el padre y el nuevo distrito acuerdan un cronograma para completar la evaluación.

Plazos para la evaluación del estado de Washington

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Referencia para evaluación de educación especial -> 25 días escolares para decidir si evaluar al estudiante -> Consentimiento por escrito de los padres para la evaluación -> 35 días escolares para completar la evaluación

¿Qué sucede si mi hijo se muda durante el proceso de evaluación?

Si un estudiante se muda a un distrito diferente en el mismo año académico, la escuela anterior y la nueva del estudiante deben coordinarse lo antes posible para garantizar que las evaluaciones de educación especial se completen con prontitud. La ley del estado de Washington requiere que el nuevo distrito comience a obtener los registros de los estudiantes cuando el estudiante está inscrito y que el distrito escolar anterior del estudiante proporcione información vital dentro de los 2 días escolares y los registros escolares lo antes posible.

¿Cuál es el alcance de la evaluación de educación especial?

El distrito debe evaluar a un niño en todas las áreas en las que se sospeche una discapacidad. La evaluación de educación especial tiene dos propósitos: 1) determinar la elegibilidad para los servicios y 2) identificar las necesidades y fortalezas del estudiante para que se pueda desarrollar un programa de educación individualizado. El hecho de que el distrito debe evaluar en TODAS las áreas de sospecha de discapacidad es un punto crucial e importante. A veces un estudiante tendrá problemas en más de un área. Un distrito puede detener la evaluación una vez que se determina que un estudiante es elegible para educación especial en un área. Si la evaluación se ha ocupado de un solo área, es posible que no haya suficiente información sobre todas las necesidades del estudiante cuando llegue el momento de desarrollar el programa individualizado. Para obtener el plan de educación más apropiado para su hijo, preste mucha atención a los esfuerzos de evaluación del distrito para asegurarse de que sean integrales. Recuerde al distrito de su obligación de evaluar en todas las áreas.

¿Qué áreas se pueden evaluar y qué tipo de pruebas se utilizarán?

El distrito puede evaluar a un niño en las siguientes áreas:

  • Salud (salud física y mental)
  • Visión
  • Audiencia
  • Salud social y emocional
  • Inteligencia general
  • Desempeño académico
  • Comunicación, habla y lenguaje
  • Habilidades motrices.

Las pruebas utilizadas para la evaluación deben ser válidas y apropiadas para el área que se está probando. Esto significa que las pruebas deben medir con precisión las cosas que pretenden medir. Por ejemplo, la Escala de inteligencia Wechsler para niños IV (llamada WISC IV) es una prueba de uso común que está diseñada para medir la inteligencia general. En general, los resultados del WISC IV no deben usarse para evaluar el estado emocional de un niño porque no está diseñado para ese propósito. Las pruebas y los materiales de evaluación deben seleccionarse y administrarse de manera que no discriminen por motivos de raza, cultura o sexo. Además, las pruebas y los materiales deben entregarse al estudiante en su idioma nativo u otro modo de comunicación (como el lenguaje de señas), a menos que no sea factible hacerlo. ¿Qué puedes hacer? Haz preguntas sobre las pruebas. Aunque la jerga de las evaluaciones puede ser intimidante, al hacer preguntas puede comprender:

  • El propósito de la prueba, y
  • Si el tipo de prueba utilizada parece adecuada para su hijo.

Pídale a uno de los miembros del equipo de evaluación que le explique las pruebas en un lenguaje sencillo. Asegúrese de que la prueba pueda medir con precisión la capacidad que se supone debe medir. Por ejemplo, algunas pruebas tienen requisitos de edad, capacidad de lectura y capacidad lingüística para que los resultados sean válidos. Si su hijo es demasiado pequeño para una prueba en particular, no puede leer al nivel necesario para la prueba, o si la prueba no se realiza en el primer idioma de su hijo, es posible que los resultados de la prueba no sean útiles y no sean válidos.

¿Quién hará las pruebas?

Profesionales que están calificados para realizar pruebas en el área de sospecha de discapacidad. El psicólogo escolar puede realizar muchas pruebas. Pero algunas áreas de discapacidad necesitarán un psicólogo con capacitación especial, un psiquiatra, un fisioterapeuta/terapeuta del habla, un médico u otra persona con experiencia. Si el personal del distrito no puede realizar una evaluación completa, es posible que el distrito necesite buscar expertos externos para completar el proceso de evaluación. Estas evaluaciones externas deben ser pagadas por el distrito. El distrito podría preguntar si un estudiante o familia tiene un seguro privado u otros fondos que cubrirían el costo de las evaluaciones externas. Si un estudiante o una familia no quiere utilizar los beneficios del seguro u otras fuentes de financiación, el distrito aún debe organizar y pagar las pruebas externas necesarias para completar la evaluación.

¿De qué otras maneras puede el distrito obtener información sobre la elegibilidad y la necesidad de educación especial de mi hijo?

El distrito debe usar una variedad de herramientas y estrategias de evaluación para recopilar información funcional, académica y de desarrollo relevante sobre un estudiante. La recopilación de información puede incluir la observación del estudiante y entrevistas con familiares, cuidadores y otras personas que conocen al estudiante. IDEA y la Ley Que Ningún Niño se Quede Atrás enfatizan el uso de evaluaciones en clase para recopilar información. Estas evaluaciones en clase a menudo se denominan medidas basadas en el plan de estudios (CBM). Debe preguntar si se usaron CBM con su hijo para que todos los miembros del equipo de evaluación puedan revisar estas evaluaciones porque a veces el maestro de educación general completa los CBM y no se comparten con el personal de educación especial.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con el alcance o los resultados de la evaluación?

Puede solicitar una evaluación educativa independiente a cargo del distrito si no está de acuerdo con la evaluación. Si tiene inquietudes sobre el alcance o los resultados de la evaluación, hay cosas que puede hacer:

  • Hable con el distrito y exprese sus preocupaciones. Pídale al distrito que haga una evaluación adicional.
  • Encuentre otros medios para realizar una evaluación (¿Tiene su hijo cobertura médica que pagaría una evaluación en las áreas de preocupación? Un distrito debe considerar evaluaciones externas).
  • Solicitar una evaluación educativa independiente a cargo del distrito y obtener una lista de evaluadores del distrito
  • Considere opciones de resolución de disputas más formales, como la mediación, una queja o una audiencia de debido proceso. Consulte la Sección VII de esta publicación para obtener más información sobre la resolución de disputas.

¿Qué sucede si solicito una “evaluación educativa independiente a cargo del público”?

El distrito debe conceder la solicitud o iniciar una audiencia para demostrar que su evaluación es adecuada. Una evaluación educativa independiente significa una evaluación realizada por una persona calificada que no es un empleado del distrito que está a cargo de la educación del estudiante. Previa solicitud, el distrito debe dar a los padres información sobre dónde se puede obtener una evaluación independiente. Los padres pueden elegir quién hace la evaluación. El distrito tiene 15 días calendario para solicitar una audiencia de debido proceso si se opone a la solicitud de una evaluación independiente. Si el distrito no solicita una audiencia dentro de los 15 días calendario, entonces debe pagar la evaluación independiente o asegurarse de que se proporcione sin costo alguno para el estudiante o la familia. Si el funcionario de audiencias determina que la evaluación del distrito es apropiada, el padre aún tiene derecho a una evaluación independiente, pero el distrito no tiene que pagarla. El distrito aún debe considerar los resultados de la evaluación independiente incluso si no tiene que pagar por ella.

Qualification for IDEA Services

Qualification for IDEA Services stephanieP

Qualification for IDEA Services

How does a district decide if my student is eligible for special education, and who takes part in the decision making?

The district must make an eligibility decision based on the evaluation.

Once the evaluation is completed, the district must produce an evaluation report stating the following:

  • Whether the student has a disability
  • How the disability affects the student’s progress in school
  • What services are recommended to address the student’s individual needs.

Whether a student is eligible for special education is determined by a group composed of the student’s parent(s) and qualified professionals selected by the school district.

Parents have a right to notice of meetings and to participate in all meetings with respect to the identification, evaluation, and delivery of services to the student. Parents must also receive written notice of any decision made at such a meeting.

How will I know if the student is eligible for special education?

The district sends you notice.

The district must provide the student’s parent with a copy of the evaluation report and documentation of its decision about eligibility.

What can I do if my child is denied eligibility for special education?

You can challenge the district’s decision.

If you think your child has been wrongly denied eligibility for special education services, you can try to change the district’s decision by:

  • Discussing the situation with school personnel
  • Requesting a mediation conference
  • Filing a complaint or
  • Requesting an IDEA due process or 504 hearing.

Talking things through with school officials—including special education staff, the principal, your child’s teachers and counselor—is the best way to start dealing with any problem.

If discussing the issue doesn’t get you anywhere, consider using more formal dispute resolution. Anyone can file a citizen complaint on behalf of a student. A parent can also request a due process hearing or mediation.

Where you can have an impact

Ask for a person from the district’s Section 504 program be made part of the eligibility determination group. If the group decides the student is not eligible for special education under IDEA but may be eligible under Section 504, this person can help identify services provided under Section 504.

An Overview of Section 504

An Overview of Section 504 stephanieP

An Overview of Section 504

Section 504 of the Rehabilitation Act was the first law made to protect people with disabilities. Under Section 504, all programs receiving federal funding must not discriminate against individuals based on a disability.  Public schools receive federal funding, and therefore must follow the requirements of Section 504 to ensure students with disabilities are not treated differently. School districts must also take steps that range from accommodating special needs to providing special instruction and related services. The intent of Section 504 is to remove barriers so people with disabilities can fully participate in “life activities” such as learning in school.

Section 504 defines disability as an impairment that substantially limits a major life activity. Learning is a “major life activity” for children.  Impairments that affect a student’s education may qualify him or her for services under Section 504. The definition of disability under Section 504 is much broader than under the IDEA, so many students who are not eligible for IDEA may be eligible for extra support under Section 504.

School districts are required to create procedures and systems for implementing Section 504. In addition, each district must designate at least one person to coordinate the district’s efforts to comply with Section 504. Ask for a copy of the district’s procedures and for the name of the person designated as the Section 504 compliance officer.

How can my student become eligible for 504 services?

Districts are required to identify students who may have disabilities and evaluate whether they need extra support in order to receive a meaningful education. The evaluation must be done at no cost to the student. As under IDEA, districts must use valid assessment tools, administered by trained people. The evaluation tools must also be tailored to test specific needs and accurately reflect the student’s abilities. Unlike IDEA, there are no specific timelines for the district to finish an evaluation.

Is parental consent required for evaluation under Section 504?

Yes. The regulations under Section 504 do not provide explicit rules regarding ‘consent for evaluation.’ The Federal Office of Civil Rights (OCR) has issued guidance for this area that relies on the framework created by the related ‘consent’ provisions of the IDEA. This means school districts to implement Section 504 in accordance with OCR guidelines, they must obtain parental consent for an initial evaluation. Similarly, if a parent withholds consent, a school district may use due process hearing procedures to try and override a parents’ denial of consent for an initial evaluation. In addition, if a parent revokes consent under IDEA, the parent is also revoking consent under Section 504.

Can I revoke consent for some services and not other services under the IDEA or Section 504?

Section 504 does not have regulations that address revoking parental consent, so we look to language under the IDEA to provide guidance for both federal laws. The IDEA regulations state that if a parent revokes consent after the initial provision of services, the school district is no longer responsible for providing a free and appropriate public education to the student or to develop an IEP. This also means that the district is no longer responsible for services under Section 504.

However, it should be considered a different matter when a parent is not revoking consent, but rather refusing to consent to some services offered by a school district that they disagree with. Section 300.300 (b)(3) of the federal regulations state: “A public agency may not use a parent's refusal to consent to one service or activity under paragraphs (a), (b), (c) or (d)(2) of this section to deny the parent or child any other service, benefit, or activity of the public agency, except as required by this part.”

How often does the district have to reevaluate my student?

Section 504 requires periodic reevaluation of students with disabilities. The law does not state clearly how often, except that evaluating at least once every 3 years (like under IDEA) would satisfy this requirement.

Like IDEA, Section 504 also requires a reevaluation whenever the district proposes to make significant changes to a student’s program.

Does the district have to develop a plan for my student?

Section 504 requires a plan for meeting the student’s special needs, but it doesn’t require that the plan be written.

The Office of the Superintendent of Public Instruction (OSPI) recommends that districts have written plans, even if it is not as detailed as an IEP.

Who develops the 504 plan?

There is no clear guidance in the law about who specifically should be involved in the development of the 504 plan. Section 504 does say that decisions about placement and services must be made by a group of people who knows the student, understands the evaluation data, and knows about support available within the district. You can ask to be on the 504 team and share your information about your student’s strengths and needs.

What kinds of things can be put into a 504 plan?

504 plans can range from seating a student near the teacher for extra help to providing specialized instruction and related services. For a student who has challenging behavior, a behavior plan, counseling, or an aide may be necessary for them to participate in school. For a student who is hearing impaired, a signing interpreter or written lectures might be included in the plan. Be creative! Your suggestions about how your student can participate in school should be open for consideration.

Does the district have to educate my student in a general education classroom?

Unless an IEP or 504 plan requires another arrangement, a student must be educated in the school that he or she would attend if not disabled and be with non-disabled classmates to the maximum extent possible.

What if the district refuses to develop a 504 plan, or there appears to be some other sort of discrimination against my student?

Section 504 requires that school districts develop dispute resolution procedures, including the right to an impartial hearing. Ask for a copy of the district’s 504 procedures to determine your next step. In addition, you can make a complaint to the Office of Civil Rights. See Section VII in this publication for more information about making a civil rights complaint. A civil rights complaint must be filed within 180 calendar days (6 months) from the date of the discrimination. If the complaint is not filed within the 180 days, include a request for a waiver and explain why the complaint is being filed now.

Where you can have an impact

Urge the district to move quickly to finish the evaluation. If the district doesn’t have a policy or set timelines for completing the evaluation, ask the district use the IDEA evaluation timelines as a guide.

Ask the district to put the Section 504 plan in writing. If the district refuses, write up what you think the district agreed to do, and send the school a letter. Ask the district to confirm that the district’s understanding of the plan is the same as yours.

¿Qué es un programa de educación individualizado o “IEP”?

¿Qué es un programa de educación individualizado o “IEP”? stephanieP

¿Qué es un programa de educación individualizado o “IEP”?

Un IEP es una descripción detallada de la instrucción y los servicios que necesita un estudiante con discapacidades para recibir una educación significativa. El programa de educación individualizado, o IEP, es un documento que describe los servicios de educación especial específicos que recibirá un niño. Un IEP es un documento legal y los estudiantes tienen derecho a recibir todos los servicios descritos en el IEP. Un IEP debe adaptarse a un niño y sus necesidades educativas, y puede incluir estrategias creativas para brindar servicios.

El IEP debe incluir:

  • Una declaración de los niveles actuales de desempeño educativo y funcional del estudiante: cómo le está yendo al estudiante
  • Metas educativas anuales
  • Una declaración de cómo se medirá el progreso del niño y cuándo se proporcionarán informes periódicos sobre el progreso del niño
  • Descripciones de todos los servicios que un niño recibirá en el salón de clases de educación general y en un ambiente de educación especial
  • Una descripción de los "servicios relacionados" que recibirá el estudiante, como terapia del habla y del lenguaje, transporte y asesoramiento.
  • Una descripción de todas las modificaciones del programa que se proporcionarán, como materiales de lectura modificados, un lector para exámenes y otras tareas, una grabadora para conferencias, etc.
  • Una determinación de si el estudiante necesita dispositivos y servicios de tecnología de asistencia. La tecnología de asistencia se refiere a equipos o sistemas que mejoran o mantienen las capacidades del estudiante y pueden incluir elementos producidos comercialmente, como una computadora o un teclado personalizado.
  • Una decisión sobre la elegibilidad para la educación física adaptada y, si es elegible, cómo se proporcionará
  • Una descripción de cómo el estudiante participará en las clases y actividades de educación general, y si no, por qué
  • Cualquier adaptación que tendrá el estudiante para tomar los servicios del año escolar extendido, si el equipo del IEP lo determina necesario
  • Intervenciones aversivas, si las hubiere, requeridas para el estudiante
  • La ubicación, duración y frecuencia de los servicios que se prestarán
  • Fechas en las que comenzarán los servicios
  • Comenzando no más tarde que el IEP para que entre en vigencia cuando el estudiante cumpla 16 años, o antes si el equipo del IEP lo determina apropiado: 1) metas postsecundarias medibles apropiadas y 2) servicios de transición necesarios para ayudar al estudiante a alcanzar esas metas.

Además, los estudiantes que toman evaluaciones alternativas también deben tener lo siguiente incluido en su IEP:

  • Una descripción de puntos de referencia u objetivos a corto plazo
  • Una declaración de por qué el estudiante no puede participar en la evaluación regular
  • Una declaración de por qué la evaluación alternativa en particular es apropiada para el estudiante.

¿Qué tan pronto después de la evaluación inicial mi hijo obtendrá un IEP si es elegible para educación especial?

Dentro de los 30 días calendario posteriores a la decisión de que un estudiante es elegible para educación especial, se debe realizar una reunión del IEP. Una vez que un distrito escolar determina que un estudiante es elegible para recibir servicios de educación especial, el distrito tiene 30 días calendario (no días escolares) para realizar una reunión del IEP y desarrollar un plan individualizado para el estudiante.

¿Quién desarrolla el IEP?

El equipo del IEP está formado por personas que pueden ayudar a diseñar el programa educativo del estudiante. Un equipo de personas es responsable de redactar y aprobar el IEP. Las siguientes personas forman parte del equipo del IEP y, por lo general, deben estar presentes en todas las reuniones del IEP:

  • Padre o guardián
  • Al menos uno de los maestros de educación general del estudiante (si el estudiante participa o puede participar en el entorno de educación general)
  • Al menos uno de los maestros de educación especial del estudiante o, en su caso, proveedor de educación especial
  • Un representante del distrito que esté calificado en la educación de niños con discapacidades y conozca el plan de estudios general y los recursos disponibles (como un director de educación especial)
  • Una persona que pueda interpretar los datos de la evaluación (puede ser una de las personas mencionadas anteriormente o el psicólogo de la escuela)
  • A discreción de los padres o del distrito, otras personas que tengan conocimiento o experiencia especial con respecto al niño
  • El estudiante (si corresponde)
  • Proveedores de servicios de transición (como especialistas vocacionales o alguien de una agencia externa como la Developmental Disability Administration (Administración de Discapacidades del Desarrollo (DDA)).

Otras personas pueden estar en el equipo del IEP. La ley permite específicamente que otros que “tengan conocimiento o experiencia especial con respecto al niño” participen en el equipo del IEP. Esto significa que el equipo del IEP puede incluir familiares, amigos de la familia, miembros de la comunidad, terapeutas y defensores. El distrito o los padres deciden quién tiene conocimiento o experiencia con respecto al niño. Si hay personas que cree que deberían incluirse en el equipo del IEP de su hijo, asegúrese de informar a la escuela para que puedan ser invitadas. Sin embargo, según IDEA y la ley estatal de educación especial, es posible que no se requiera que los miembros del equipo del IEP estén presentes en todas las circunstancias. No se requiere que un miembro del equipo del IEP mencionado anteriormente asista a la reunión del IEP si el área de currículo del miembro no es un tema de la reunión y el padre y el distrito escolar acuerdan por escrito que su asistencia no es necesaria. Por ejemplo, es posible que no se requiera que un proveedor de habla y lenguaje asista si los servicios de habla y lenguaje no son el tema de la reunión del IEP y los padres y el distrito escolar acuerdan por escrito que el proveedor de habla y lenguaje no necesita asistir porque el propósito de la reunión es para discutir el plan de intervención del comportamiento del estudiante solamente. Además, los miembros del equipo IEP pueden ser excusados ​​de la reunión INCLUSO SI la reunión involucra una modificación o discusión del área del miembro del equipo si el padre y el distrito escolar están de acuerdo por escrito. Sin embargo, el miembro del equipo del IEP excusado debe enviar información por escrito sobre el desarrollo del IEP tanto a los padres como al distrito escolar antes de la reunión.

¿Cómo sé cuándo se reunirá el equipo del IEP?

El distrito debe notificar a los padres el propósito de la reunión del IEP, la hora y el lugar, y quién asistirá. El distrito debe dar aviso con suficiente antelación para asegurarse de que los padres tengan la oportunidad de asistir. La reunión debe programarse en un lugar y hora de mutuo acuerdo. Si los padres y el distrito escolar están de acuerdo, las reuniones también se pueden realizar por teléfono o videoconferencia.

¿Qué puedo aportar al IEP?

Los aportes de los padres y otras personas que conocen al estudiante y se preocupan por su éxito son clave para crear un programa de educación especial eficaz. Los padres son una parte esencial del equipo del IEP y pueden tener buenas ideas sobre otras personas útiles para incluir. El equipo del IEP debe considerar las limitaciones al crear un plan. Debe informar a la escuela si hay otras personas que cree que pueden contribuir a este proceso. Una parte importante de su función como defensor es analizar el programa educativo y los servicios que ofrece el distrito escolar. Por ejemplo, ¿son razonables las metas y los objetivos dado su conocimiento de las capacidades de su hijo? ¿Los tipos de servicios recomendados por el distrito harán una diferencia para su hijo? Si tiene sugerencias para mejorar el plan de educación, debe expresarlas en la reunión del equipo del IEP. También puede agregar una nueva perspectiva y creatividad al proceso. Piense en formas de involucrar a su hijo que los educadores pueden no haber considerado. Por ejemplo, si una recompensa de una actividad especial o tiempo deportivo motiva a su hijo a hacer las tareas del hogar, entonces se podría implementar una recompensa similar por completar las tareas en la escuela. O tal vez sepa que su hijo tiene dificultades cuando hay muchas distracciones, gente y ruido. Podría sugerir que su hijo cambie de clase antes o después de que lo hagan el resto de los estudiantes.

¿Cómo aborda el IEP los problemas de comportamiento?

El IEP debe incluir una evaluación del comportamiento funcional y un plan de intervención del comportamiento si existen problemas de comportamiento. Para un estudiante cuyo comportamiento interfiere con su aprendizaje o el de otros estudiantes, el IEP debe proporcionar metas y objetivos para mejorar el comportamiento y estrategias para abordar el problema. Es importante recordar que el comportamiento de un estudiante puede estar relacionado con su discapacidad. El IEP debe anticipar los problemas de comportamiento y crear formas efectivas de responder a esos problemas antes de que ocurran.

¿Cuándo se revisa o revisa un IEP?

Al menos una vez al año, pero con más frecuencia si un miembro del equipo del IEP lo solicita. Los IEP deben revisarse al menos una vez al año. Sin embargo, un distrito debe seguir un IEP incluso si está vencido para su revisión. Al final del año, el equipo del IEP debe reunirse para revisar el programa educativo y determinar si se están logrando las metas anuales del estudiante. El IEP debe revisarse si el estudiante no ha mostrado progreso académico o si se pone a disposición nueva información sobre el estudiante. El IEP también debe anticipar las necesidades cambiantes del estudiante a medida que madura. El IEP también se puede revisar en cualquier momento a pedido de un miembro del equipo o cuando las circunstancias hayan cambiado. Sin embargo, bajo IDEA y la ley estatal de educación especial, ahora se pueden hacer cambios al IEP de un niño después de la reunión de revisión anual sin convocar una reunión del IEP si el padre y el distrito están de acuerdo en hacerlo. En este caso, se puede usar un documento escrito para enmendar o modificar el IEP del niño. A pedido de los padres, el distrito escolar debe proporcionarles una copia revisada del IEP que incluya las enmiendas. Si cree que el IEP o los servicios de educación especial de su hijo han cambiado, solicite al Distrito una copia del IEP más reciente, incluidas las enmiendas escritas que se hayan realizado mediante acuerdo. Bajo IDEA, también se alienta a los distritos escolares a reducir la cantidad de reuniones de IEP realizadas para cada estudiante por año fomentando la consolidación de las reuniones del equipo de IEP.

¿Qué sucede si se realizan cambios en el IEP de mi hijo sin mi permiso?

Hable con la escuela de inmediato acerca de sus inquietudes. Usted es parte del Equipo IEP y debe ser incluido en todas las decisiones sobre la programación de educación especial de su hijo. Si no puede resolver un desacuerdo de manera informal hablando con el personal de la escuela, lea la Sección VII Resolución de disputas en esta publicación para obtener más opciones.

Cuando mi hijo califia para educación especial, ¿hay alguna evaluación adicional?

Sí, los estudiantes con discapacidades deben ser evaluados al menos una vez cada tres años y con más frecuencia si es necesario. Aunque el IEP debe revisarse una vez al año, no es necesario que las reevaluaciones de los estudiantes con discapacidades se realicen con tanta frecuencia. Las reevaluaciones deben ocurrir al menos una vez cada tres años. Un padre y el distrito escolar pueden acordar que no es necesaria una reevaluación de tres años. Sin embargo, estas evaluaciones de tres años a menudo brindan a los padres y distritos escolares información valiosa sobre cómo le está yendo a un estudiante. ¡Imagínese los cambios que experimenta un estudiante en los tres años desde la escuela primaria hasta la secundaria! Piénselo cuidadosamente antes de aceptar no volver a evaluar a su hijo porque muchas cosas pueden haber cambiado en los tres años que han pasado desde la última evaluación. Un estudiante puede ser reevaluado antes si el distrito escolar determina que las necesidades educativas y de servicio del niño justifican una reevaluación (esto incluye circunstancias en las que el niño ha mejorado) o si el padre o el maestro solicita una reevaluación. Sin embargo, las reevaluaciones no pueden ocurrir con más frecuencia que una vez al año, a menos que los padres y el distrito acuerden que es necesaria una evaluación. Los propósitos de una reevaluación son determinar:

  1. Si el estudiante continúa cumpliendo con los criterios de elegibilidad
  2. Qué servicios adicionales se necesitan para alcanzar las metas del IEP
  3. Los niveles actuales de rendimiento académico y las necesidades de desarrollo relacionadas del estudiante.

El equipo del IEP debe revisar los datos de evaluación existentes para el estudiante y decidir qué pruebas adicionales, si las hay, se necesitan para abordar los tres problemas enumerados anteriormente.

¿Dónde recibirá mi hijo con discapacidad los servicios descritos en su IEP?

Los estudiantes con discapacidades deben ser educados en el entorno educativo menos restrictivo, y eso puede significar una clase de educación general. Un principio esencial de IDEA es que los estudiantes con discapacidades deben ser incluidos en el programa de educación general tanto como sea posible y no excluidos ni educados por separado. Los niños con discapacidades tienen derecho a ser educados en el entorno menos restrictivo. Esto significa que un equipo del IEP debe considerar educar y brindar servicios a un estudiante en el mismo entorno que los estudiantes sin discapacidades para actividades académicas, no académicas y extracurriculares. Un estudiante con discapacidades puede ser retirado del entorno del salón de clases de educación general solo si las necesidades son tan graves o perturbadoras que él o ella no pueden progresar en su educación, incluso con apoyo y servicios adicionales en el salón de clases de educación general. No todos los estudiantes con discapacidades pueden tener éxito en un salón de clases de educación general sin apoyo. Algunos estudiantes necesitan ayuda individual de un asistente del maestro en la clase, o modificaciones del currículo, materiales o métodos de instrucción. Otros estudiantes requieren un entorno completamente diferente, como una escuela diurna especial o instrucción en el hogar. Cada distrito escolar debe asegurarse de que haya una variedad de entornos educativos disponibles para los estudiantes con discapacidades, ya que algunos estudiantes con discapacidades necesitan más de lo que se puede ofrecer en un entorno de educación general. Los estudiantes deben ser educados en el entorno educativo más cercano al salón de clases de educación general, pero que aún permitirá que el estudiante progrese académicamente. Esta gama de entornos educativos a veces se denomina continuidad de ubicaciones y puede incluir las opciones descritas en el cuadro de la izquierda.

¿Qué sucede si mi hijo tiene un IEP y nos mudamos durante el año escolar?

  1. Mudanzas dentro del estado: El nuevo distrito escolar debe brindarle al estudiante servicios comparables a los descritos en el IEP del distrito anterior hasta que el nuevo distrito adopte el IEP anterior o desarrolle un nuevo IEP.
  2. Se muda fuera del estado: el nuevo distrito en el nuevo estado debe proporcionar al estudiante servicios comparables a los descritos en el IEP del distrito anterior hasta que el nuevo distrito realice una evaluación, si es necesario, y desarrolle un nuevo IEP.

En ambas circunstancias, la nueva escuela debe tomar medidas razonables para obtener de inmediato los registros de educación especial del niño y la escuela anterior debe responder de inmediato a la solicitud de registros.

¿Puede mi hijo con discapacidades recibir servicios de educación especial durante el verano?

Sí.

  1. Servicios de año escolar extendido (ESY)

Un estudiante con discapacidades puede recibir servicios de educación especial durante el verano si el equipo del IEP decide que los servicios son necesarios para que el estudiante obtenga una educación significativa. La elegibilidad para los servicios del año escolar extendido puede basarse en los siguientes factores:

  • La probabilidad de que el estudiante pierda habilidades durante el verano
  • Si un programa de verano es necesario para que el estudiante alcance las metas anuales del IEP
  • Una recomendación de un profesional
  • La historia educativa del estudiante.

Se requiere que los distritos escolares desarrollen criterios para que los equipos del IEP los utilicen al determinar la necesidad de un estudiante de servicios de año escolar extendido. Si cree que su hijo requiere servicios de año extendido, solicite una copia de los criterios del distrito. Si se proporciona un programa de verano, tiene que cumplir con las metas del IEP. En otras palabras, la participación en los cursos de la escuela de verano de educación general que se ofrecen a todos los estudiantes puede no ser suficiente. Si el IEP de un estudiante prevé un asistente individual durante el año escolar, él o ella también debe recibir ayuda individual durante el verano. Se debe proporcionar un programa de año escolar extendido sin costo alguno para el estudiante. Si el distrito no tiene un programa de verano apropiado para un estudiante que califica para servicios de año escolar extendido, el distrito debe crear uno o pagar para que el estudiante participe en un programa ofrecido por otro distrito escolar o una organización privada. El distrito debe pagar el transporte y otros costos asociados con el programa de año escolar extendido.

  1. Alojamiento y servicios en la escuela de verano de educación general

Si un estudiante con discapacidades no califica para los servicios de ESY pero se inscribe en el programa de escuela de verano de educación general del distrito, la escuela aún debe proporcionar adaptaciones e instrucción especializada al estudiante. Solicite estos servicios bajo IDEA o la Sección 504 si su hijo necesita ayuda adicional para participar en el programa.

¿Puede un programa de educación especial ayudar a mi hijo en la transición de la escuela a la vida adulta?

Sí, la educación especial debe brindar servicios de transición a los estudiantes que comienzan al menos a los dieciséis años. La educación especial brinda servicios a todos los estudiantes con discapacidades para ayudarlos a prepararse para la vida adulta. Estos servicios, llamados "servicios de transición", están diseñados para promover el movimiento de la escuela a actividades posteriores a la escuela, incluida la educación universitaria y otra educación postsecundaria, programas de capacitación vocacional, programas de vida independiente, servicios para adultos y empleo con apoyo. Los distritos escolares deben comenzar la planificación de la transición para los estudiantes mayores, a más tardar el primer IEP que entrará en vigencia cuando el estudiante tenga 16 años. Esto significa que el distrito escolar debe abordar la planificación de la transición en la reunión anual del IEP antes de que el estudiante cumpla 16 años. Una vez que se aborde la transición, el IEP debe incluir objetivos postsecundarios medibles y apropiados relacionados con la capacitación, la educación, el empleo y, cuando corresponda, las habilidades para la vida independiente y describir los servicios de transición, incluidos los cursos de estudio, que el estudiante necesitará para alcanzar estos objetivos. . Estos objetivos deben basarse en una evaluación de transición apropiada para la edad. Los tipos de servicios de transición que recibe un estudiante deben tener en cuenta sus intereses y preferencias y las habilidades que necesita adquirir.

¿Puedo obtener una copia traducida del IEP de mi hijo?

Sí, debería poder obtener una copia traducida del IEP de su hijo si la necesita para poder entenderlo.

De acuerdo con las reglas de educación especial, los distritos deben traducir los formularios de consentimiento de educación especial y los "avisos previos por escrito". Las reglas de educación especial no dicen nada específicamente sobre la traducción del IEP en sí. Sin embargo, el Departamento de Educación de EE. UU. y el Departamento de Justicia de EE. UU. han explicado que para cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles, los distritos deben estar preparados para proporcionar traducciones de los IEP. Ellos explican:

Bajo el Título VI, todos los documentos vitales, incluido el IEP de un estudiante, deben ser accesibles para los padres LEP [Dominio limitado del inglés], pero eso no significa necesariamente que todos los documentos vitales deben traducirse para todos los idiomas del distrito. Por ejemplo, una interpretación oral oportuna y completa o un resumen traducido de un documento vital puede ser suficiente en algunas circunstancias. Sin embargo, un distrito debe estar preparado para proporcionar IEP traducidos completos y oportunos para brindar un acceso significativo al IEP y los derechos de los padres que se adjuntan. Esto se debe a que un padre necesita un acceso significativo al IEP no solo durante la reunión del IEP, sino también a lo largo de los años escolares para monitorear el progreso del niño y garantizar que se brinden los servicios del IEP.

https://sites.ed.gov/idea/files/policy_speced_guid_idea_memosdcltrs_iep-translation-06-14-2016.pdf

Si necesita una copia traducida del equipo del IEP de su hijo, comuníquese con el departamento de educación especial del distrito escolar de su hijo.

Si tiene preguntas o inquietudes, llámenos a OEO y podemos tratar de ayudarlo.

What are Accommodations and Modifications?

What are Accommodations and Modifications? stephanieP

What are Accommodations and Modifications?

Accommodations are different than modifications. While the Individuals with Disabilities Education Act (IDEA) and its regulations do not define accommodations or modifications, there is some general agreement as to what each is, as well as the difference(s) between the two:

Accommodations are provided when the student is expected to reach the same level of proficiency as their non-disabled peers. An accommodation allows a student to complete the same assignment or test as other students, but with a change in the timing, formatting, setting, scheduling, response and/or in any significant way what the test or assignment measures. Examples of accommodations include a student who is blind taking a Braille version of a test or a student taking a test alone in a quiet room.

Examples of accommodations include a student who is blind taking a Braille version of a test or a student taking a test alone in a quiet room.

Modifications are provided when the student is NOT expected to reach the same level of proficiency as their non-disabled peers. A modification is an adjustment to an assignment or a test that changes the standard or what the test or assignment is supposed to measure. Examples of modifications include a student completing work on part of a standard or a student completing an alternate assignment that is more easily achievable than the standard assignment.

Examples of modifications include a student completing work on part of a standard or a student completing an alternate assignment that is more easily achievable than the standard assignment.

Notificación Previa por Escrito

Notificación Previa por Escrito stephanieP

Notificación Previa por Escrito (PWN por sus siglas en inglés)

¿Ha solicitado una evaluación, una reevaluación o un cambio en el IEP (Programa de Educación Individualizado) de su hijo? ¿Recibió Notificación Previa por Escrito (PWN) en respuesta?

Este kit de herramientas explica por qué los PWN son importantes y qué hacer si no ha recibido uno, o si un PWN solo tiene información muy general. 

Prior Written Notice / Notificación previa por escrito(PWN):

un requisito bajo las reglas de educación especial cuando un distrito propone, o se niega, iniciar o cambiar la identificación, evaluación, colocación o provisión de "FAPE" (educación pública apropiada y gratuita).

* En inglés es “Prior Written Notice” y a menudo se traduce como “aviso previo por escrito”.

Un PWN también es una herramienta poderosa para ayudar a comprender qué decisiones se han tomado y por qué. Para los estudiantes que tienen un IEP, o pueden necesitar uno, hay muchos pasos en un proceso continuo de evaluación, planificación y entrega de servicios. Tener un registro escrito claro de las decisiones importantes y las razones para ellas es fundamental.

Una Notificación Previa por Escrito (PWN) es:

  • un documento escrito
  • del distrito, a los padres
  • proporcionado después de tomar una decisión, pero antes de que se implemente
  • que es requerido bajo las reglas de educación especial
  • para decisiones relacionadas con la identificación, evaluación, colocación o provisión de servicios de educación especial de un niño, incluidos aquellos:
    • hecho en una reunión de IEP o
    • hecho por el distrito en respuesta a la solicitud de un padre

Los PWN deben describir la decisión tomada, los motivos, otras opciones consideradas y la información con la que se tomó la decisión. También deben proporcionar a los padres información sobre sus derechos si no están de acuerdo con la decisión.

Los distritos deben traducir los PWN al idioma nativo de los padres, a menos que claramente no sea factible hacerlo. 

Consejo: Revise el PWN adjunto al IEP Actualizado

Después de su reunión de IEP, observe si hay un PWN adjunto en la parte posterior del IEP actualizado. Si incluye solo declaraciones muy generales, como "El equipo decidió actualizar el IEP" porque "se debe hacer anualmente", no dude en solicitar un PWN más completo.

A veces, el IEP reflejará una decisión tomada en la reunión (por ejemplo, si un equipo decide que una instrucción especialmente diseñada cambiará de una sala de recursos a un entorno de educación general, la matriz de servicio se cambiaría). Sin embargo, un IEP no reflejaría una solicitud de cambio que finalmente fue denegada. Y el IEP en sí mismo generalmente no describe las razones por las cuales se realiza un cambio.

Sin un PWN, las decisiones importantes y las razones para ellas pueden perderse en la memoria.

Si no recibe un PWN o el PWN no ​​refleja decisiones importantes que tomó un equipo del IEP, puede solicitar que el distrito proporcione uno.  

¿No recibió un PWN? ¿No vio una decisión significativa reflejada en el PWN que recibió? Aquí hay tres variaciones de muestras de solicitudes para un PWN:

"Estimado Administrador de Casos de IEP (o maestro de educación especial),

Gracias por hablar conmigo sobre mi solicitud de __ (Ej., una evaluación inicial; una reevaluación temprana; una evaluación de comportamiento funcional; otros). Por favor, proporcióneme un Aviso previo por escrito con la respuesta del distrito a esta solicitud y confirme los próximos pasos para seguir adelante. "

Después de una reunión de IEP

"Estimado Administrador de Casos de IEP (o maestro de educación especial),

Gracias por reunir al equipo del IEP para discutir __ (Ej., Solicitud de apoyo uno-a-uno; mayor tiempo en educación general; inquietudes sobre referencias de comportamiento; otros). Entiendo que los próximos pasos serán __________. Por favor, proporcióneme una Notificación Previa por Escrito para reflejar la decisión del equipo sobre este tema y una copia del IEP modificado (si corresponde)."

Para un PWN revisado

"Estimado Administrador de Casos de IEP,

Gracias por proporcionarme una copia del IEP actualizado después de nuestra reunión anual. He revisado el IEP y el PWN adjunto. Noté que el PWN no ​​incluye información con respecto a nuestra discusión y conclusiones relacionadas con _ (Ej., aumentar / disminuir los minutos de servicio; tecnología de asistencia; otros). Por favor, proporcióneme un PWN revisado que refleje la decisión sobre este/estos tema(s). Asegúrese de que todo el PWN esté traducido a _ (mi idioma nativo) ___."

Sinceramente,

Padre

Lea más sobre PWN en su Notificación de las Garantías Procesales de la Educación Especial y en la breve guía de Comprensión de PWN de OSPI. Revise la regla de educación especial sobre Notificación por escrito en: WAC 392-172A-05010. Para ver cómo se ve un PWN, encuentre uno en la página de Formularios Modelo para Educación Especial de OSPI:Model Forms for Special Education.

FBA, Evaluaciones Funcionales del Comportamiento y BIP, Planes de Intervención en el Comportamiento

FBA, Evaluaciones Funcionales del Comportamiento y BIP, Planes de Intervención en el Comportamiento stephanieP

Functional Behavioral Assessments (FBA, Evaluaciones Funcionales del Comportamiento) y Behavior Intervention Plans (BIP, Planes de Intervención en el Comportamiento)

Los estudiantes enfrentan una variedad de expectaciones de comportamiento en la escuela. Algunos de estos pueden incluir; escuche al maestro, camine, no corra, use voces interiores y respete a los demás. 

La lista podría ser interminable si tratáramos de incluir todas las expectaciones en diferentes niveles de grado, en diferentes entornos y los diferentes enfoques del comportamiento en diferentes aulas y escuelas. 

Los estudiantes necesitan oportunidades para aprender las expectaciones de comportamiento, al igual que necesitan oportunidades para aprender a leer, escribir y matemáticas. 

Necesitan la oportunidad de aprender cómo son los comportamientos esperados, cómo cumplir con las expectaciones y por qué son importantes. Necesitan oportunidades para practicar, aprender de los errores y recibir comentarios positivos cuando cumplen con las expectaciones. 

Cuando las escuelas comparten información con las familias sobre las expectaciones de comportamiento, las familias pueden ayudar a reforzar el aprendizaje en el hogar. 

Si un estudiante tiene dificultades para cumplir con las expectaciones de comportamiento, un primer paso es verificar que el estudiante comprenda lo que se espera y cómo cumplir con las expectaciones. 

Si el comportamiento de un estudiante está interrumpiendo su aprendizaje y continúa después de los intentos de abordarlo, la escuela y la familia pueden trabajar juntos para comprender mejor su origen y lo que el estudiante podría estar tratando de comunicar a través del comportamiento. 

Si los intentos de abordar el comportamiento no han tenido éxito y el comportamiento interfiere con el aprendizaje, puede ser necesario realizar una Evaluación del comportamiento funcional (FBA) para comprender la "función" o el propósito del comportamiento y descubrir intervenciones positivas. 

Se requiere una FBA en algunas circunstancias cuando un niño con una discapacidad es suspendido o expulsado por 10 días o más. Una FBA puede ser una herramienta útil para apoyar a cualquier niño, con o sin discapacidad. 

Si le preocupa que los comportamientos de su hijo interfieran con su aprendizaje, lo lleven a acciones disciplinarias repetidas o impidan que su hijo tenga más tiempo en un salón de clases de educación general, puede pedirle a la escuela que haga una FBA y desarrolle un BIP. 

Para obtener más información, visite nuestras Preguntas frecuentes sobre FBA y BIP, Listas de verificación: Cosas que buscar en una FBA y BIP y Ejemplos de cartas para solicitar una FBA y revisar un BIP. 

¿Qué es una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)?

Descripción general:

Una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA) es:

  • Un proceso de resolución de problemas para tratar de entender las funciones del comportamiento.
  • También puede ser un tipo de evaluación para que un estudiante individual comprenda su comportamiento.

Un FBA generalmente incluye observación  y  la recopilación de datos, mirando:

  • El entorno donde se produce el comportamiento ocurre;
  • El ACCs:– los Antecedentes  (lo que sucede antes del comportamiento), el  Comportamiento en sí, y las Consecuencias  (lo que sucede después del comportamiento); y
  • Otros factores que pueden estar influenciando el comportamiento,

Una FBA conduce a una hipótesis sobre qué "función" o propósito sirve un comportamiento, por lo que un equipo puede identificar  comportamientos alternativos de "reemplazo"  que pueden servir a la misma función, o satisfacer la misma necesidad, sin interferir con el aprendizaje.

La información recopilada en la FBA se utiliza generalmente para desarrollar un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP).

Más detalles:

Una evaluación funcional del comportamiento (una "FBA"), es un tipo de evaluación utilizada por un distrito escolar para determinar la causa (o "función") del comportamiento.

Una FBA se enfoca en un comportamiento problemático en particular, o "comportamiento objetivo". La FBA utiliza una variedad de métodos, que incluyen observaciones, recopilación de datos y entrevistas para tratar de identificar qué conduce al comportamiento y qué lo mantiene en marcha. Analiza si las respuestas actuales al comportamiento lo están reforzando involuntariamente. Examina lo que podrían ser comportamientos apropiados de "reemplazo" para satisfacer la misma necesidad, sin interferir con el aprendizaje.

Una FBA ayuda a responder preguntas sobre:

  • por qué ocurre un comportamiento?
  • cuándo y dónde sucede?
  • lo que generalmente viene antes del mismo? y
  • lo que sucede después.

Esa información se utiliza para diseñar y orientar intervenciones positivas  para enseñar y apoyar al estudiante en la  sustitución de comportamientos inapropiados con comportamientos apropiados. 

Bajo las reglas de educación especial,  se requiere el consentimiento de un padre para una evaluación, incluyendo una FBA.

¿Qué está comunicando este comportamiento?

Nuestros comportamientos (lo que hacemos), pueden comunicar mucho sobre lo que pensamos, sentimos, queremos o necesitamos. Exactamente lo que un comportamiento está comunicando a menudo no está claro, y puede ser malinterpretado.

Podríamos asumir con seguridad que un estudiante aplaudiendo y sonriendo está comunicando aprobación, y que un estudiante moviendo la cabeza de lado a lado está comunicando "no".

  • ¿Qué hay de un estudiante llorando? ¿Eso está comunicando tristeza? ¿Frustración?
  • ¿Qué hay de un estudiante mirando a otro lado y sacudiendo la cabeza en respuesta a preguntas? ¿Eso está comunicando confusión? ¿Desafío? ¿Agotamiento?

Si malinterpretamos el significado de un comportamiento, nuestras respuestas pueden ser ineficaces.

Una FBA puede ayudar a descubrir el significado de un comportamiento que se interpone en el camino del aprendizaje, y formas efectivas de abordarlo.

¿Cuál es la diferencia entre una FBA y otras evaluaciones?

Una FBA generalmente se centra en comportamientos muy específicos y observables en un entorno específico. Una FBA considera cómo el entorno de la clase u otro entornos podría estar influyendo el comportamiento de un niño. 

Otros tipos de evaluaciones de comportamiento, a menudo incluidas en evaluaciones integrales, examinan más ampliamente el comportamiento de un estudiante a lo largo del tiempo y en varios entornos.

En otras palabras, una FBA generalmente examina específicamente los comportamientos que se interponen en el camino del aprendizaje donde está el niño, y se centra en cómo esos comportamientos se pueden abordar mejor en ese entorno.

¿Cuándo puedo, o debo, pedir una FBA para mi hijo?

Considere preguntar acerca de una FBA si el comportamiento de su hijo parece estar  interfiriendo con la propia educación de su hijo, o con la educación de otros, y

  • no está claro por qué el comportamiento está ocurriendo; Y
  • la maestra ha intentado diferentes intervenciones  para abordar el comportamiento, pero no han tenido éxito.

Algunos ejemplos específicos de cuándo podría preguntar acerca de un FBA:

  • el comportamiento de su hijo se identifica como un obstáculo para pasar más tiempo en un salón de clases de educación general.
  • su hijo está enviado fuera del salón de clases con frecuencia o por largos períodos de tiempo por comportamiento disruptivo o inapropiado;
  • su hijo no está participando en la clase o involucrándose con la instrucción de manera regular (tal vez bajando la cabeza, durmiéndose o negándose a hacer el trabajo).

Solicitar algunos datos de línea de base

Si aún no sabe con qué frecuencia se está produciendo el comportamiento, o con qué frecuencia se retira un niño del salón de clases, el primer paso puede ser pedir al maestro y/o al director que comiencen a realizar un seguimiento, es decir, que se pongan a tomar algunos datos, sobre la frecuencia con la que está ocurriendo.

Esto puede dar a todos una "línea de base" o punto de partida, para entender la situación.

¿Cómo pido una FBA para mi hijo?

La mejor práctica es hacer una solicitud de un FBA  por escrito. Eso puede ser por correo electrónico, o por carta. Guárdese una copia para usted. Consulte la solicitud de muestra para un FBA.

También puede hacer una solicitud de un FBA en persona en una reunión, o en una conversación con la maestra de su hijo o director de la escuela. Es importante hacer un seguimiento si no tiene información sobre los próximos pasos, porque a veces las solicitudes verbales se pierden en el ajetreado día a día de la escuela.

Si usted hace la solicitud de una FBA en una reunión del IEP, asegúrese de verificar que la solicitud y la respuesta del equipo a ella se reflejen en un Aviso por Escrito Previo (PWN) después de la reunión. Los Avisos por Escrito Previos lo ayudan a usted y a los demás miembros del equipo del IEP de su hijo a realizar un seguimiento de las solicitudes y decisiones importantes.

¿A quién pido una FBA?

No hay una sola respuesta correcta, pero aquí hay lugares para empezar:

  • Si su hijo tiene un IEP - Administrador de Casos del IEP o un maestro de Educación Especial
  • Si su hijo tiene un plan 504 - Maestra y/o consejera escolar
  • Si su hijo no tiene un IEP o un plan 504 - Maestra, consejera escolar y/o directora de la escuela

¿Qué pasa si no recibo respuesta?

Si usted hace una solicitud para una FBA y no recibe respuesta en unos días, comience por hacer un seguimiento con la misma persona por correo electrónico o por teléfono.

Si aún no responden, considere elevar la solicitud a la directora de la escuela, a un psicólogo escolar o a un supervisor de educación especial del distrito.

¿Qué pasa si la escuela dice "No" a mi solicitud de una FBA?

Si la respuesta inicial a una solicitud de un FBA es "no", considere solicitar una reunión para discutirla.  En la reunión, esté lista para compartir las razones por las que está solicitando la FBA, y para escuchar para entender por qué la escuela u otros miembros del equipo piensan que una FBA no es necesaria.

Antes de la reunión, pida a la escuela que recopile información para compartir una actualización con respecto al comportamiento reciente de su hijo.

  • Si su hijo ha sido retirado del salón de clases por su comportamiento, pídale al equipo que realice un seguimiento de cada vez que se retire al estudiante, por qué fue y cuánto tiempo duró;
  • Si le preocupa que su hijo haya estado evitando el trabajo, pregunte si el maestro u otro miembro del equipo podría tomar algunos datos o notas informales e informar con qué frecuencia y durante cuánto tiempo su hijo parece estar desconectado o fuera de la tarea.

Después de obtener información adicional, si parece que un patrón de comportamiento está entorpeciendo el aprendizaje de su hijo, puede pedirle al equipo que considere la solicitud de una FBA de nuevo. Si la escuela no ve un patrón de comportamiento problemático, o cree que hay intervenciones adicionales que pueden intentar primero, pida establecer una fecha para reunirse de nuevo para revisar cómo van las cosas. Establezca un recordatorio para volver a reunirse en uno o dos meses para ver cómo van las cosas.

Si su hijo tiene un IEP, después de que el equipo tenga la oportunidad de discutir y tomar una decisión, asegúrese de verificar que hay un Aviso por Escrito Previo (PWN) que documente la decisión  y lss motivos de la misma. 

Si todavía no está de acuerdo con la decisión y desea comprender las opciones de resolución de disputas para los estudiantes que reciben o son elegibles para servicios de educación especial, eche un vistazo a la Guía para Padres de OEO sobre la protección de los derechos educativos de los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas, y nuestro kit de herramientas sobre el aviso por escrito previo.

FBAs y disciplina - ¿Cuándo se requiere una FBA?

A veces se requiere una FBA para los estudiantes que tienen un IEP (Programa de Educación Individualizado), si el estudiante está suspendido o expulsado por más de 10 días escolares. Específicamente, se requiere que una escuela haga una FBA y desarrolle un BIP para cualquier estudiante que tenga un IEP si:

  • el estudiante está suspendido o expulsado; y
  • la suspensión o expulsión será por más de 10 días; y
  • al hacer una determinación de manifestación, los miembros del equipo del IEP del niño, incluidos los padres, determinan que el comportamiento que condujo a la suspensión o expulsión fue una "manifestación" de la discapacidad, es decir, fue causada o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del niño.

Esto también se aplica si el estudiante ha sido suspendido o expulsado varias veces diferentes por períodos más cortos (menos de 10 días), pero las múltiples suspensiones o expulsiones hacen un patrón que suma más de 10 días.

Si se determina que el comportamiento de un estudiante no es una manifestación de la discapacidad, las reglas recomiendan que el equipo haga una FBA y desarrolle un BIP para evitar que comportamientos similares vuelvan a suceder.

Puede encontrar los detalles sobre los requisitos para las FBA para estudiantes con IEP en las regulaciones de educación especial, en el Capítulo 392-172A de WAC, disponible en línea en:  https://apps.leg.wa.gov/wac/default.aspx?cite=392-172a&full=true.

Para leer más acerca de los requisitos de disciplina para los estudiantes que tienen un IEP, o cumplen con los requisitos para un IEP pero aún no han sido evaluados, consulte la Guía para Padres de OEO sobre la Protección de los Derechos Educativos de los Estudiantes con Discapacidades en las Escuelas Públicas y el Technical Assistance Paper No. 2 (TAP 2) de OSPI.

¿Quién completa la FBA?

Los distritos escolares generalmente deciden a quien asignarán para completar las FBA. Podría ser un psicólogo escolar, un especialista en comportamiento o un maestro de educación especial. A menudo, el proceso comienza con una discusión en equipo sobre cual comportamiento es la mayor preocupación, quién observará al estudiante para tomar datos sobre ese comportamiento, y cuando y en que entornos tomará los datos.

Las reglas de educación especial requieren que las evaluaciones sean completadas por una persona con la experiencia y cualificaciones necesarias. Cuanto más complicado sea el comportamiento, más probable es que se necesite un especialista para ayudar a entender las funciones del comportamiento e identificar intervenciones efectivas.

¿Los FBA y los BIP son solo para estudiantes con IEPs o solo ciertos tipos de IEPs?

No. Las Evaluaciones Funcionales de Comportamiento (FBA) son una herramienta que las escuelas y las familias pueden usar para ayudar a entender y abordar comportamientos desafiantes para cualquier estudiante.

El uso de las FBA podría ser más familiar para los estudiantes con IEP porque en algunos casos son necesarios (mirar a la sección sobre disciplina). Además, las reglas de educación especial requieren que los equipos del IEP consideren el uso de "intervenciones conductuales positivas y apoyos y otras estrategias" para cualquier niño con un IEP cuyo comportamiento se interpone en el aprendizaje de ese propio niño, o del aprendizaje de otros estudiantes.  El desarrollo de un plan de intervención de comportamiento eficaz depende primero de desarrollar una buena comprensión de por qué se está produciendo el comportamiento, y eso es lo que una FBA puede hacer.

Can I request an Independent Educational Evaluation (IEE) if I disagree with the district’s FBA?

Sí, si fue para un niño con un IEP. Bajo las reglas de educación especial, cada vez que un distrito hace una evaluación, si un padre no está de acuerdo con los resultados, el padre puede solicitar una Evaluación Educativa Independiente a cargo del distrito escolar. Una FBA analiza el comportamiento de un niño en particular y es un tipo de evaluación. Por lo tanto, si un padre no está de acuerdo con los resultados, el padre puede solicitar una IEE a cargo del público. El distrito escolar puede estar de acuerdo o debe iniciar una audiencia de debido proceso para defender su propia evaluación. Para obtener más información sobre las IEE, consulte: Guía para Padres de la OEO sobre la protección de los derechos educativos de los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas  y la página de educación especial de OSPI sobre Orientación para las familias.

 

¿Qué es un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)?

Las reglas de educación especial del estado de Washington definen un Plan de Intervención del Comportamiento, o BIP, como un plan que se incorpora al IEP de un niño si el equipo determina que es necesario porque:

  • El patrón de comportamiento está impidiendo (interponiéndose) en el aprendizaje del estudiante u otros;
  • Las condiciones o circunstancias instructivas y/o ambientales contribuyen a ese patrón de comportamiento
  • Las intervenciones conductuales positivas y apoyos::
    • reducen el comportamiento que se interpone en el camino del aprendizaje y aumentar los comportamientos prosociales deseados y
    • aseguran que el plan se implemente consistentemente a lo largo del día escolar, incluyendo todas las clases y actividades; y
  • Las habilidades que se enseñarán y monitorearán como alternativas al comportamiento desafiante.

Lo más importante, los BIP deben describir un comportamiento alternativo que al estudiante se le enseñará para reemplazar el comportamiento inapropiado – esto a menudo se llama un "comportamiento de reemplazo."

El plan debe identificar cual comportamiento de reemplazo se enseñará, cómo se enseñará y quién es responsable de enseñarlo al estudiante.

El plan debe identificar estrategias e instrucción que

  • provea alternativas a comportamientos desafiantes,
  • refuerce los comportamientos deseados, y
  • reduzca o elimine la frecuencia y la gravedad de los comportamientos desafiantes.

Las intervenciones conductuales positivas incluyen la consideración de factores ambientales que pueden desencadenar comportamientos desafiantes y enseñan a su estudiante las habilidades para manejar su propio comportamiento.

¿Qué queremos decir con "Comportamiento"?

El comportamiento es todo lo que hacemos – pueden ser palabras, acciones, gestos o una combinación de esos. Los comportamientos se pueden observar; pueden ser vistos u oídos.

Los comportamientos disruptivos o "externalizantes", tales como gritar, golpear o romper cosas, a menudo llaman la mayor atención y disciplina.

Otros comportamientos que son menos obvios o perjudiciales para los demás pueden seguir siendo significativos e interferir con el propio aprendizaje de un estudiante, como evitar las interacciones entre personas o clases, o tomar parte en autolesiones.

Si el comportamiento es persistente e interfiere con el aprendizaje, puede preguntar acerca de hacer una FBA y desarrollar un BIP para abordarlo.

¿Qué es una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)?

¿Qué es una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)?

Descripción general:

Una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA) es:

  • Un proceso de resolución de problemas para tratar de entender las funciones del comportamiento.
  • También puede ser un tipo de evaluación para que un estudiante individual comprenda su comportamiento.

Un FBA generalmente incluye observación  y  la recopilación de datos, mirando:

  • El entorno donde se produce el comportamiento ocurre;
  • El ACCs:– los Antecedentes  (lo que sucede antes del comportamiento), el  Comportamiento en sí, y las Consecuencias  (lo que sucede después del comportamiento); y
  • Otros factores que pueden estar influenciando el comportamiento,

Una FBA conduce a una hipótesis sobre qué "función" o propósito sirve un comportamiento, por lo que un equipo puede identificar  comportamientos alternativos de "reemplazo"  que pueden servir a la misma función, o satisfacer la misma necesidad, sin interferir con el aprendizaje.

La información recopilada en la FBA se utiliza generalmente para desarrollar un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP).

Más detalles:

Una evaluación funcional del comportamiento (una "FBA"), es un tipo de evaluación utilizada por un distrito escolar para determinar la causa (o "función") del comportamiento.

Una FBA se enfoca en un comportamiento problemático en particular, o "comportamiento objetivo". La FBA utiliza una variedad de métodos, que incluyen observaciones, recopilación de datos y entrevistas para tratar de identificar qué conduce al comportamiento y qué lo mantiene en marcha. Analiza si las respuestas actuales al comportamiento lo están reforzando involuntariamente. Examina lo que podrían ser comportamientos apropiados de "reemplazo" para satisfacer la misma necesidad, sin interferir con el aprendizaje.

Una FBA ayuda a responder preguntas sobre:

  • por qué ocurre un comportamiento?
  • cuándo y dónde sucede?
  • lo que generalmente viene antes del mismo? y
  • lo que sucede después.

Esa información se utiliza para diseñar y orientar intervenciones positivas  para enseñar y apoyar al estudiante en la  sustitución de comportamientos inapropiados con comportamientos apropiados. 

Bajo las reglas de educación especial,  se requiere el consentimiento de un padre para una evaluación, incluyendo una FBA.

stephanieP

¿Qué está comunicando este comportamiento?

¿Qué está comunicando este comportamiento?

Nuestros comportamientos (lo que hacemos), pueden comunicar mucho sobre lo que pensamos, sentimos, queremos o necesitamos. Exactamente lo que un comportamiento está comunicando a menudo no está claro, y puede ser malinterpretado.

Podríamos asumir con seguridad que un estudiante aplaudiendo y sonriendo está comunicando aprobación, y que un estudiante moviendo la cabeza de lado a lado está comunicando "no".

  • ¿Qué hay de un estudiante llorando? ¿Eso está comunicando tristeza? ¿Frustración?
  • ¿Qué hay de un estudiante mirando a otro lado y sacudiendo la cabeza en respuesta a preguntas? ¿Eso está comunicando confusión? ¿Desafío? ¿Agotamiento?

Si malinterpretamos el significado de un comportamiento, nuestras respuestas pueden ser ineficaces.

Una FBA puede ayudar a descubrir el significado de un comportamiento que se interpone en el camino del aprendizaje, y formas efectivas de abordarlo.

stephanieP

¿Cuál es la diferencia entre una FBA y otras evaluaciones?

¿Cuál es la diferencia entre una FBA y otras evaluaciones?

Una FBA generalmente se centra en comportamientos muy específicos y observables en un entorno específico. Una FBA considera cómo el entorno de la clase u otro entornos podría estar influyendo el comportamiento de un niño. 

Otros tipos de evaluaciones de comportamiento, a menudo incluidas en evaluaciones integrales, examinan más ampliamente el comportamiento de un estudiante a lo largo del tiempo y en varios entornos.

En otras palabras, una FBA generalmente examina específicamente los comportamientos que se interponen en el camino del aprendizaje donde está el niño, y se centra en cómo esos comportamientos se pueden abordar mejor en ese entorno.

stephanieP

¿Cuándo puedo, o debo, pedir una FBA para mi hijo?

¿Cuándo puedo, o debo, pedir una FBA para mi hijo?

Considere preguntar acerca de una FBA si el comportamiento de su hijo parece estar  interfiriendo con la propia educación de su hijo, o con la educación de otros, y

  • no está claro por qué el comportamiento está ocurriendo; Y
  • la maestra ha intentado diferentes intervenciones  para abordar el comportamiento, pero no han tenido éxito.

Algunos ejemplos específicos de cuándo podría preguntar acerca de un FBA:

  • el comportamiento de su hijo se identifica como un obstáculo para pasar más tiempo en un salón de clases de educación general.
  • su hijo está enviado fuera del salón de clases con frecuencia o por largos períodos de tiempo por comportamiento disruptivo o inapropiado;
  • su hijo no está participando en la clase o involucrándose con la instrucción de manera regular (tal vez bajando la cabeza, durmiéndose o negándose a hacer el trabajo).

Solicitar algunos datos de línea de base

Si aún no sabe con qué frecuencia se está produciendo el comportamiento, o con qué frecuencia se retira un niño del salón de clases, el primer paso puede ser pedir al maestro y/o al director que comiencen a realizar un seguimiento, es decir, que se pongan a tomar algunos datos, sobre la frecuencia con la que está ocurriendo.

Esto puede dar a todos una "línea de base" o punto de partida, para entender la situación.

stephanieP

¿Cómo pido una FBA para mi hijo?

¿Cómo pido una FBA para mi hijo?

La mejor práctica es hacer una solicitud de un FBA  por escrito. Eso puede ser por correo electrónico, o por carta. Guárdese una copia para usted. Consulte la solicitud de muestra para un FBA.

También puede hacer una solicitud de un FBA en persona en una reunión, o en una conversación con la maestra de su hijo o director de la escuela. Es importante hacer un seguimiento si no tiene información sobre los próximos pasos, porque a veces las solicitudes verbales se pierden en el ajetreado día a día de la escuela.

Si usted hace la solicitud de una FBA en una reunión del IEP, asegúrese de verificar que la solicitud y la respuesta del equipo a ella se reflejen en un Aviso por Escrito Previo (PWN) después de la reunión. Los Avisos por Escrito Previos lo ayudan a usted y a los demás miembros del equipo del IEP de su hijo a realizar un seguimiento de las solicitudes y decisiones importantes.

stephanieP

¿A quién pido una FBA?

¿A quién pido una FBA?

No hay una sola respuesta correcta, pero aquí hay lugares para empezar:

  • Si su hijo tiene un IEP - Administrador de Casos del IEP o un maestro de Educación Especial
  • Si su hijo tiene un plan 504 - Maestra y/o consejera escolar
  • Si su hijo no tiene un IEP o un plan 504 - Maestra, consejera escolar y/o directora de la escuela

¿Qué pasa si no recibo respuesta?

Si usted hace una solicitud para una FBA y no recibe respuesta en unos días, comience por hacer un seguimiento con la misma persona por correo electrónico o por teléfono.

Si aún no responden, considere elevar la solicitud a la directora de la escuela, a un psicólogo escolar o a un supervisor de educación especial del distrito.

stephanieP

¿Qué pasa si la escuela dice "No" a mi solicitud de una FBA?

¿Qué pasa si la escuela dice "No" a mi solicitud de una FBA?

Si la respuesta inicial a una solicitud de un FBA es "no", considere solicitar una reunión para discutirla.  En la reunión, esté lista para compartir las razones por las que está solicitando la FBA, y para escuchar para entender por qué la escuela u otros miembros del equipo piensan que una FBA no es necesaria.

Antes de la reunión, pida a la escuela que recopile información para compartir una actualización con respecto al comportamiento reciente de su hijo.

  • Si su hijo ha sido retirado del salón de clases por su comportamiento, pídale al equipo que realice un seguimiento de cada vez que se retire al estudiante, por qué fue y cuánto tiempo duró;
  • Si le preocupa que su hijo haya estado evitando el trabajo, pregunte si el maestro u otro miembro del equipo podría tomar algunos datos o notas informales e informar con qué frecuencia y durante cuánto tiempo su hijo parece estar desconectado o fuera de la tarea.

Después de obtener información adicional, si parece que un patrón de comportamiento está entorpeciendo el aprendizaje de su hijo, puede pedirle al equipo que considere la solicitud de una FBA de nuevo. Si la escuela no ve un patrón de comportamiento problemático, o cree que hay intervenciones adicionales que pueden intentar primero, pida establecer una fecha para reunirse de nuevo para revisar cómo van las cosas. Establezca un recordatorio para volver a reunirse en uno o dos meses para ver cómo van las cosas.

Si su hijo tiene un IEP, después de que el equipo tenga la oportunidad de discutir y tomar una decisión, asegúrese de verificar que hay un Aviso por Escrito Previo (PWN) que documente la decisión  y lss motivos de la misma. 

Si todavía no está de acuerdo con la decisión y desea comprender las opciones de resolución de disputas para los estudiantes que reciben o son elegibles para servicios de educación especial, eche un vistazo a la Guía para Padres de OEO sobre la protección de los derechos educativos de los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas, y nuestro kit de herramientas sobre el aviso por escrito previo.

stephanieP

FBAs y disciplina - ¿Cuándo se requiere una FBA?

FBAs y disciplina - ¿Cuándo se requiere una FBA?

A veces se requiere una FBA para los estudiantes que tienen un IEP (Programa de Educación Individualizado), si el estudiante está suspendido o expulsado por más de 10 días escolares. Específicamente, se requiere que una escuela haga una FBA y desarrolle un BIP para cualquier estudiante que tenga un IEP si:

  • el estudiante está suspendido o expulsado; y
  • la suspensión o expulsión será por más de 10 días; y
  • al hacer una determinación de manifestación, los miembros del equipo del IEP del niño, incluidos los padres, determinan que el comportamiento que condujo a la suspensión o expulsión fue una "manifestación" de la discapacidad, es decir, fue causada o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del niño.

Esto también se aplica si el estudiante ha sido suspendido o expulsado varias veces diferentes por períodos más cortos (menos de 10 días), pero las múltiples suspensiones o expulsiones hacen un patrón que suma más de 10 días.

Si se determina que el comportamiento de un estudiante no es una manifestación de la discapacidad, las reglas recomiendan que el equipo haga una FBA y desarrolle un BIP para evitar que comportamientos similares vuelvan a suceder.

Puede encontrar los detalles sobre los requisitos para las FBA para estudiantes con IEP en las regulaciones de educación especial, en el Capítulo 392-172A de WAC, disponible en línea en:  https://apps.leg.wa.gov/wac/default.aspx?cite=392-172a&full=true.

Para leer más acerca de los requisitos de disciplina para los estudiantes que tienen un IEP, o cumplen con los requisitos para un IEP pero aún no han sido evaluados, consulte la Guía para Padres de OEO sobre la Protección de los Derechos Educativos de los Estudiantes con Discapacidades en las Escuelas Públicas y el Technical Assistance Paper No. 2 (TAP 2) de OSPI.

stephanieP

¿Quién completa la FBA?

¿Quién completa la FBA?

Los distritos escolares generalmente deciden a quien asignarán para completar las FBA. Podría ser un psicólogo escolar, un especialista en comportamiento o un maestro de educación especial. A menudo, el proceso comienza con una discusión en equipo sobre cual comportamiento es la mayor preocupación, quién observará al estudiante para tomar datos sobre ese comportamiento, y cuando y en que entornos tomará los datos.

Las reglas de educación especial requieren que las evaluaciones sean completadas por una persona con la experiencia y cualificaciones necesarias. Cuanto más complicado sea el comportamiento, más probable es que se necesite un especialista para ayudar a entender las funciones del comportamiento e identificar intervenciones efectivas.

stephanieP

¿Los FBA y los BIP son solo para estudiantes con IEPs o solo ciertos tipos de IEPs?

¿Los FBA y los BIP son solo para estudiantes con IEPs o solo ciertos tipos de IEPs?

No. Las Evaluaciones Funcionales de Comportamiento (FBA) son una herramienta que las escuelas y las familias pueden usar para ayudar a entender y abordar comportamientos desafiantes para cualquier estudiante.

El uso de las FBA podría ser más familiar para los estudiantes con IEP porque en algunos casos son necesarios (mirar a la sección sobre disciplina). Además, las reglas de educación especial requieren que los equipos del IEP consideren el uso de "intervenciones conductuales positivas y apoyos y otras estrategias" para cualquier niño con un IEP cuyo comportamiento se interpone en el aprendizaje de ese propio niño, o del aprendizaje de otros estudiantes.  El desarrollo de un plan de intervención de comportamiento eficaz depende primero de desarrollar una buena comprensión de por qué se está produciendo el comportamiento, y eso es lo que una FBA puede hacer.

stephanieP

Can I request an Independent Educational Evaluation (IEE) if I disagree with the district’s FBA?

Can I request an Independent Educational Evaluation (IEE) if I disagree with the district’s FBA?

Sí, si fue para un niño con un IEP. Bajo las reglas de educación especial, cada vez que un distrito hace una evaluación, si un padre no está de acuerdo con los resultados, el padre puede solicitar una Evaluación Educativa Independiente a cargo del distrito escolar. Una FBA analiza el comportamiento de un niño en particular y es un tipo de evaluación. Por lo tanto, si un padre no está de acuerdo con los resultados, el padre puede solicitar una IEE a cargo del público. El distrito escolar puede estar de acuerdo o debe iniciar una audiencia de debido proceso para defender su propia evaluación. Para obtener más información sobre las IEE, consulte: Guía para Padres de la OEO sobre la protección de los derechos educativos de los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas  y la página de educación especial de OSPI sobre Orientación para las familias.

 

stephanieP

¿Qué es un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)?

¿Qué es un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)?

Las reglas de educación especial del estado de Washington definen un Plan de Intervención del Comportamiento, o BIP, como un plan que se incorpora al IEP de un niño si el equipo determina que es necesario porque:

  • El patrón de comportamiento está impidiendo (interponiéndose) en el aprendizaje del estudiante u otros;
  • Las condiciones o circunstancias instructivas y/o ambientales contribuyen a ese patrón de comportamiento
  • Las intervenciones conductuales positivas y apoyos::
    • reducen el comportamiento que se interpone en el camino del aprendizaje y aumentar los comportamientos prosociales deseados y
    • aseguran que el plan se implemente consistentemente a lo largo del día escolar, incluyendo todas las clases y actividades; y
  • Las habilidades que se enseñarán y monitorearán como alternativas al comportamiento desafiante.

Lo más importante, los BIP deben describir un comportamiento alternativo que al estudiante se le enseñará para reemplazar el comportamiento inapropiado – esto a menudo se llama un "comportamiento de reemplazo."

El plan debe identificar cual comportamiento de reemplazo se enseñará, cómo se enseñará y quién es responsable de enseñarlo al estudiante.

El plan debe identificar estrategias e instrucción que

  • provea alternativas a comportamientos desafiantes,
  • refuerce los comportamientos deseados, y
  • reduzca o elimine la frecuencia y la gravedad de los comportamientos desafiantes.

Las intervenciones conductuales positivas incluyen la consideración de factores ambientales que pueden desencadenar comportamientos desafiantes y enseñan a su estudiante las habilidades para manejar su propio comportamiento.

¿Qué queremos decir con "Comportamiento"?

El comportamiento es todo lo que hacemos – pueden ser palabras, acciones, gestos o una combinación de esos. Los comportamientos se pueden observar; pueden ser vistos u oídos.

Los comportamientos disruptivos o "externalizantes", tales como gritar, golpear o romper cosas, a menudo llaman la mayor atención y disciplina.

Otros comportamientos que son menos obvios o perjudiciales para los demás pueden seguir siendo significativos e interferir con el propio aprendizaje de un estudiante, como evitar las interacciones entre personas o clases, o tomar parte en autolesiones.

Si el comportamiento es persistente e interfiere con el aprendizaje, puede preguntar acerca de hacer una FBA y desarrollar un BIP para abordarlo.

stephanieP

¿Qué pasa si mi hijo ya tiene un BIP pero todavía tiene problemas de comportamiento?

¿Qué pasa si mi hijo ya tiene un BIP pero todavía tiene problemas de comportamiento?

Si los comportamientos de un niño continúan después de que se haya desarrollado e implementado un BIP, o si comienzan nuevos comportamientos desafiantes, considere pedir una reunión para revisar el plan actual y considerar los siguientes pasos.

Antes de la reunión, puede pedir al equipo que trabaja con su hijo que comparta los datos recopilados bajo el plan de comportamiento actual. A medida que el equipo revisa los datos más recientes sobre el comportamiento de su hijo, puede considerar si:

  • Hay suficiente información para realizar cambios en el BIP actual y seguir realizando un seguimiento del progreso; o
  • El equipo necesita información actualizada sobre los posibles propósitos y provocaciones del comportamiento de su hijo.

Si se necesita información nueva y actualizada, se puede realizar una nueva FBA para ayudar a diseñar un BIP actualizado.

Por lo general, las nuevas intervenciones conductuales tomarán tiempo para mostrar resultados, y el equipo puede querer permitir al menos seis semanas para darle a su hijo tiempo para aprender el nuevo comportamiento esperado.

stephanieP

Where can I learn more about FBAs and BIPs?

Where can I learn more about FBAs and BIPs?

Reglas de Educación Especial del Estado de Washington (WACs):

https://apps.leg.wa.gov/WAC/default.aspx?cite=392-172A&full=true

OSPI (Oficina del Superintendente de Instrucción Pública):

Orientación para las familias, re Comportamiento y Disciplina:

https://ospi.k12.wa.us/student-success/special-education/family-engagement-and-guidance/behavior-and-discipline

Formularios Estatales Modelo para la Educación Especial, incluyendo FBAs y BIPs:

https://ospi.k12.wa.us/student-success/special-education/program-improvement/model-forms-services-students-special-education

Departamento de Educación de los Estados Unidos Carta de Querido Colega: 

Intervenciones y apoyos conductuales positivos en los IEP, 1 de agosto de 2016:

https://www2.ed.gov/policy/gen/guid/school-discipline/files/dcl-on-pbis-in-ieps--08-01-2016.pdf

stephanieP

Lista de verificación: cosas para buscar en una FBA

Lista de verificación: cosas para buscar en una FBA

Lista de verificación: cosas para buscar en una FBA

  • ¿Define un comportamiento específico que sea observable y medible?
    • ¿Puede imaginarlo en su mente?
    • ¿Un extraño imaginaría el mismo comportamiento si leyera la descripción?
    • Si dice algo general como "comportamiento disruptivo", pida una definición más concreta y específica.
  • ¿Explica con qué frecuencia, cuándo y dónde se produce ese comportamiento?
    • ¿Hay datos recientes que muestran la frecuencia con la que está sucediendo?
    • ¿La información describe con qué frecuencia y cuándo se está produciendo el comportamiento en la ubicación o entorno actual de su hijo?  (si la ubicación ha cambiado desde que se completó la FBA, puede ser necesaria una nueva mirada).
  • ¿Considera factores ambientales?
    • ¿Considera cómo la dinámica del aula, los pasillos, el comedor, el gimnasio o el recreo pueden influir en el comportamiento?
    • ¿Considera cómo la instrucción, tanto lo que se enseña y cómo se enseña, podría influir en el comportamiento?
    • ¿Considera cómo la interacción con compañeros o adultos podría influir en el comportamiento?
  • ¿Refleja la información que usted ha podido compartir con respecto al comportamiento de su hijo, incluyendo:
    • Si/cuándo/con qué frecuencia los comportamientos que ocurren en el salón de clases o en la escuela también ocurren en otros entornos;
    • Lo que ha observado en cuanto a lo que parece desencadenar comportamientos inapropiados; y
    • Lo que ha encontrado que es exitoso para calmar, redirigir o motivar a su hijo?
  • ¿Toma en cuenta la información sobre la salud mental de su hijo? ¿O su experiencia con trauma, si eso es relevante?
  • ¿Incluye una sugerencia sobre el propósito del comportamiento que tiene sentido considerando los datos?

Ejemplos: General versus Concreto, Específico

Examples: General Examples: Concrete, Specific
Comportamiento agresivo Golpear, morder, patear, pellizcar (a sí mismo, adultos u otros estudiantes)
Comportamiento autolesivo Golpear la cabeza, morder los dedos, rascarse
Comportamiento disruptivo Desenfocarse en clase, hacer ruidos, cerrar puertas
Desconexión de la tarea Dormir, caminar por el aula, tirar o soltar papel, lápices
stephanieP

Lista de verificación: Cosas que buscar en un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)

Lista de verificación: Cosas que buscar en un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)

Lista de verificación: Cosas que buscar en un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)

  • ¿Describe un comportamiento específico que el equipo va a trabajar en reducir?
  • ¿Describe un comportamiento específico, apropiado de alternativa o "reemplazo" que el equipo va a ayudar a su hijo a aprender y practicar?
  • ¿Explica a los adultos que trabajan con su hijo lo que pueden hacer para evitar cosas que provocan el comportamiento inapropiado de su hijo?
  • ¿Describe señales de advertencia que podrían significar que su hijo se está sintiendo molesto?
  • ¿Explica a los adultos que trabajan con su hijo lo que pueden hacer para ayudar a su hijo a sentirse seguro y desescalar si se sientes molestos?
  • ¿Describe un conjunto de cosas
  • que le gustan a su hijo que se pueden usar para reforzar y recompensar a su hijo por comportamiento positivo?
  • ¿Incluye un plan para tomar datos para ver cómo funcionan las intervenciones?
stephanieP

Solicitud de muestra para una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)

Solicitud de muestra para una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)

Request for a Functional Behavior Assessment (FBA)/Solicitud de muestra para una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)

Date/Fecha:

Dear IEP Case Manager/Special Education Teacher or Principal/Estimado Gerente de Casos del IEP / Profesor de Educación Especial o Director

Re: Request for FBA/Re: Solicitud de FBA

I am requesting a Functional Behavioral Assessment (FBA) for my child.[Add child's full name]

Estoy solicitando una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA) para mi hijo [nombre de hijo].

I am concerned that my child’s behavior is interfering with their education. [Add more detail here, for example: they are not making progress on IEP goals or it is keeping them from spending more time in general education.]

Me preocupa que el comportamiento de mi hijo esté interfiriendo con su educación. [Agregue más detalles aquí, por ejemplo: no están progresando en las metas del IEP o les está impidiendo pasar más tiempo en la educación general.]

I am also requesting an IEP team (or 504 team) meeting to discuss a plan for the FBA. [Make a note here if there are specific people you want to have at the meeting. For example: I would like the school psychologist or a district behavior specialist to attend the meeting.] 

También estoy solicitando una reunión del equipo del IEP (o equipo 504) para discutir un plan para la FBA. [Haga una nota aquí si hay personas específicas que desea que estén en la reunión. Por ejemplo: Me gustaría que el psicólogo de la escuela o un especialista en comportamiento del distrito asistiera a la reunión.]

I can meet on: _______________[Add dates/times]./ Puedo reunirme en: _______________[fechas/horas].

I look forward to your response./Espero su respuesta.  

Sincerely,/Sinceramente

__________________________________

(Signature)/(Firma)

stephanieP

Solicitud de muestra para la Revisión de un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)

Solicitud de muestra para la Revisión de un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)

Request for Review of a Behavioral Intervention Plan (BIP)/Solicitud de muestra para la Revisión de un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)

Date/Fecha::

Dear IEP Case Manager/Special Education Teacher/Estimado Gerente de Casos del IEP / Profesor de Educación Especial

Re: Request for Meeting to Review My Child’s (name) Behavior Plan/

Re: Solicitud de reunión para revisar el plan de comportamiento de mi hijo [nombre]

I am requesting an IEP team (504 team) meeting to review my child’s Behavior Intervention Plan (BIP).

Estoy solicitando una reunión del equipo del IEP (equipo 504) para revisar el Plan de Intervención del Comportamiento (BIP).

At the meeting, I hope we can review recent behavior data and talk about how the plan is working.

En la reunión, espero que podamos revisar los datos de comportamiento recientes y hablar sobre cómo funciona el plan.

At least a few days before the meeting, please send me copies of the data collected over the past (months/weeks/year) relating to the behavior plan. 

Al menos unos días antes de la reunión, por favor envíeme copias de los datos recopilados en el pasado (meses / semanas / año) relacionados con el plan de comportamiento.

I can meet on: __________ [dates/times]./Puedo reunirme en: __________ [fechas/horas].

I look forward to your response./Espero su respuesta.

Sincerely,/Sinceramente,

__________________________________

(Signature)/(Firma)

stephanieP

Normas Disciplinarias Escolares Para Estudiaantes con Discapacidades

Normas Disciplinarias Escolares Para Estudiaantes con Discapacidades stephanieP

Normas Disciplinarias Escolares para Estudiantes con Discapacidades

Reglas de disciplina revisadas de 2025:

https://ospi-k12-wa-us.translate.goog/student-success/support-programs/student-discipline?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=en

En 2016, se realizaron cambios importantes a la ley de disciplina escolar en el estado de Washington que se aplican a todos

los estudiantes de escuelas públicas. Los cambios incluyen:

  • nuevos límites a la duración máxima de las suspensiones y expulsiones;
  • nuevos límites sobre los motivos por los que los estudiantes pueden ser suspendidos o expulsados por más de 10 días escolares;
  • nuevos requisitos para que los distritos brinden servicios educativos durante cualquier suspensión o expulsión; y
  • nuevos requisitos para reuniones de reintegración culturalmente sensibles y receptivas.

Los estudiantes con discapacidades están protegidos por estos nuevos cambios, además de las protecciones de las normas de educación especial.

¿Cuándo se puede suspender o expulsar a los estudiantes por más de 10 días escolares?

Según las reglas de educación especial, excepto en circunstancias especiales, las escuelas no pueden suspender ni expulsar a un estudiante con discapacidades por más de 10 días escolares si la conducta fue una “manifestación” de la discapacidad del estudiante o se debió a que el distrito no implementó el Individualized Education Program (IEP, Programa de Educación Individualizado). Ahora, según las normas disciplinarias que se aplican a TODOS los estudiantes, las escuelas no pueden suspender ni expulsar a NINGÚN estudiante por más de 10 días escolares a menos que la conducta se ajuste a una de las 4 categorías de “infracciones no discrecionales”.

Dichas categorías incluyen:

  1. una violación de la prohibición de armas de fuego en los edificios, el transporte o las instalaciones escolares;
  2. ciertas infracciones violentas, delitos sexuales, delitos relacionados con bebidas alcohólicas, sustancias controladas, inhalantes tóxicos, ciertos delitos relacionados con armas de fuego, asalto, secuestro, acoso e incendio provocado;
  3. dos o más violaciones dentro de un período de tres años de intimidación en pandillas criminales u otra actividad de pandillas en terrenos escolares, posesión de armas peligrosas en instalaciones escolares, desobediencia intencional a los administradores escolares o negarse a abandonar propiedad pública, o vandalizar o dañar propiedad escolar; o
  4. comportamiento que impacta negativamente en la salud o seguridad de otros estudiantes o personal educativo.

Si la conducta del estudiante no se encuentra dentro de una de esas categorías, el estudiante NO PUEDE ser suspendido o expulsado por más de 10 días escolares.

¿Cuándo tiene que proporcionar servicios educativos un distrito?

Según las normas de educación especial, si un estudiante con un IEP es retirado por más de 10 días escolares por razones disciplinarias, el distrito debe brindar servicios educativos en un “entorno educativo alternativo provisional”. Los servicios deben permitir que el estudiante continúe progresando en sus objetivos del IEP y participando en el plan de estudios de educación general. El entorno lo determina el equipo del IEP. Según las nuevas normas disciplinarias, ahora TODOS los estudiantes deben tener la oportunidad de acceder a los servicios educativos durante CUALQUIER suspensión o expulsión, incluso si es menos de 10 días escolares.

¿Qué tipo de reunión se requiere cuando se suspende a un estudiante por más de 10 días?

Cuando un estudiante es suspendido o expulsado por más de 10 días escolares, la escuela debe invitar a la familia y al estudiante a una reunión de REINTEGRACIÓN para desarrollar un plan que apoye el regreso exitoso del estudiante a la escuela. Las familias deben tener la oportunidad de brindar aportes significativos al plan. Los planes de reintegración deben ser culturalmente sensibles y receptivos. La reunión de reintegración debe realizarse:

  • dentro de los 20 días siguientes al inicio de la suspensión o expulsión si es por más de 20 días; o
  • a más tardar 5 días antes de que el estudiante regrese a la escuela si la suspensión o expulsión es por menos de 20 días.

¿Qué medidas puede tomar?

  • Pregunte en la escuela cómo puede iniciar los servicios educativos de inmediato, incluso si el estudiante no estará fuera por más de 10 días escolares.
  • Revise la lista de “infracciones no discrecionales” y considere si se permite una suspensión o expulsión a largo plazo para el tipo de conducta involucrada.
  • Si el estudiante estará ausente por más de 10 días escolares, hable con la escuela y el distrito sobre cómo planificar con anticipación la reintegración del estudiante a la escuela.
  • Recuerde que los estudiantes con discapacidades y sus padres tienen los mismos derechos para apelar suspensiones o expulsiones que cualquier estudiante. Las protecciones de las normas de educación especial se suman a esos derechos básicos.

Para obtener más información sobre las reuniones de reintegración y encontrar consejos para las familias, consulte la página web de la Office of the Education Ombuds (OEO, Oficina de Educación y Resolución de Quejas) sobre suspensiones, expulsiones y disciplina: https://www.oeo.wa.gov/en/education-issues/discipline-suspensions-and-expulsions.

Medidas que las escuelas deben tomar para disciplinar a los estudiantes con discapacidades

¿Qué se supone que debe hacer un distrito escolar si mi estudiante con discapacidad infringe una norma escolar que normalmente requeriría una suspensión por más de 10 días escolares o una expulsión?

  1. Proporcione un aviso.
  2. Realice una reunión de determinación de manifestación de la discapacidad.
  3. Observe el comportamiento y desarrolle un plan de comportamiento funcional.

Un cambio de ubicación ocurre cuando un estudiante que recibe servicios de educación especial es retirado de la escuela por un período de más de 10 días escolares seguidos o experimenta un patrón de retiros más cortos que, con el tiempo, exceden los 10 días escolares. Las suspensiones y expulsiones a largo plazo se consideran un cambio de ubicación. Si el distrito desea ordenar un cambio de ubicación para un estudiante que recibe servicios de educación especial, debe seguir los pasos descritos anteriormente antes de que se pueda implementar el cambio. El personal del distrito escolar puede considerar cualquier circunstancia única caso por caso al decidir si ordenar un cambio de ubicación para un estudiante con una discapacidad que infringe un código de conducta.

¿Qué aviso se requiere cuando un distrito escolar quiere retirar a mi estudiante con discapacidades de la escuela por cualquier período de tiempo?

El distrito escolar debe notificar por escrito la decisión de retirar al estudiante Y describir las protecciones procesales disponibles.

El aviso debe brindarse a más tardar en la fecha en que se toma la decisión de retirar al estudiante. La ley indica que el aviso por escrito debe entregarse a los padres del estudiante disciplinado.

¿Qué es una determinación de manifestación y por qué es importante cuando mi estudiante que recibe servicios de educación especial es disciplinado en la escuela?

Una determinación de manifestación es lo que debe hacer un distrito cuando un estudiante enfrenta una suspensión o expulsión por más de 10 días escolares. La determinación de manifestación requiere que el distrito escolar, los padres y los miembros relevantes del equipo del IEP del estudiante se reúnan y consideren si el comportamiento del estudiante está relacionado con su discapacidad.

Esta reunión tiene enormes consecuencias para un estudiante y la estabilidad de su ubicación educativa.

Si existe una relación entre la discapacidad y la conducta, entonces el estudiante no puede ser castigado y deben suceder varias cosas. Se debe permitir al estudiante regresar a la ubicación educativa a la que asistió antes de la expulsión disciplinaria, a menos que existan circunstancias especiales (descritas a continuación) o a menos que los padres y el distrito acuerden lo contrario. Además, el estudiante debe recibir una evaluación de conducta funcional y un plan de intervención de conducta o revisar y modificar su plan existente, según sea necesario, para abordar la conducta.

Si se determina que no existe relación entre la discapacidad y el comportamiento, entonces se pueden aplicar los procedimientos disciplinarios relacionados con los estudiantes no discapacitados y se puede suspender o expulsar al estudiante. Sin embargo, la escuela 1) debe brindar servicios educativos al estudiante, aunque los servicios pueden brindarse en un entorno educativo alternativo provisional y 2) realizar, según corresponda, una evaluación de conducta funcional y desarrollar un plan de intervención de conducta.

Consulte la sección "Armas, drogas, lesiones corporales graves, comportamiento peligroso y entornos educativos alternativos provisionales" a continuación para obtener información sobre circunstancias especiales en las que un estudiante puede ser retirado de su ubicación educativa incluso si se decide en una reunión de determinación de manifestación que el comportamiento del estudiante estaba relacionado con su discapacidad.

¿Qué medidas puede tomar?

Actúe con rapidez si se retira al estudiante de la escuela. Pueden pasar varios días antes de que reciba un aviso o información sobre por qué no se le permite regresar.

Asegúrese de comunicarse con la persona a cargo de la disciplina e infórmele que el estudiante tiene una discapacidad.

Si la escuela propone mantener al estudiante fuera de la escuela por más de diez días escolares, es importante que el distrito escolar programe rápidamente una reunión sobre el comportamiento y su relación con la discapacidad del estudiante.

Monitorear los problemas de disciplina y ser consciente de los derechos de los estudiantes con discapacidades reducirá la cantidad de días que el estudiante estará sin servicios educativos.

Comunique las necesidades especiales del estudiante a la administración del distrito escolar. Si cree que la administración de la escuela no lo escucha, llame al director de Educación Especial del distrito.

Solicite una reunión del IEP o una reunión del plan 504.

Solicite que se brinden servicios educativos durante el período de exclusión.

¿Cuándo debe realizarse la reunión de determinación de manifestación?

La determinación de manifestación debe realizarse inmediatamente, si es posible, pero en ningún caso más tarde de 10 días escolares después de la fecha en que el distrito decide cambiar la ubicación del estudiante por razones disciplinarias.

¿Quiénes forman parte de la reunión de determinación de manifestación?

El distrito, los padres y los miembros relevantes del equipo del IEP.

La Individuals with Disabilities Education Act (IDEA, Ley de Educación para Personas con Discapacidades) establece que el equipo de determinación de manifestación está formado por los padres y aquellos miembros del equipo del IEP que los padres y el distrito escolar determinan que son relevantes para la toma de decisiones, lo que implica que no todos los miembros del equipo del IEP deben estar presentes. Tenga en cuenta que siempre puede solicitar la presencia de ciertos miembros si cree que la información que tienen será valiosa para el proceso de determinación de la manifestación.

A lo largo de esta publicación, nos referiremos al equipo que toma decisiones en una reunión de determinación de manifestación como el “equipo de determinación de manifestación”. Si nos referimos a situaciones en las que está presente todo el equipo del IEP, indicaremos “equipo del IEP”.

¿Qué considera el equipo de determinación de manifestación al realizar la determinación de manifestación?

El equipo de determinación de manifestación debe tener en cuenta toda la información relevante.

Este debe considerar:

  • los resultados de evaluación y diagnóstico, incluidos los proporcionados por los padres del estudiante;
  • las observaciones del estudiante;
  • el programa de educación individualizado del estudiante.

¿Qué preguntas debe hacer el equipo de determinación de manifestación como parte de la determinación de manifestación?

Según la IDEA y la ley estatal de educación especial, el equipo de determinación de manifestación debe preguntar lo siguiente:

  1. ¿La conducta del estudiante fue causada por la discapacidad del estudiante, o tuvo una relación directa y sustancial con esta?
  2. ¿La conducta fue el resultado directo de la falta de implementación del IEP actual por parte del distrito escolar?

Si después de considerarlo, el equipo de determinación de manifestación determina que la respuesta es "SÍ" a cualquiera de las preguntas anteriores, entonces el comportamiento debe considerarse una manifestación de la discapacidad del estudiante y no se puede imponer la disciplina. Se debe permitir al estudiante regresar a la ubicación educativa a la que asistía antes del retiro disciplinario, a menos que existan circunstancias especiales o que los padres y el distrito acuerden lo contrario. Si se determina que el comportamiento del estudiante fue el resultado directo de la falta de implementación del IEP por parte del distrito, el distrito debe tomar medidas inmediatas para garantizar que se implemente el IEP.

En algunos casos, un estudiante puede estar teniendo una mala conducta porque los servicios o programas descritos en el IEP son inapropiados, aunque el IEP se esté implementando. La IDEA no impide que los padres o el defensor también soliciten que el equipo de determinación de manifestación considere si el IEP era apropiado en el momento en que ocurrió el comportamiento. Además, siempre puede solicitar otra reunión con el equipo del IEP y pedir que el equipo del IEP cambie el IEP o la ubicación del estudiante porque el estudiante necesita servicios adicionales o un entorno educativo diferente para tener éxito.

Armas, drogas, lesiones corporales graves, comportamiento peligroso y entornos educativos alternativos provisionales

Hay cuatro circunstancias especiales en las que un estudiante que recibe servicios de educación especial puede ser retirado de su ubicación actual inmediatamente y por hasta 45 días escolares, independientemente de si el comportamiento fue una manifestación de la discapacidad del estudiante. Estas incluyen cuando el incidente disciplinario involucra armas, drogas o lesiones corporales graves.

El distrito puede pedirle a un juez que ordene el retiro del estudiante por hasta 45 días escolares.

No importa cómo o por qué se retira al estudiante de la escuela, los estudiantes que reciben servicios de educación especial deben continuar recibiendo servicios educativos en un entorno alternativo. Este entorno alternativo se denomina entorno educativo alternativo provisional o IAES. El equipo del IEP determina el entorno provisional.

Pistolas/armas

El distrito puede ubicar al estudiante en

un IAES por hasta 45 días escolares.

Drogas

El distrito puede ubicar al estudiante en

un IAES por hasta 45 días escolares.

Lesiones corporales graves

El distrito puede ubicar al estudiante en

un IAES por hasta 45 días escolares.

 

Comportamiento peligroso

El distrito puede pedirle a un juez que ubique al estudiante en un IAES por hasta 45 días escolares.

¿Qué le puede ocurrir a un estudiante que recibe servicios de educación especial si trae un arma a la escuela?

Un distrito puede trasladar a un estudiante a otro entorno educativo por hasta 45 días escolares si el estudiante posee un arma o porta un arma a la escuela o a una función escolar. “Arma” significa un arma, dispositivo, material o sustancia, o instrumento animado o inanimado que se usa para causar la muerte o lesiones corporales graves o es capaz de causarlas. Un arma no incluye una navaja con una hoja de menos de 2 y ½ pulgadas (6 cm) de largo. Nota: Esta es una definición de arma diferente a la definición utilizada en las leyes y los reglamentos disciplinarios de educación general.

¿Qué le puede ocurrir a un estudiante que recibe servicios de educación especial y que tiene, usa o vende drogas en la escuela?

Un distrito puede trasladar al estudiante a otro entorno educativo por hasta 45 días escolares si el estudiante a sabiendas posee o usa drogas ilegales o vende o solicita la venta de una sustancia controlada mientras está en la escuela o en una función escolar.

¿Qué le puede pasar a un estudiante que recibe servicios de educación especial y que causa lesiones corporales graves a otra persona?

La IDEA agregó una cuarta categoría de mala conducta que podría llevar a una escuela a trasladar a un estudiante que recibe servicios de educación especial a un IAES. Un distrito puede trasladar a un estudiante a otro entorno educativo por hasta 45 días escolares si el estudiante ha provocado lesiones corporales graves a otra persona mientras estaba en la escuela o en una función escolar. “Lesiones corporales graves” significa lesiones corporales que involucran:

  1. un riesgo sustancial de muerte;
  2. dolor físico extremo;
  3. desfiguración prolongada y evidente; o
  4. pérdida o deterioro prolongado de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental.

¿Qué puede hacer un distrito cuando cree que el comportamiento de un estudiante es demasiado peligroso?

La autoridad del distrito para trasladar automáticamente a un estudiante a un entorno educativo alternativo provisional (IAES) se limita a situaciones que involucran drogas, armas o lesiones corporales graves. Si el distrito cree que un estudiante está participando en un comportamiento peligroso por otra razón y quiere retirar al estudiante del programa de educación especial actual, la escuela debe solicitar una audiencia de debido proceso y pedirle al funcionario de audiencias que ordene el traslado del estudiante a un IAES por hasta a 45 días escolares. Un funcionario de audiencias tiene la autoridad de cambiar la ubicación de un estudiante durante 45 días escolares si es muy probable que mantener la ubicación actual resulte en lesiones para el estudiante o para otras personas.

Si el distrito escolar logra que el funcionario de audiencias ordene que el estudiante se retire de la escuela, el distrito aún tiene la responsabilidad de brindarle educación al estudiante.

¿Qué medidas puede tomar?

Revise el IEP. Considere si la ubicación de 45 días propuesta es un entorno que puede satisfacer las necesidades del estudiante. De lo contrario, solicite al equipo del IEP que considere servicios adicionales o un entorno diferente.

Limitaciones a la disciplina y el retiro de estudiantes con discapacidades

Al considerar si disciplinar a un estudiante con una discapacidad, el distrito primero debe cumplir con los pasos descritos en la sección anterior: aviso, determinación de manifestación y evaluación de la conducta funcional. Si los miembros relevantes del equipo del IEP deciden que el comportamiento no fue una manifestación de la discapacidad, el distrito puede proceder a disciplinar al estudiante. Pero existen limitaciones sobre cómo el distrito puede disciplinar a los estudiantes que reciben servicios de educación especial.

¿Por cuánto tiempo se puede retirar de la escuela a un estudiante que recibe servicios de educación especial sin que tenga servicios educativos?

Puede ver los cambios importantes en las leyes disciplinarias al inicio de esta página web.

Las escuelas pueden ordenar retiros de menos de 10 días escolares en el mismo año escolar por incidentes separados de mala conducta si los retiros no constituyen un patrón de exclusión que es un cambio de ubicación y debe abordarse a través del proceso del IEP. Una serie de retiros (un día aquí, otro día allá) puede ser un patrón que el IEP debe abordar. Para determinar si una serie de retiros es un patrón, considere la duración de los retiros, la cantidad de tiempo total, la proximidad entre los retiros y el motivo de estos.

¿Qué servicios educativos se deben brindar a un estudiante que recibe servicios de educación especial si el estudiante es retirado de la escuela por más de 10 días escolares en el mismo año escolar?

La escuela debe continuar brindando los servicios y el programa descritos en el IEP del estudiante, incluso si el estudiante es suspendido o expulsado de la escuela.

Durante cualquier exclusión de la escuela por más de 10 días escolares en el mismo año escolar, el distrito escolar debe proporcionar otro entorno educativo donde se pueda implementar el IEP del estudiante. El entorno debe ser uno que le permita al estudiante participar en el plan de estudios de educación general y progresar hacia el logro de las metas establecidas en el IEP.

Por ejemplo, si el estudiante tiene metas y objetivos que ayuden a mejorar sus habilidades sociales con sus compañeros, el entorno alternativo debe permitir oportunidades e instrucción para esas interacciones con sus compañeros. Un programa de tutoría en el hogar no es suficiente. El entorno alternativo también debe incluir servicios y modificaciones diseñados para abordar el comportamiento que resultó en el retiro, de modo que el comportamiento no vuelva a ocurrir. El equipo del IEP toma la decisión sobre qué entorno es apropiado si el retiro es por más de 10 días escolares consecutivos o constituye un cambio de ubicación.

¿Qué medidas puede tomar?

Lleve un registro de la cantidad de días que el estudiante ha estado fuera de la escuela. Puede ver los cambios importantes en las leyes disciplinarias al inicio de esta página web. Solicite servicios educativos en un entorno alternativo.

Realice su solicitud por escrito.

Protecciones para estudiantes con discapacidades que no han sido declarados elegibles para educación especial

¿Cuáles son los derechos del estudiante si es posible que tenga una discapacidad pero no fue evaluado o no fue declarado elegible para recibir educación especial antes de ser disciplinado?

En algunos casos, los estudiantes pueden obtener las mismas protecciones que habrían tenido si hubieran sido elegibles para recibir servicios de educación especial antes del incidente disciplinario.

Si cree que el estudiante podría tener una discapacidad y está siendo disciplinado pero aún no se ha determinado que es elegible para recibir servicios de educación especial, entonces haga esta pregunta:

“¿Sabía el distrito que el estudiante debería haber sido evaluado o debería haber recibido servicios de educación especial?”.

Un estudiante puede obtener todas las protecciones para los estudiantes que reciben servicios de educación especial si el distrito tenía conocimiento de la discapacidad del estudiante antes de la conducta que resultó en una acción disciplinaria.

¿Qué determina si un distrito “tenía conocimiento” de la discapacidad del estudiante como se describe en la ley?

Según la IDEA y la ley estatal de educación especial, el distrito tenía conocimiento si se cumple lo siguiente:

  • el padre o la madre expresó su preocupación por escrito al personal administrativo y de supervisión del distrito o al maestro de que el estudiante necesitaba educación especial y servicios relacionados; o
  • el padre o la madre ha solicitado específicamente una evaluación del estudiante; o
  • el maestro del estudiante ha expresado inquietudes específicas sobre el comportamiento o desempeño del estudiante al director de educación especial del distrito u otro personal supervisor de educación especial.

¿Cuándo puede un distrito argumentar que no tenía conocimiento de que el estudiante tenía una discapacidad antes de que ocurriera la conducta que resultó en la disciplina?

No se considera que los distritos escolares tengan conocimiento de la discapacidad de un estudiante si el padre o la madre ha rechazado una evaluación de educación especial o servicios de educación especial o si el estudiante fue evaluado y no se determinó que fuera un estudiante con una discapacidad.

¿Qué sucede si el distrito no tenía conocimiento de la discapacidad del estudiante antes de la conducta que resultó en disciplina?

Aún se puede solicitar una evaluación.

Si sospecha que el estudiante tiene una discapacidad pero el distrito no tenía conocimiento de la discapacidad, aún puede solicitar una evaluación para determinar si el estudiante es elegible y necesita servicios de educación especial. Esta solicitud de evaluación puede tener lugar durante el tiempo que el estudiante esté fuera de la escuela por la expulsión o suspensión.

¿Qué pasa si se realiza una solicitud de evaluación durante el tiempo que el estudiante está siendo disciplinado?

La ley exige que la evaluación se realice rápidamente.

Si se solicita una evaluación durante un período de exclusión disciplinaria, la ley exige que la evaluación se complete de manera acelerada o rápida. No importa si el distrito conocía previamente la discapacidad. No existe un cronograma establecido en la ley para completar esta evaluación acelerada. Probablemente se pueda suponer que "acelerada" significa más rápido que el tiempo permitido cuando se realiza una evaluación en circunstancias normales cuando la disciplina no es un problema. Según los procedimientos normales de educación especial, el distrito tiene 35 días escolares para completar la evaluación después de recibir el consentimiento de los padres.

¿Qué pasa si se determina que el estudiante es elegible para recibir educación especial durante el tiempo que esté suspendido o expulsado?

Si se determina que un estudiante es elegible durante el período de retiro de la escuela, el distrito escolar debe comenzar a brindar educación especial y servicios relacionados.

Qué hacer si un estudiante con discapacidades es disciplinado incorrectamente

¿Qué tipo de cosas podrían indicar que el estudiante con discapacidades está siendo disciplinado incorrectamente?

Hay varias cosas que debe tener en cuenta.

Hay una variedad de formas en que un estudiante con una discapacidad puede ser disciplinado incorrectamente. Algunos ejemplos son los siguientes:

  • No se brindó un aviso.
  • No hay reuniones del IEP para analizar la conducta funcional o una determinación de manifestación para un cambio de ubicación.
  • La conducta funcional no se examinó adecuadamente cuando surgieron los primeros problemas.
  • No se implementó un plan de intervención conductual para abordar el comportamiento del estudiante de forma correcta.
  • La determinación de manifestación no se realizó correctamente:
    • No se consideraron las preguntas correctas.
    • La decisión no se basó en datos suficientes.
    • El grupo que tomó la decisión no estaba formado por las personas adecuadas.
    • La decisión de que la conducta no estaba relacionada con la discapacidad parece errónea.
  • Si se imponen medidas disciplinarias:
    • Estas son demasiado rigurosas para la conducta.
    • Son más de 10 días escolares seguidos.
    • Son más de 10 días escolares a lo largo del tiempo y parece un patrón que excluye al estudiante de su IEP.
    • Son 45 días escolares y el incidente no involucró drogas, armas o lesiones corporales graves, o la medida no fue impuesta por un funcionario de audiencias en una audiencia disciplinaria.
    • El estudiante no se comportó de la manera que el distrito dice que se comportó.

¿Qué se puede hacer si el estudiante con discapacidades está siendo disciplinado incorrectamente?

El estudiante puede hacer valer todos los derechos de un estudiante no discapacitado, así como los derechos bajo la ley de educación especial.

Los estudiantes con discapacidades pueden solicitar tanto una audiencia de debido proceso de educación especial como una audiencia disciplinaria de educación general. Tenga en cuenta que existen limitaciones sobre quién puede solicitar una audiencia de debido proceso de educación especial.

Piense en estos dos procedimientos como dos caminos paralelos que corren uno al lado del otro. Puede haber automóviles viajando por ambos, quizás a diferentes velocidades, pero ambos van en la misma dirección. Lo mismo ocurre cuando se programan una audiencia disciplinaria y una de educación especial. Las dos audiencias abordan algunos de los mismos temas, pero es posible que no estén directamente relacionados.

En la mayoría de los casos, si se está tratando un asunto de educación especial, el distrito debe detener el proceso de audiencia disciplinaria de educación general y resolver los asuntos de educación especial antes de continuar con los procedimientos disciplinarios generales.

Normalmente, si se solicita una audiencia de debido proceso de educación especial, el estudiante tiene derecho a permanecer en su programa de educación especial hasta que se resuelva la audiencia. Este derecho se llama “QUEDARSE EN EL LUGAR” y se refiere al derecho legal del estudiante a permanecer en el programa educativo actual hasta que se tome una decisión en la audiencia de debido proceso. A pesar de este derecho, el distrito puede intentar retirar al estudiante mediante una acción judicial o audiencia por separado.

Hay una nueva e importante excepción a esta norma bajo la IDEA. Si el padre o la madre solicita una audiencia para impugnar la medida disciplinaria y 1) el estudiante se encuentra en un entorno educativo alternativo provisional debido a circunstancias especiales (armas, drogas, lesiones corporales graves o comportamiento peligroso) o 2) el estudiante se encuentra en un entorno educativo alternativo provisional debido a que no se encontró que la conducta del estudiante estuviera relacionada con la discapacidad en la reunión de manifestación, el estudiante debe permanecer en el IAES hasta que el funcionario de audiencias tome una decisión o hasta el final del retiro disciplinario, lo que ocurra primero. (El padre o la madre y el distrito pueden acordar algo diferente).

Sin embargo, el distrito escolar debe hacer arreglos para que la audiencia se lleve a cabo dentro de los 20 días escolares posteriores a la solicitud, y el funcionario de audiencias debe tomar una decisión dentro de los 10 días escolares posteriores a la audiencia. Además, se debe llevar a cabo una sesión de resolución dentro de los 7 días calendario posteriores a la solicitud de una audiencia, a menos que el distrito y los padres acuerden por escrito renunciar a este proceso.

¿Qué medidas puede tomar?

Los estudiantes con discapacidades tienen todos los derechos otorgados a los estudiantes de educación general que reciben medidas disciplinarias.

Revise la página web Disciplina, suspensiones y expulsiones de la Office of the Education Ombuds para obtener más información sobre cómo objetar medidas disciplinarias en el contexto de la educación general.

Asegúrese de solicitar una audiencia disciplinaria de educación general dentro de los plazos establecidos en el aviso de medidas disciplinarias. Puede cancelar la audiencia si la situación se resuelve mediante el proceso de educación especial.

Si el estudiante es elegible para recibir servicios de educación especial y está fuera de la escuela por más de 10 días escolares, incluso por razones disciplinarias, el distrito debe brindar servicios para implementar el IEP del estudiante. Si se ha solicitado una audiencia y el estudiante está fuera de la escuela mientras espera la decisión, asegúrese de recordarle al distrito esta obligación. Es posible que no pueda afirmar el derecho de “quedarse en el lugar” y hacer que su hijo regrese a la ubicación educativa, pero tampoco debe quedarse en casa sin recibir ningún servicio disponible.

Comportamiento que se imputa como delito

¿Puede el distrito escolar llamar a la policía cuando un estudiante con discapacidad se mete en problemas?

Sí, las escuelas pueden denunciar delitos cometidos por estudiantes con discapacidades y estudiantes sin discapacidades.

¿Qué ocurre si el incidente se registra como delito?

Si la mala conducta en la escuela se remite al tribunal de menores y se imputa como delito, el joven tendrá un defensor público u otro abogado defensor penal para asesorarlo y representarlo ante estos cargos. Un joven que ha sido acusado de un delito como resultado de una supuesta mala conducta en la escuela debe consultar inmediatamente con un abogado defensor penal antes de analizar su caso de disciplina escolar. Por ejemplo, puede que no sea una buena idea que el joven haga declaraciones en una audiencia disciplinaria o de debido proceso escolar si el asunto penal no se ha resuelto. Esas declaraciones podrían usarse contra el joven en el caso penal.

El abogado defensor también debe ser consciente de cualquier discapacidad que pueda afectar la posibilidad de que el joven sea acusado. Por ejemplo, si el joven tiene un coeficiente intelectual muy bajo, el tribunal puede decidir que no es correcto tratar el asunto en un tribunal de menores.

Conclusión

Todos los estudiantes tienen derecho a una educación que los ayude a prepararse para la vida. Si el estudiante tiene alguna discapacidad, es posible que tenga derecho a una amplia gama de servicios y adaptaciones que lo ayuden a tener éxito. Si el estudiante necesita más ayuda de la que recibe en la escuela, abogue por servicios de educación especial.

Los estudiantes con discapacidades tampoco pueden ser castigados en la escuela por un comportamiento relacionado con una discapacidad o que resulte de esta. Los distritos escolares deben seguir normas específicas cuando buscan castigar a un estudiante con una discapacidad. Se debe dar aviso de la intención de disciplinar, se debe examinar la conducta y elaborar un plan al respecto, y un equipo de personas debe determinar si la conducta estaba relacionada con la discapacidad.

Incluso si la conducta preocupante no está relacionada con la discapacidad, existen límites significativos sobre cómo se puede disciplinar a un estudiante con una discapacidad. Los estudiantes con discapacidades tienen fuertes protecciones bajo la ley que garantizan que no perderán innecesariamente su derecho a la educación.

Transition Services for Students with Disabilities (Ages 16-22)

Transition Services for Students with Disabilities (Ages 16-22) stephanieP

Transition Services for Students with Disabilities (Ages 16-22)

Students receiving special education should begin to have a transition plan at age 16 or before. The transition plan becomes a part of the student’s Individualized Educational Plan (IEP) and is designed to help the student move from high school to life and career beyond its walls. These transition plans can look different in different districts because of community supports and opportunities. However, the transition services should be based on the individual student’s needs and strengths and include programs and supports that will foster the student’s independence after high school. Students have the right to an education and continued transition services until their 22nd birthday. Students with disabilities should be invited to be a part of this planning.

Understanding the Process for Implementing Transition Services:

Good transition plans are a partnership involving the student, family, school, community, employers, and others. Good transition plans are student-centered and use present needs to anticipate the best supports for future needs.

When should the team develop a transition plan?

No later than the IEP that is in effect when the student turns 16, or as early as age 14 if appropriate for the student.

What information is required to be in an IEP focused on transition?

Here are some of the basic components of an IEP:

  • The student’s present levels of academic achievement and functional performance.
  • Measurable annual goals. With transition, these goals need to be tied to the postsecondary plan.
  • How the school district will measure the student’s progress towards meeting annual goals, including when and how often the school district will provide periodic progress reports.
  • Specially designed instruction, related services, program modifications, supplementary aids and services, and staff supports.
  • How much the student will be included in the general education classroom and with nondisabled peers in extracurricular and nonacademic activities.
  • Approved accommodations for the student that will help with taking state and district assessments and measuring the student’s academic progress and achievement. If the IEP team decides that the student needs to take an alternate assessment instead of a general one, the team should also explain why they made that choice and why the alternate assessment is appropriate.
  • Extended school year (ESY) services for the student, if the student shows regression or loss of information learned.
  • The projected date for the beginning of the services and modifications described within the IEP, as well as the anticipated frequency, location, and duration of those services and modifications.

These components are part of IEPs, in general, but as the student progresses through high school, the student’s IEP should reflect the ongoing transition and identify the partnerships and resources that will support those goals.

The Importance of Planning in Transition IEPs:

 

In planning, the IEP team should focus on designing instructional programs and supports that meet the student’s interests and needs for life after high school. Student voice is critical. Having a strong start in the student’s teens forms a pattern of success that can make future transitions easier, such as employment, post-secondary education, and inclusion in the community. Effective transition services help the student identify and navigate future opportunities and challenges. Families, teachers, and community leaders offer different, valuable perspectives on how to ensure a successful transition. Transition provides a time for them to come together to send the student into the postsecondary world with good tools, strategies, and expectations.

What to Look for in a Transition Plan within an IEP:

Annual IEP Goals

Annual goals are what the team expects the student to accomplish reasonably within the next year. Goals should be observable and measurable. As the student gets older, the team should tie these goals increasingly to the student’s exit from high school and the postsecondary goals.

Measurable Postsecondary Goals

Like the IEP goals that the student has, the postsecondary goals in the transition plan must be based on assessments (formal and informal) to determine the student’s needs, strengths, and interests. There is no one-size-fits-all transition plan. The goals, like other IEP goals, should be data-driven and responsive to the progress that the student is making and new needs that arise. The team needs to revisit them annually or earlier, as appropriate.

Transition Services

The team should base transition services on an evaluation of the student’s needs and the student’s readiness. The team then tries to determine which programs and services will support the student toward reaching greater independence and their vision of success for the future. Teams should not base services on what is available only, but also need to consider the student’s needs. Meeting the student’s needs and goals might involve bringing in new community partners or coordinating activities between schools and community agencies to move successfully from school to postsecondary living.

Course of Study

A course of study is a current description of coursework and/or activities to achieve the student's desired post- secondary goals, from the student's current IEP through the student’s anticipated graduation or exit year.

Agency Collaboration

Transition services are results-oriented partnerships. Schools often collaborate with the Developmental Disabilities Administration (https://www.dshs.wa.gov/dda), local Developmental Disabilities Divisions, the Division of Vocational Rehabilitation (https://www.dshs.wa.gov/dvr), colleges and universities, and other community agencies.

Resources:

Resolución de disputas en educación especial

Resolución de disputas en educación especial Brittni.Thomps…

Resolución de disputas en educación especial

Actualizado en junio de 2024

¿Qué puedo hacer para resolver una disputa con el distrito escolar?

Reúnase con el distrito, solicite una mediación, presente una queja o solicite una audiencia de debido proceso.

Mientras defiende a su estudiante con discapacidad, es posible que se encuentre en desacuerdo con el distrito escolar. Cuando sea posible, es una buena idea intentar resolver el problema hablando con los miembros del equipo del Individualized Education Program (IEP, Programa Educativo Individualizado) u otros funcionarios del distrito escolar. Si esto no funciona, existen varios métodos establecidos por ley para resolver disputas.

Los procedimientos formales de quejas, la mediación y las audiencias de debido proceso están disponibles tanto para los padres como para las escuelas y apuntan a resolver disputas sobre educación especial, incluidos desacuerdos sobre:

  • La identificación de un estudiante como discapacitado.
  • La evaluación de un estudiante.
  • La prestación de servicios de educación especial.
  • La colocación educativa de un niño.

Quejas.

Existen dos procesos formales de queja disponibles si hay un desacuerdo sobre el programa de educación especial (Individuals with Disabilities Education Act (IDEA, Ley de Educación para Individuos con Discapacidades) o 504) de un estudiante.

  1. Queja comunitaria de educación especial ante la Office of the Superintendent of Public Instruction del Estado de Washington.

¿Qué es una queja comunitaria de educación especial?

Una queja comunitaria de educación especial, antes conocida como queja ciudadana, es una forma de resolver desacuerdos entre estudiantes y distritos mediante un organismo externo. Las quejas comunitarias deben presentarse ante la Office of Superintendent of Public Instruction (OSPI, Oficina del Superintendente de Instrucción Pública) cuando alguien cree que una entidad educativa (incluido el estado, un distrito escolar o una escuela pública o privada) infringió las disposiciones de IDEA o las leyes estatales de educación especial.

¿Quién puede presentar una queja comunitaria de educación especial?

Cualquier persona u organización puede presentar una queja ante la Office of the Superintendent of Public Instruction.

¿Cuáles son los requisitos de la queja comunitaria de educación especial?

La queja debe:

  • Estar redactada por escrito.
  • Ser firmada por la persona que realiza el reclamo.
  • Incluir una declaración en la que indique que la entidad educativa infringió la ley de educación especial en el último año.
  • Indicar los hechos en los que se basa la queja.
    • Indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja e
    • Indicar el nombre y la dirección de la entidad educativa.

Si la queja se refiere a un estudiante específico, la queja también debe incluir:

    • El nombre del estudiante.
    • El nombre del distrito escolar del estudiante.
    • La descripción del problema que afecta al estudiante.
    • Una propuesta de resolución del problema.

¿Dónde se puede encontrar el formulario de queja comunitaria?

La OSPI creó un formulario opcional que puede utilizar para presentar una queja comunitaria de educación especial. El formulario está disponible en: https://ospi.k12.wa.us/student-success/special-education/dispute-resolution/file-community-complaint

¿Dónde puede generar un impacto?

Cuando presente una queja comunitaria, asegúrese de controlar los plazos atentamente. Si la OSPI o la entidad educativa no actúan dentro de un plazo determinado, podrá presentar otra queja.

Asegúrese de incluir los expedientes escolares relevantes con páginas numeradas en su queja para que sea más fácil utilizarlos como referencia.

¿Qué sucede después de presentar la queja comunitaria de educación especial?

Una vez que la OSPI recibe la queja, debe enviar una copia al distrito escolar. En un plazo de 20 días calendario posteriores a la recepción de la queja, el distrito escolar debe investigarla y responder por escrito a la OSPI. La OSPI le enviará una copia de la respuesta del distrito escolar. Luego, tiene la opción de presentar información adicional.

En un plazo de 60 días calendario, la OSPI debe tomar una decisión independiente y por escrito en la que determinará si la entidad educativa está violando la ley federal o estatal de educación especial. La decisión debe incluir conclusiones de hecho y los pasos razonables necesarios para resolver la queja. Este plazo puede prorrogarse si:

1) Existen circunstancias excepcionales relacionadas con la queja o

2) El demandante y la entidad educativa acuerdan por escrito prorrogar el plazo para utilizar la mediación u otro método de resolución de disputas.

El distrito escolar debe cumplir con los plazos establecidos en la decisión escrita de la OSPI para completar cualquier acción correctiva recomendada. Si el distrito escolar no cumple, la OSPI puede retener los fondos destinados al distrito o tomar otra decisión.

Si se determina que el distrito escolar no proporcionó los servicios adecuados a un estudiante con discapacidades, la OSPI debe:

  • Decidir cómo el distrito escolar debe compensar la falta de servicios, ya sea mediante el pago de una suma de dinero o la implementación de medidas correctivas para atender las necesidades del estudiante.
  • Abordar la prestación futura de servicios para todos los estudiantes con discapacidades.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la queja comunitaria de la OSPI?

https://ospi.k12.wa.us/student-success/special-education/dispute-resolution/file-community-complaint

Denuncia de derechos civiles ante la Office of Civil Rights for the Department of Education de los Estados Unidos

¿Qué es una queja de derechos civiles?

La Sección 504 es una ley antidiscriminatoria que tiene como objetivo eliminar la discriminación basada en la discapacidad en todos los programas que reciben fondos federales. Dado que las escuelas públicas y los distritos reciben dinero federal, están sujetos a las disposiciones de la Sección 504.

La Office for Civil Rights (OCR, Oficina de Derechos Civiles) del Department of Education (Departamento de Educación) de los Estados Unidos hace cumplir las disposiciones de la Sección 504 y es responsable de investigar las quejas.

¿Quién puede presentar una queja de derechos civiles?

Cualquier persona puede presentar una queja ante la Office of Civil Rights de los Estados Unidos cuando un estudiante con discapacidades no recibe los beneficios educativos de un programa en comparación con los beneficios recibidos por sus compañeros no discapacitados. Un ejemplo es cuando a un estudiante con una discapacidad conductual se le dice que no puede participar en excursiones y debe quedarse en la oficina del director mientras el resto de la clase está de paseo. Las quejas ante la OCR también pueden incluir problemas de acceso, como la falta de una rampa para un niño en silla de ruedas o la no implementación de adaptaciones o servicios que deberían estar incluidos en el plan 504 del estudiante.

¿Cuáles son los requisitos de una queja de derechos civiles?

Una queja de derechos civiles debe presentarse dentro de los 180 días calendario (6 meses) a partir de la fecha en que sucedió la discriminación. La queja debe incluir:

        El nombre, dirección y teléfono de la persona que presenta la queja.

        El nombre, dirección y número de teléfono de la(s) persona(s) discriminada(s).

        El nombre y la dirección de la escuela, distrito o persona que discriminó.

        Los motivos de la discriminación (raza, discapacidad, origen nacional, etc.).

        La fecha y el lugar en que se produjo la discriminación.

        Los hechos de la discriminación y

        Copias de materiales escritos, datos u otros documentos que respalden la queja.

¿Dónde presentar una queja de derechos civiles ante la OCR?

Para presentar una queja ante la OCR, puede utilizar el formulario electrónico de quejas que se encuentra en: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html

o puede completar un formulario en: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintform.pdf

Ya sea que elija completar el formulario o redactar su propia carta, puede enviar su queja por correo electrónico a OCR.Seattle@ed.gov o por fax al (206) 607-1601. También puede enviar su queja por correo a:

Office for Civil Rights

U.S. Department of Education

915 2nd Avenue #3310

Seattle, WA 981074-1099.

¿Qué sucede después de presentar la queja de derechos civiles?

La OCR revisa la información contenida en la queja y decide si procederá o no con su tratamiento. Debe determinar si tiene la autoridad para investigar la queja y si esta se presentó dentro del plazo establecido. Una queja debe presentarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha del presunto acto de discriminación.

La OCR le pedirá que firme un formulario de consentimiento como parte del proceso. La OCR se pondrá en contacto con usted por correo electrónico o teléfono si no recibe el formulario para el día 15 desde que se le pidió firmarlo, y le informará que tiene 5 días más para hacerlo. También se le puede solicitar que proporcione información adicional. Si se necesita más información, la OCR debe otorgarle al menos 20 días para que pueda presentar la información solicitada.

Después de que la OCR finalice su investigación, tanto usted como el distrito recibirán una Carta de Conclusiones que explica si las pruebas confirman si se ha producido una violación de los derechos del estudiante o no. Si la OCR determina que el distrito no cumplió con la ley, se pondrá en contacto con el distrito para ver si está dispuesto a celebrar un acuerdo de conciliación voluntaria. Si el distrito no está dispuesto a resolver el problema, la OCR puede tomar medidas adicionales, como derivar el caso al Department of Justice (Departamento de Justicia).  

Si cree que un distrito está violando el derecho de un estudiante a recibir una experiencia educativa adecuada, considere presentar una queja.

Mediación

¿Qué es la mediación?

La mediación es un tipo de resolución de disputas. En virtud de IDEA, los estados están obligados a proporcionar servicios gratuitos de mediación a los padres o tutores y a los distritos escolares con el fin de resolver conflictos relacionados con el programa de educación especial de un estudiante.

El proceso de mediación reúne a la escuela y a los padres o el tutor con un tercero neutral, el mediador. El mediador se reúne con ambas partes para intentar llegar a un acuerdo aceptable sobre las necesidades educativas del estudiante. El proceso es voluntario, por lo tanto, tanto los padres o el tutor como el distrito escolar deben estar de acuerdo en participar. La mediación puede ser una excelente manera de mejorar los servicios para un estudiante, resolver conflictos y reparar las relaciones entre la escuela y los padres o el tutor.

Si la mediación tiene éxito, las partes firman un acuerdo legalmente vinculante que contiene la decisión tomada. Corresponde a la escuela y a los padres o el tutor cumplir con los términos y condiciones del acuerdo. Una vez que se celebra un acuerdo en la mediación, el mediador se aparta de la situación y no tiene poder para obligar a ninguna de las partes a cumplir con las disposiciones de dicho acuerdo. Si surge un conflicto relacionado con el acuerdo, los padres o el tutor puede exigir su cumplimiento en un tribunal estatal o federal. Si surge un conflicto nuevo o diferente, los padres o el tutor o el distrito pueden utilizar todas las formas de resolución de disputas disponibles de conformidad con la ley.

Las solicitudes de mediación deben dirigirse a Sound Options. Puede realizar su solicitud por escrito o por teléfono. Cualquiera de las partes puede contactar a Sound Options, quienes se encargarán de contactar a la otra parte. Puede comunicarse con Sound Options al 1-800-692-2540.

Consejo

Aceptar participar en la mediación no impide que posteriormente solicite una audiencia de debido proceso. Puede detener el proceso de mediación en cualquier momento y aún así solicitar una audiencia de debido proceso. La única limitación es que en una audiencia de debido proceso posterior, las conversaciones que tuvieron lugar durante el proceso de mediación no pueden ser utilizadas como prueba. Sin embargo, el acuerdo escrito de mediación sí puede ser utilizado como evidencia.

Audiencias de debido proceso

¿Qué es una audiencia de debido proceso?

Una audiencia de debido proceso es un procedimiento administrativo formal, similar a un juicio. Los padres o el tutor y el distrito escolar tienen la oportunidad de presentar pruebas y testigos, así como interrogar a los testigos presentados por la otra parte.

Un funcionario de audiencias emite una decisión escrita basada en los hechos y la ley.

¿Necesito un abogado en una audiencia de debido proceso?

No, pero tiene el derecho a ser representado por un abogado si así lo desea.

Los padres o el tutor de un estudiante con discapacidad pueden ser asesorados o representados por un abogado en una audiencia de debido proceso. No es necesario tener un abogado y se puede tener éxito en una audiencia sin uno. A menudo, es una buena idea consultar con un abogado u otra persona con conocimientos para ayudarlo a solicitar una audiencia y para prepararse para ella.

¿Cómo solicito una audiencia de debido proceso?

Realice la solicitud por escrito ante la Office of Administrative Hearings (Oficina de Audiencias Administrativas) y notifique al distrito escolar.

La solicitud de audiencia de debido proceso debe redactarse por escrito y debe incluir la siguiente información:

  • El nombre y la dirección del estudiante.
  • El distrito escolar y la escuela a la que asiste el estudiante.
  • El distrito responsable de proporcionar servicios de educación especial, si es diferente del distrito al que asiste el estudiante.
  • Una explicación de las preocupaciones de los padres.
  • Sus sugerencias para resolver el problema.

Envíe por correo o entregue una copia de su solicitud de audiencia a:

Office of Administrative Hearings

P.O. Box 42489

Olympia, WA 98504

También debe enviarle la solicitud original de audiencia al superintendente del distrito escolar, ya sea en persona o por correo. ¡No olvide guardar una copia para usted!

La OSPI creó un formulario de solicitud de audiencia de debido proceso para ayudar a los padres a solicitar una audiencia. Este formulario está disponible en: https://ospi.k12.wa.us/student-success/special-education/dispute-resolution/request-due-process-hearing

¿Cuáles son las limitaciones para solicitar una audiencia?

La solicitud de audiencia debe abordar una violación de derechos o problema que haya ocurrido en los últimos dos años. Una solicitud de audiencia de debido proceso puede abordar una violación de derechos ocurrida hace más de dos años si se cumple una de dos condiciones:

  1. Los padres no pudieron solicitar una audiencia de debido proceso dentro del plazo de dos años porque el distrito escolar mintió al declarar que había resuelto el problema.

O bien,

  1. Los padres no pudieron solicitar una audiencia de debido proceso dentro del plazo de dos años porque el distrito escolar retuvo información que estaba obligado a compartir por ley.

Es muy importante que la solicitud de audiencia aborde todas las posibles cuestiones y preocupaciones que tengan los padres. Una vez recibida la solicitud, solo se puede modificar si el distrito escolar está de acuerdo por escrito o si el funcionario de audiencias acepta modificarla. De esta manera, se reiniciarían los plazos para la sesión de resolución (consulte más abajo).

Además, en virtud de IDEA, solo se pueden abordar los problemas planteados en la solicitud de audiencia o en una modificación a la solicitud de audiencia, a menos que la otra parte esté de acuerdo. Aunque no es necesario tener un abogado para solicitar una audiencia de debido proceso, puede ser útil consultar a un abogado al redactarla para asegurarse de que se planteen todas sus preocupaciones.

¿Qué sucede luego de presentar una solicitud de audiencia de debido proceso?

El distrito escolar debe responder.

El distrito escolar debe responder en un plazo de 10 días calendario después de recibir la queja de los padres. Debe explicar por qué tomó la decisión que tomó, qué otras opciones consideró el equipo del IEP y por qué fueron rechazadas. Además, debe compartir la información en la que el distrito se basó para tomar su decisión y cualquier otro factor relevante. El distrito escolar no necesita responder si ya envió un aviso previo por escrito a los padres sobre el contenido de la queja.

¿Qué es una sesión de resolución?

Una sesión de resolución es una reunión que se lleva a cabo después de la solicitud de audiencia, pero antes de la audiencia de debido proceso.

En un plazo de 15 días calendario después de recibir la solicitud de audiencia de debido proceso de los padres, el distrito escolar debe convocar una reunión con ellos, los miembros relevantes del equipo del IEP y un representante del distrito escolar que tenga autoridad para tomar decisiones. El distrito escolar no puede llevar a un abogado a esta reunión a menos que los padres también tengan un abogado. El propósito de esta reunión es analizar la queja y determinar si el problema puede resolverse sin necesidad de una audiencia de debido proceso.

Si los padres y el distrito escolar llegan a un acuerdo durante la sesión de resolución, deben firmar un acuerdo legalmente vinculante que sea válido ante un tribunal. Tanto el distrito escolar como los padres tienen tres días hábiles para cambiar de opinión y cancelar el acuerdo.

La sesión de resolución debe llevarse a cabo, a menos que los padres y el distrito escolar acuerden por escrito renunciar a la reunión o aceptan realizar una mediación en su lugar.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de la audiencia de debido proceso?

Un distrito escolar tiene 30 días calendario desde el momento en que recibe la queja para intentar resolver el problema satisfactoriamente para los padres a través del proceso de resolución. Si el distrito no logra resolver el problema dentro de los 30 días calendario, comienzan a correr los plazos para la audiencia de debido proceso. Se debe celebrar la audiencia y se debe tomar una decisión en un plazo de 45 días calendario.

El período de resolución de 30 días calendario se ajusta si ocurre uno de los siguientes eventos:

  • Ambas partes acuerdan por escrito renunciar a la sesión de resolución.
  • Después de la mediación o la sesión de resolución, ambas partes acuerdan por escrito que no es posible llegar a un acuerdo, o
  • Las partes habían acordado participar en la mediación después de la sesión de resolución de 30 días, y una de las partes se retira de la mediación. En esas situaciones, el plazo de 45 días calendario comienza a regir inmediatamente.

La duración de la audiencia en sí depende de cuáles sean los problemas en cuestión y de cuánto tiempo estime cada parte que llevará presentar su caso.

La sesión de resolución es muy importante. Si un padre no está dispuesto a participar en la sesión de resolución, los plazos para la reunión de resolución y la audiencia de debido proceso se retrasarán hasta que se celebre la reunión. Además, después del final del período de resolución de 30 días, un distrito escolar puede pedir a un funcionario de audiencias que desestime la solicitud de audiencia de debido proceso de los padres si estos se niegan a participar en la reunión de resolución. Por otro lado, si el distrito escolar no programa una reunión de resolución dentro de los 15 días posteriores a recibir la solicitud de audiencia, los padres pueden pedirle al funcionario de audiencias que comience a regir inmediatamente el plazo de 45 días para la audiencia de debido proceso.

Los plazos de la audiencia de debido proceso

 

Los padres solicitan una audiencia de debido proceso por escrito.

El distrito responde dentro de los 10 días calendario.

El distrito programa una sesión de resolución dentro de los 15 días calendario, a menos que se renuncie por escrito.

Si la sesión de resolución no resuelve la queja dentro de los 30 días calendario, la audiencia de debido proceso procede y se toma una decisión dentro de los 45 días calendario.

¿Qué es «permanecer en su lugar»? ¿A dónde irá el estudiante a la escuela cuando solicito una audiencia?

Permanecer en su lugar es un término utilizado en IDEA para describir dónde asiste a la escuela un estudiante cuando se solicita una audiencia. Si se solicita una audiencia, el estudiante tiene el derecho de continuar recibiendo su programa educativo individualizado en el mismo entorno hasta que se complete la audiencia y se tome una decisión. Existen algunas excepciones a la regla de permanecer en su lugar que se aplican cuando se disciplina a los estudiantes con discapacidades.

¿Qué puede lograr una audiencia de debido proceso para el estudiante?

El distrito puede ser obligado a proporcionar servicios, ofrecer educación compensatoria al estudiante y cubrir las costas legales de los padres.

Una audiencia de debido proceso puede ayudar al estudiante a obtener los servicios adecuados y compensar la educación perdida debido a los errores del distrito. Un oficial de audiencias puede ayudar a resolver desacuerdos sobre la elegibilidad del estudiante, el IEP, los cambios en los entornos educativos, y las evaluaciones y reevaluaciones.

El oficial de audiencias también puede dictaminar que se proporcione educación compensatoria, lo que significa que el distrito debe proporcionar servicios para compensar el tiempo u oportunidades perdidas debido a los errores del distrito. Por ejemplo, el distrito podría ser obligado a pagar para que un estudiante participe en un curso en un colegio comunitario, proporcionar tutoría además del programa de educación especial, u ofrecer programas de verano, aunque el estudiante de otra manera no calificaría para recibir servicios de año escolar extendido.

Las solicitudes de educación compensatoria deben estar relacionadas con las metas y objetivos del IEP. Sea creativo al solicitar servicios de educación compensatoria. Piense en lo que al estudiante le gusta hacer (arte, música, ciencia, etc.) y sugiera un programa o servicio que brinde estas experiencias.

Si gana en la audiencia, es posible que el distrito deba pagar los gastos en los que usted haya incurrido en la audiencia y los honorarios que un abogado haya cobrado por representarlo. Lleve un registro de los costos que ha incurrido preparándose para la audiencia.

Enlaces y recursos de educación especial

Enlaces y recursos de educación especial stephanieP
Última actualización diciembre de 2021

Información y apoyo para navegar por los servicios de educación especial y resolver inquietudes

OEO es uno de los muchos lugares en el estado de Washington donde los estudiantes, familias, profesionales de la comunidad, educadores y otros pueden encontrar información y apoyo para comprender los servicios de educación especial y resolver conflictos o inquietudes.

Los recursos en esta página incluyen enlaces a organizaciones comunitarias, asociaciones y agencias estatales que brindan información individualizada y apoyo en asuntos de educación especial sin costo para los estudiantes y las familias. Este gráfico ilustra la gama de apoyos, desde informales a formales.

Organizaciones Comunitarias
Apoyos centrados en la salud mental, incluidos los programas de Apoyo entre Pares
Recursos de agencias estatales para navegar la educación especial

La Oficina de Educación y Resolución de Quejas del Gobernador del Estado de Washington (OEO por sus siglas en ingles). Office of the Education Ombuds.

La Oficina del Superintendente de Instrucción Publica (OSPI por sus siglas en ingles). (OSPI).

Agencia estatal responsable de supervisar la implementación de la educación especial en el estado de Washington.

El Departamento de Niños, Jóvenes y Familias – Líderes Regionales de Educación de Niños en Hogares de Crianza Foster Care Regional Education Leads 

Asesoramiento y Representación Legal

Lista de asistencia legal mantenido por OSPI: 

Otras organizaciones que brindan asesoramiento y representación legal gratuita a estudiantes o familias elegibles sobre educación especial u otros asuntos relacionados con la educación: Chequee con cada una para conocer los requisitos específicos de elegibilidad.