Apoyos para estudiantes con discapacidades
Apoyos para estudiantes con discapacidades stephaniePApoyos para estudiantes con discapacidades
"La discapacidad es una parte natural de la experiencia humana ..." - Ley de Educación para Personas con Discapacidades
Los estudiantes con discapacidades asisten a la escuela en todas las comunidades. A lo largo de nuestra vida, alrededor del 20% de nosotros, o 1 de cada 5, tendrá algún tipo de discapacidad.
Todos los estudiantes con discapacidades tienen derecho a la igualdad de acceso a la educación y a estar libres de discriminación. Según la naturaleza de la discapacidad de un estudiante y cómo le afecta en la escuela, es posible que la escuela deba proporcionar adaptaciones, modificaciones, instrucción especialmente diseñada u otros apoyos para que el estudiante tenga igualdad de acceso y participe en la escuela.
• Los estudiantes con una discapacidad que necesitan algún tipo de instrucción especialmente diseñada pueden recibir “Educación Especial” a través de un “PEI (IEP en ingles)” o Programa de Educación Individualizado.
• Los estudiantes con una discapacidad que necesitan adaptaciones pueden tener un “Plan de la Sección 504”.
Si cree que un estudiante podría tener una discapacidad y necesita adaptaciones o instrucción especializada, puede solicitar que el distrito escolar haga una evaluación.
Obtenga más información sobre los PEIs/IEPs, los planes de la Sección 504, las evaluaciones y las protecciones para estudiantes con discapacidades en las siguientes páginas:
- ¿Qué es Educación Especial?
- ¿Cómo comienza un estudiante con la educación especial?
- ¿Qué es un programa de educación individualizado o “IEP”?
Encuentra a recursos adicionales aqui:
Apoyos en la Escuela
- Compartiendo una nueva diagnosis de su hijo/a con la escuela
- Notificación Previa por Escrito
- Protección de los Derechos Educativos de los Estudiantes con Discapacidad en Escuelas Públicas
- Enlaces y recursos de educación especial
Identidad de Discapacidad
- One Out of Five: Disability History and Pride Project Student Voice Videos and Teaching Resource
- Nothing About Us Without Us PowerPoint / Nothing About Us Without Us Webinar
Accesibilidad
- Accessibility Together 06.19.2019 PowerPoint Webinar Transcript
Introducción a la Educación Especial
Introducción a la Educación Especial stephaniePIntroducción
¿Tiene su estudiante dificultades en la escuela? Si su estudiante posee una discapacidad, o sospecha que presenta necesidades especiales de aprendizaje, cuenta con ayuda disponible. Todos los niños y jóvenes de entre 3 y 22 años que poseen una discapacidad que interfiere con su habilidad para aprender pueden ser elegibles para recibir servicios y apoyo adicional, a fin de ayudarles a obtener una educación significativa.
3 Consejos Rápidos para Padres
- De acuerdo con la ley, un problema que interfiere con la habilidad de un estudiante para aprender se puede considerar una discapacidad.
- Todo estudiante con una discapacidad que afecta su aprendizaje tiene derecho a recibir instrucción diseñada especialmente para satisfacer sus necesidades, en un ambiente escolar lo más cercano posible a una clase de educación general.
- Los estudiantes no pueden ser sancionados por comportamientos que sean una manifestación de su discapacidad. Las escuelas deben utilizar intervenciones de apoyo y planes de reincorporación. (WAC 392‑172A‑05146)
En materia de disciplina, los estudiantes con discapacidades que cumplen los requisitos para recibir servicios de educación especial también tienen derecho a protecciones únicas, más amplias que las que se aplican a los estudiantes de educación general. Si bien los estudiantes con discapacidades tienen los mismos derechos que los demás estudiantes (consulte la página web de la OEO sobre Disciplina, Suspensiones y Expulsiones para obtener más información), también cuentan con amplios derechos adicionales que los protegen en situaciones disciplinarias. La ley reconoce que muchos estudiantes tienen discapacidades que causan, o al menos están relacionadas con, problemas de conducta. La ley busca garantizar que los estudiantes con discapacidades no sean excluidos de la escuela, y que sus discapacidades y cualquier comportamiento resultante se gestionen de manera adecuada. Para brindar estas protecciones, existen limitaciones muy específicas sobre cómo se puede disciplinar a un estudiante con discapacidad.
¿Por qué las escuelas tienen que proporcionar servicios para estudiantes con discapacidades?
Existen leyes federales y estatales que protegen los derechos educativos de los estudiantes con discapacidades.
Existen dos leyes principales que protegen a los estudiantes con discapacidades. Ambas leyes se conocen comúnmente como la "Sección 504" y la "IDEA". En 1973, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, que ilegalizó la discriminación contra las personas con discapacidad en programas que reciben fondos federales, como las escuelas públicas. Dos años después, el Congreso aprobó la Ley de Educación para Todos los Niños con Discapacidades. Esta ley federal se renueva cada tres años. Su última modificación fue en 2004 y ahora se denomina IDEA o IDEIA (Ley para la Mejora de la Educación de las Personas con Discapacidades). En esta página web, nos referimos a la ley como IDEA.
Además, en 1991, el Congreso aprobó la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). El Título II de la ADA define la discapacidad de la misma manera que la Sección 504. Cuando se aplican tanto la ADA como la Sección 504, se suele utilizar la Sección 504 porque contiene regulaciones más específicas para las escuelas.
La Sección 504 y la IDEA se promulgaron para garantizar que los estudiantes con discapacidades tuvieran experiencias educativas significativas.
¿Qué es Educación Especial?
¿Qué es Educación Especial? stephanieP¿Qué es una discapacidad?
"La discapacidad es una parte natural de la experiencia humana y de ninguna manera disminuye el derecho de las personas a participar en la sociedad o contribuir a ella" - Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), 20 U.S.C. §1400(c).
Hay muchas maneras en que las personas, y nuestras leyes, definen la “discapacidad”.
También hay muchas perspectivas culturales diferentes sobre la discapacidad, y nuestra comprensión de la discapacidad ha cambiado con el tiempo. Consulte los materiales de One Out of Five: Disability History and Pride Project para obtener más información sobre la historia de la discapacidad y el desarrollo de una identidad de discapacidad positiva.
Para los estudiantes de escuelas públicas, dos leyes federales, la Ley de Educación para Personas con Discapacidades, o “IDEA” y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, o “Sección 504”, otorgan derechos y protecciones a los estudiantes con discapacidades. Cada una de esas leyes incluye una definición diferente de lo que significa ser un estudiante con una discapacidad.
IDEA Definición de discapacidad
IDEA da a los estudiantes elegibles el derecho a tener un IEP (Programa de Educación Individualizado). Define a un "niño con una discapacidad" como un niño que ha sido evaluado y se ha determinado que:
- Tiene una discapacidad según se define en una de las 14 categorías específicas, y
- Debido a la discapacidad y a un impacto educativo adverso,
- necesita educación especial y servicios relacionados.
En el estado de Washington, las categorías de discapacidades y la definición específica de cada una se enumeran en las reglamentaciones de nuestro estado, el Código Administrativo de Washington, en WAC 392-172A-01035
Incluyen:
- Autismo
- Sordoceguera
- Sordera
- Retraso en el desarrollo
- Discapacidad emocional/conductual
- Problemas de audición
- Discapacidad intelectual
- Múltiples discapacidades
- Deterioro ortopédico
- Otro deterioro de la salud
- Discapacidad especifica de aprendizaje
- Discapacidad del habla o del lenguaje
- Lesión cerebral traumática
- Discapacidad visual, incluida la ceguera
Cada una de estas categorías tiene una definición específica en las reglas de educación especial. Si se pregunta si un estudiante podría tener una discapacidad que encajaría dentro de una de estas categorías, es una buena idea leer las definiciones específicas o pedirle a alguien que las revise con usted. Las definiciones están disponibles en línea en WAC 392-172A-01035, en https://apps.leg.wa.gov/WAC/default.aspx?cite=392-172A&full=true#392-172A-01035.
Si un estudiante tiene una de las discapacidades definidas en IDEA pero solo necesita un "servicio relacionado" o "adaptaciones" y no "educación especial", entonces el estudiante no será elegible para un IEP pero puede necesitar un plan de la Sección 504.
Sección 504 Definición de discapacidad
La Sección 504 prohíbe que los distritos escolares discriminen a las personas con discapacidades. Requiere que los distritos brinden educación especial, adaptaciones, servicios o apoyos que un estudiante necesita para acceder equitativamente a una educación. Define a un estudiante con una discapacidad como un estudiante con:
- Un impedimento físico o mental que
- Limita sustancialmente
- Una o más actividades principales de la vida.
Puede encontrar más información sobre la Sección 504 en un conjunto de preguntas frecuentes publicadas en el sitio web de la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de EE. UU., aquí: https://www.ed.gov/laws-and-policy/civil-rights-laws/disability-discrimination/frequently-asked-questions-disability-discrimination.
La OCR también tiene información disponible en línea que aborda "Los derechos civiles de los estudiantes con discapacidades ocultas bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973". https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/hq5269.html. Describe varias condiciones que pueden no ser evidentes para los demás, pero que aún pueden afectar a un estudiante en la escuela.
¿Cuál es la relación entre IDEA y la Sección 504?
Imagen 1

Bajo ambas leyes, los distritos escolares están obligados a proporcionar a los estudiantes discapacitados una Educación Pública Apropiada y Gratuita, conocida como FAPE. Esto significa que los distritos deben brindar una variedad de servicios para satisfacer las necesidades individuales de los estudiantes que tienen problemas para tener éxito en la escuela debido a una discapacidad.
La Sección 504 brinda servicios para un grupo más amplio de estudiantes que IDEA porque tiene una definición más amplia de "discapacidad". Entonces, si un estudiante cumple con los requisitos de elegibilidad para IDEA y califica para un IEP, el estudiante también está protegido por la Sección 504. Pero hay muchos estudiantes que están protegidos por la Sección 504 y tienen un plan de la Sección 504, pero no necesitan educación especial y no son elegibles para un IEP bajo IDEA.
Una forma de pensar en la relación de las dos leyes es pensar en todos los estudiantes: primero, algunos de esos estudiantes tienen discapacidades (Sección 504); un número menor de esos estudiantes tiene una discapacidad y necesita educación especial (IDEA).
La Imagen 1, arriba, muestra un círculo grande que representa a todos los estudiantes. El círculo de tamaño mediano dentro del círculo grande representa a los estudiantes que tienen discapacidades y califican para los servicios de la Sección 504. De ese grupo, un grupo más pequeño también está calificado para los servicios bajo IDEA. La clave para recordar acerca de este gráfico es que los estudiantes en los círculos más pequeños también son parte del grupo grande: todos los estudiantes. Todos tienen los mismos derechos que todos los estudiantes, además de protección contra la discriminación por tener una discapacidad, incluido el acceso a los servicios que necesitan para participar en la escuela.
Los estudiantes que están protegidos por la Sección 504 y califican para un IEP generalmente solo tendrán un IEP. Todo lo que estaría en un plan 504 debe incluirse en el IEP, a menudo en la página de adaptaciones o en una lista de servicios o apoyos relacionados o complementarios.
Todos los niños que son elegibles para un IEP también están protegidos por la Sección 504. ¿Por qué es importante?
La Sección 504 prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de discapacidad. La discriminación puede ocurrir cuando un programa excluye a estudiantes calificados porque tienen una discapacidad, o cuando un estudiante es acosado por su discapacidad y un distrito no toma medidas razonables para responder al acoso.
Si cree que un distrito ha discriminado a una persona debido a una discapacidad, encuentre más información sobre las opciones para quejas formales en nuestra página que se llama discriminación.
El papel de los padres bajo la ley IDEA y estrategias para quienes no son padres
El papel de los padres bajo la ley IDEA y estrategias para quienes no son padres stephaniePEl papel de los padres bajo la ley IDEA y estrategias para quienes no son padres
Muchos derechos bajo la ley IDEA y la ley de educación especial del estado de Washington solo pueden ser ejercidos por los padres de estudiantes con discapacidades. Una amplia variedad de cuidadores se ajustan a la definición de padre según la ley IDEA y la ley estatal de educación especial. Dado que esta publicación se centra en los derechos bajo la ley IDEA y la ley estatal de educación especial, esta página web aborda la definición de padre y cómo los defensores, como familiares, amigos de la familia y miembros de la comunidad, que no se ajustan a la definición pueden obtener la autoridad legal para actuar en lugar de un padre o madre.
¿Quién es considerado “padre” o “tutor” según la ley IDEA?
La ley IDEA define "padre" para incluir a las siguientes personas:
- El padre biológico o adoptivo de un estudiante
- El padre de acogida de un estudiante
- Un tutor generalmente autorizado para actuar como padre o madre del estudiante o para tomar decisiones educativas en su nombre, como una persona con autoridad para tomar decisiones educativas otorgada por un juez (esto no incluye al trabajador social si el estudiante está bajo la tutela del estado).
- Una persona que actúa en lugar de un padre o madre, como un abuelo o familiar con quien vive un estudiante con discapacidad, o alguien que sea legalmente responsable del bienestar del estudiante.
- Un padre o madre sustituto designado por el distrito (consulte la información a continuación sobre los padres sustitutos).
Si hay más de una persona en la vida de un estudiante que cumple con la definición de padre o madre de la ley IDEA, el padre o madre biológico o adoptivo tiene la autoridad para tomar decisiones educativas, a menos que sus derechos se vean limitados por una orden judicial o se vean comprometidos de alguna manera.
¿Qué puedo hacer si quiero hacer valer los derechos de educación especial de un estudiante pero no encajo en la definición de padre según IDEA?
Existen muchas cosas que usted puede hacer para ayudar a un estudiante, incluso si no es su padre o madre. Puede utilizar sus habilidades de defensa de derechos para alentar al distrito escolar a crear y mantener servicios de educación especial de calidad para el estudiante. Sin embargo, es posible que en el transcurso de su labor de defensa surja un conflicto que no pueda resolverse directamente con el distrito escolar. Dado que muchos de los derechos contemplados en la ley IDEA solo pueden ser ejercidos por un padre, una madre o un tutor legal —tal como lo definen las leyes IDEA—, usted podría encontrarse en un punto muerto al carecer de la autoridad legal necesaria para tomar decisiones educativas en nombre del estudiante.
A continuación, se presentan algunas formas en las que usted puede obtener la autoridad para hacer valer los derechos de educación especial de un estudiante cuando sus padres o tutores legales no están disponibles.
- Obtenga un poder notarial de los padres del estudiante.
Un poder notarial es un documento legal que permite a una persona autorizar a otra para que actúe en su nombre. El padre, madre o tutor legal de un estudiante podría usar un poder notarial para otorgar a otra persona (como un cuidador, un familiar o un padre de acogida) la autoridad para actuar como si fuera el padre o la madre. El formulario de poder notarial se puede descargar de internet. Para situaciones más complejas, es recomendable consultar con un abogado.
- Consiga la designación de un padre sustituto.
En ciertas situaciones, como cuando se desconoce a los padres, el distrito no puede localizarlos tras esfuerzos razonables, o el estudiante está bajo la tutela del estado o es un joven sin hogar no acompañado, los distritos escolares deben designar a una persona para que tome las decisiones educativas de un estudiante con discapacidad. Esta persona se denomina "padre sustituto". Consulte con el personal del distrito escolar para conocer el proceso del distrito para designar un padre sustituto.
- Solicite la autoridad para tomar decisiones educativas a través del proceso de dependencia, CHINS u otro proceso judicial de familia.
Si un juez tiene autoridad para tomar decisiones sobre el cuidado de un estudiante, puede ordenar que otra persona, además de los padres, tenga la facultad de tomar decisiones educativas. Si el estudiante cuenta con un abogado, hable con él sobre la posibilidad de solicitarle al juez que lo designe para tomar decisiones educativas.
¿Cómo comienza un estudiante con la educación especial?
¿Cómo comienza un estudiante con la educación especial? stephanieP¿Cómo comienza un estudiante con la educación especial?
Educación especial: Comenzando con una evaluación
¿Cómo identifica un distrito a los estudiantes que necesitan servicios de educación especial?
Bajo IDEA y la ley estatal de educación especial, los distritos tienen el deber afirmativo de identificar a todos los estudiantes que residen en el distrito que puedan necesitar servicios de educación especial. Este deber se llama “Child Find”. Se requiere que los distritos cuenten con políticas y procedimientos para garantizar que los estudiantes con discapacidades sean identificados, ubicados y evaluados.
¿Cómo se puede evaluar a mi estudiante para educación especial?
Su estudiante necesita ser referido al distrito escolar para una evaluación de educación especial. Para realizar una evaluación de educación especial, el distrito debe decidir si evaluará a un estudiante y luego obtener el permiso o consentimiento de los padres del estudiante para realizar la evaluación. Los distritos escolares deben evaluar a un estudiante en todas las áreas relacionadas con su supuesta discapacidad. La evaluación debe hacerse sin costo alguno para el estudiante o su familia. Hay tres pasos básicos para que una evaluación suceda:
Paso 1 Alguien solicita que se evalúe al estudiante.
Paso 2 El distrito decide que es necesaria una evaluación.
Paso 3 Se otorga al distrito el consentimiento para evaluar.
¿Puedo solicitar una evaluación de educación especial para mi estudiante?
Según la ley de Washington, las siguientes personas o entidades pueden referir a un estudiante para su evaluación:
- Cualquiera que cumpla con la definición de padre, madre o tutor
- Personal del distrito escolar
- Personal de la escuela
- Otra agencia pública
- Otras personas que conozcan al estudiante.
¿Cómo hago una referencia para una evaluación?
1. Hazlo por escrito. Una referencia debe hacerse por escrito, a menos que la persona que hace la referencia no pueda escribir. Puede ser manuscrita y sencilla. Asegúrese de ponerle la fecha y guardar una copia para sus registros.
2. No se preocupe de que la carta de recomendación sea perfecta. Preocúpate de hacerlo lo antes posible. No sucederá nada hasta que se haga una remisión, y la fecha en que el distrito recibe la remisión activa los plazos dentro de los cuales el distrito debe actuar.
3. Solicite que la escuela evalúe la elegibilidad tanto para IDEA como para la Sección 504. Si el estudiante no es elegible para educación especial bajo IDEA, él, ella, o elle puede ser elegible para recibir servicios bajo la Sección 504.
4. Sea específico sobre qué tipo de problemas cree que tiene su estudiante. Los distritos están obligados a realizar pruebas en todas las áreas relacionadas con la posible discapacidad de un estudiante, así que asegúrese de describir todos los problemas. Por ejemplo, si cree que su estudiante tiene dificultades para leer y tiene problemas emocionales que deben abordarse, solicite que se evalúen ambas áreas.
5. Usa ejemplos. Incluya sus propias observaciones para describir por qué cree que su estudiante puede tener una discapacidad. Si los tiene, proporcione documentos que indiquen que su estudiante puede tener una discapacidad, como cartas de médicos o proveedores de salud mental.
6. Envíe la referencia a alguien en la escuela o distrito que crea que tiene autoridad y actuará rápidamente. Aunque la ley no especifica una persona u oficina en particular a quien se debe enviar una referencia, es una buena idea enviarla a alguien que crea que actuará en consecuencia. Por ejemplo, puede optar por enviar su carta de recomendación al director de la escuela o al director de educación especial del distrito.
¿Qué sucede después de que el distrito recibe una remisión para una evaluación de educación especial?
El distrito tiene 25 días escolares para decidir si evalúa a un estudiante. (No hay plazos de evaluación en la Sección 504. Si el distrito no tiene una política de evaluación 504, use los plazos de IDEA como guía). Al tomar su decisión de evaluar, el distrito debe revisar todos los registros educativos y médicos existentes en la escuela archivos o proporcionada por un padre, madre o tutor. Cuando el distrito haya tomado la decisión de evaluar, el distrito debe enviar al padre, madre o tutor una notificación por escrito de la decisión. Si el distrito decide no evaluar, puede impugnar la decisión. Consulte la Sección VII de esta publicación para obtener una descripción de las diversas formas de resolver disputas con el distrito.
¿Qué consentimiento necesita el distrito para hacer la evaluación?
Antes de que el distrito pueda evaluar a un estudiante por primera vez, debe pedir permiso a los padres. Si el padre se niega, el distrito puede solicitar una audiencia para anular la negativa del padre.
¿Qué sucede cuando el distrito obtiene el consentimiento para realizar la evaluación?
El distrito escolar tiene 35 días escolares para evaluar al estudiante. La ley de Washington establece que una vez que el distrito tiene permiso para evaluar la elegibilidad para educación especial, tiene 35 días escolares para:
- Evaluar completamente al estudiante
- Decidir si el estudiante tiene una discapacidad
- Determinar si él, ella o elle necesita servicios de educación especial.
El distrito y los padres también pueden acordar otro plazo, siempre que el distrito documente el acuerdo de los padres. Por ejemplo, un padre puede desear aceptar extender el plazo para esperar los resultados de una evaluación educativa independiente. El plazo de 35 días escolares no se aplica si el padre se niega repetidamente a llevar al estudiante a la evaluación o si el estudiante se muda de distrito durante la evaluación, siempre que el nuevo distrito esté progresando lo suficiente para garantizar que la evaluación se complete de inmediato y el padre y el nuevo distrito acuerdan un cronograma para completar la evaluación.
- No antes de 5 días escolares después de que se proporcione el informe de evaluación a los padres o tutores legales del estudiante; y
- No después del día escolar número 40 a partir de la fecha en que se reciba el consentimiento para la evaluación.
- El padre, la madre o el tutor legal puede renunciar voluntariamente y por escrito al requisito de que la reunión para determinar la elegibilidad se lleve a cabo no antes de cinco días escolares después de que se proporcione el informe de evaluación.
- Si el distrito escolar no proporciona el informe de evaluación según lo requerido, y no existe una renuncia por escrito, esto constituye una infracción procesal.
Plazos para la evaluación del estado de Washington

¿Qué sucede si mi estudiante se muda durante el proceso de evaluación?
Si un estudiante se muda a un distrito diferente en el mismo año académico, la escuela anterior debe coordinar con la escuela nueva del estudiante lo antes posible para garantizar que las evaluaciones de educación especial se completen con prontitud. La ley del estado de Washington requiere que el nuevo distrito comience a obtener los registros de los estudiantes cuando el estudiante está inscrito y que el distrito escolar anterior del estudiante proporcione información vital dentro de los 2 días escolares y los registros escolares lo antes posible.
¿Cuál es el alcance de la evaluación de educación especial?
El distrito debe evaluar a un estudiante en todas las áreas en las que se sospeche una discapacidad. La evaluación de educación especial tiene dos propósitos:1) determinar la elegibilidad para los servicios y
2) identificar las necesidades y fortalezas del estudiante para que se pueda desarrollar un programa de educación individualizado.
El hecho de que el distrito debe evaluar en TODAS las áreas de sospecha de discapacidad es un punto crucial e importante. A veces un estudiante tendrá problemas en más de un área. Un distrito puede detener la evaluación una vez que se determina que un estudiante es elegible para educación especial en un área. Si la evaluación se ha ocupado de un solo área, es posible que no haya suficiente información sobre todas las necesidades del estudiante cuando llegue el momento de desarrollar el programa individualizado. Para obtener el plan de educación más apropiado para su estudiante, preste mucha atención a los esfuerzos de evaluación del distrito para asegurarse de que sean integrales. Recuerde al distrito de su obligación de evaluar en todas las áreas.
¿Qué áreas se pueden evaluar y qué tipo de pruebas se utilizarán?
El distrito puede evaluar a un estudiante en las siguientes áreas:
- Salud (salud física y mental)
- Visión
- Audiencia
- Salud social y emocional
- Inteligencia general
- Desempeño académico
- Comunicación, habla y lenguaje
- Habilidades motrices.
Las pruebas utilizadas para la evaluación deben ser válidas y apropiadas para el área que se está probando. Esto significa que las pruebas deben medir con precisión las cosas que pretenden medir. Por ejemplo, la Escala de inteligencia Wechsler para niños IV (llamada WISC IV) es una prueba de uso común que está diseñada para medir la inteligencia general. En general, los resultados del WISC IV no deben usarse para evaluar el estado emocional de un estudiante porque no está diseñado para ese propósito. Las pruebas y los materiales de evaluación deben seleccionarse y administrarse de manera que no discriminen por motivos de raza, cultura o sexo. Además, las pruebas y los materiales deben entregarse al estudiante en su idioma nativo u otro modo de comunicación (como el lenguaje de señas), a menos que no sea factible hacerlo. ¿Qué puedes hacer? Haz preguntas sobre las pruebas. Aunque la jerga de las evaluaciones puede ser intimidante, al hacer preguntas puede comprender:
- El propósito de la prueba, y
- Si el tipo de prueba utilizada parece adecuada para su estudiante.
Pídale a uno de los miembros del equipo de evaluación que le explique las pruebas en un lenguaje sencillo. Asegúrese de que la prueba pueda medir con precisión la capacidad que se supone debe medir. Por ejemplo, algunas pruebas tienen requisitos de edad, capacidad de lectura y capacidad lingüística para que los resultados sean válidos. Si su estudiante es demasiado pequeño para una prueba en particular, no puede leer al nivel necesario para la prueba, o si la prueba no se realiza en el primer idioma de su estudiante, es posible que los resultados de la prueba no sean útiles y no sean válidos.
¿Quién hará las pruebas?
Profesionales que están calificados para realizar pruebas en el área de sospecha de discapacidad. El psicólogo escolar puede realizar muchas pruebas. Pero algunas áreas de discapacidad necesitarán un psicólogo con capacitación especial, un psiquiatra, un fisioterapeuta/terapeuta del habla, un médico u otra persona con experiencia. Si el personal del distrito no puede realizar una evaluación completa, es posible que el distrito necesite buscar expertos externos para completar el proceso de evaluación. Estas evaluaciones externas deben ser pagadas por el distrito. El distrito podría preguntar si un estudiante o familia tiene un seguro privado u otros fondos que cubrirían el costo de las evaluaciones externas. Si un estudiante o una familia no quiere utilizar los beneficios del seguro u otras fuentes de financiación, el distrito aún debe organizar y pagar las pruebas externas necesarias para completar la evaluación.
¿De qué otras maneras puede el distrito obtener información sobre la elegibilidad y la necesidad de educación especial de mi estudiante?
El distrito debe usar una variedad de herramientas y estrategias de evaluación para recopilar información funcional, académica y de desarrollo relevante sobre un estudiante. La recopilación de información puede incluir la observación del estudiante y entrevistas con familiares, cuidadores y otras personas que conocen al estudiante. IDEA y la Ley Que Ningún Niño se Quede Atrás enfatizan el uso de evaluaciones en clase para recopilar información. Estas evaluaciones en clase a menudo se denominan medidas basadas en el plan de estudios (CBM). Debe preguntar si se usaron CBM con su estudiante para que todos los miembros del equipo de evaluación puedan revisar estas evaluaciones porque a veces el maestro de educación general completa los CBM y no se comparten con el personal de educación especial.
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con el alcance o los resultados de la evaluación?
Puede solicitar una evaluación educativa independiente a cargo del distrito si no está de acuerdo con la evaluación. Si tiene inquietudes sobre el alcance o los resultados de la evaluación, hay cosas que puede hacer:
- Hable con el distrito y exprese sus preocupaciones. Pídale al distrito que haga una evaluación adicional.
- Encuentre otros medios para realizar una evaluación (¿Tiene su estudiante cobertura médica que pagaría una evaluación en las áreas de preocupación? Un distrito debe considerar evaluaciones externas).
- Solicitar una evaluación educativa independiente a cargo del distrito y obtener una lista de evaluadores del distrito
- Considere opciones de resolución de disputas más formales, como la mediación, una queja o una audiencia de debido proceso. Consulte la Sección VII de esta publicación para obtener más información sobre la resolución de disputas.
¿Qué sucede si solicito una “evaluación educativa independiente a cargo del público”?
El distrito debe conceder la solicitud o iniciar una audiencia para demostrar que su evaluación es adecuada. Una evaluación educativa independiente significa una evaluación realizada por una persona calificada que no es un empleado del distrito que está a cargo de la educación del estudiante. Previa solicitud, el distrito debe dar a los padres información sobre dónde se puede obtener una evaluación independiente. Los padres pueden elegir quién hace la evaluación. El distrito tiene 15 días calendario para solicitar una audiencia de debido proceso si se opone a la solicitud de una evaluación independiente. Si el distrito no solicita una audiencia dentro de los 15 días calendario, entonces debe pagar la evaluación independiente o asegurarse de que se proporcione sin costo alguno para el estudiante o la familia. Si el funcionario de audiencias determina que la evaluación del distrito es apropiada, el padre aún tiene derecho a una evaluación independiente, pero el distrito no tiene que pagarla. El distrito aún debe considerar los resultados de la evaluación independiente incluso si no tiene que pagar por ella.
Requisitos para recibir los servicios de IDEA
Requisitos para recibir los servicios de IDEA stephaniePRequisitos para recibir los servicios de IDEA
¿Cómo decide un distrito si mi estudiante es elegible para educación especial y quién participa en la toma de decisiones?
El distrito debe tomar una decisión sobre la elegibilidad basado en la evaluación.
Una vez finalizada la evaluación, el distrito debe elaborar un informe que indique lo siguiente:
- Si el estudiante tiene una discapacidad
- Cómo afecta la discapacidad su progreso escolar
- Qué servicios se recomiendan para abordar las necesidades individuales del estudiante.
La elegibilidad de un estudiante para educación especial la determina un grupo compuesto por sus padres y profesionales cualificados seleccionados por el distrito escolar.
Los padres tienen derecho a ser notificados de las reuniones y a participar en todas las reuniones relacionadas con la identificación, evaluación y prestación de servicios al estudiante. También deben recibir una notificación por escrito de cualquier decisión tomada en dichas reuniones.
¿Cómo sabré si el estudiante es elegible para educación especial?
El distrito le envía una notificación.
El distrito debe proporcionar a los padres del estudiante una copia del informe de evaluación y la documentación de su decisión sobre la elegibilidad.
¿Qué puedo hacer si a mi estudiante se le niega la elegibilidad para educación especial?
Puede impugnar la decisión del distrito.
Si cree que a su estudiante se le ha negado injustamente la elegibilidad para los servicios de educación especial, puede intentar cambiar la decisión del distrito mediante:
- Discutir la situación con el personal escolar
- Solicitar una conferencia de mediación
- Presentar una queja o
- Solicitar una audiencia de debido proceso de IDEA o 504.
Hablar con las autoridades escolares, incluyendo el personal de educación especial, el director, los maestros y el consejero de su estudiante, es la mejor manera de abordar cualquier problema.
Si discutir el asunto no le lleva a ninguna parte, considere usar un mecanismo de resolución de disputas más formal. Cualquier persona puede presentar una queja ciudadana en nombre de un estudiante. Los padres también pueden solicitar una audiencia de debido proceso o una mediación.
Dónde puedes tener un impacto
Solicite que una persona del programa de la Sección 504 del distrito forme parte del grupo de determinación de elegibilidad. Si el grupo decide que el estudiante no es elegible para educación especial bajo la Ley IDEA, pero podría serlo bajo la Sección 504, esta persona puede ayudar a identificar los servicios que se ofrecen bajo la Sección 504.
Una descripción general de la Sección 504
Una descripción general de la Sección 504 stephaniePUna descripción general de la Sección 504
La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación fue la primera ley promulgada para proteger a las personas con discapacidades. Según la Sección 504, ningún programa que reciba fondos federales debe discriminar a las personas por motivos de discapacidad. Las escuelas públicas reciben fondos federales y, por lo tanto, deben cumplir con los requisitos de la Sección 504 para garantizar que los estudiantes con discapacidad no reciban un trato diferente. Los distritos escolares también deben tomar medidas que abarcan desde la adaptación a necesidades especiales hasta la provisión de instrucción especial y servicios relacionados. El objetivo de la Sección 504 es eliminar las barreras para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en las actividades de la vida diaria, como el aprendizaje en la escuela.
La Sección 504 define la discapacidad como un impedimento que limita sustancialmente una actividad importante de la vida. El aprendizaje es una actividad importante de la vida diaria para los estudiantes. Las discapacidades que afectan la educación de un estudiante pueden calificarlo para recibir servicios bajo la Sección 504. La definición de discapacidad bajo la Sección 504 es mucho más amplia que bajo la IDEA, por lo que muchos estudiantes que no son elegibles para la IDEA podrían ser elegibles para recibir apoyo adicional bajo la Sección 504.
Los distritos escolares deben crear procedimientos y sistemas para implementar la Sección 504. Además, cada distrito debe designar al menos a una persona para coordinar sus esfuerzos para cumplir con la Sección 504. Solicite una copia de los procedimientos del distrito y el nombre de la persona designada como oficial de cumplimiento de la Sección 504.
¿Cómo puede mi estudiante ser elegible para los servicios 504?
Los distritos tienen la obligación de identificar a los estudiantes que puedan presentar discapacidades y evaluar si necesitan apoyo adicional para recibir una educación significativa. Dicha evaluación debe realizarse sin costo alguno para el estudiante. Al igual que bajo la ley IDEA, los distritos deben utilizar herramientas de evaluación válidas, administradas por personal capacitado. Asimismo, las herramientas de evaluación deben estar diseñadas para evaluar necesidades específicas y reflejar con precisión las capacidades del estudiante. A diferencia de la ley IDEA, no existen plazos específicos para que el distrito complete una evaluación.
¿Se requiere el consentimiento de los padres para la evaluación según la Sección 504?
Sí. Las regulaciones de la Sección 504 no establecen normas explícitas sobre el consentimiento para la evaluación. La Oficina Federal de Derechos Civiles (OCR) ha emitido directrices para este ámbito que se basan en el marco creado por las disposiciones relacionadas con el consentimiento de la IDEA. Esto significa que, para implementar la Sección 504 de acuerdo con las directrices de la OCR, los distritos escolares deben obtener el consentimiento de los padres para una evaluación inicial. De igual manera, si un padre deniega su consentimiento, el distrito escolar puede recurrir a los procedimientos de la audiencia de debido proceso para intentar anular la denegación del consentimiento de los padres para una evaluación inicial. Además, si un padre revoca el consentimiento según la IDEA, también lo está revocando según la Sección 504.
¿Puedo revocar el consentimiento para algunos servicios y no para otros bajo la IDEA o la Sección 504?
La Sección 504 no contiene regulaciones que aborden la revocación del consentimiento parental, por lo que nos basamos en el texto de la IDEA para orientar ambas leyes federales. Las regulaciones de la IDEA establecen que si un padre revoca el consentimiento después de la prestación inicial de los servicios, el distrito escolar deja de ser responsable de brindar una educación pública gratuita y apropiada al estudiante o de desarrollar un IEP. Esto también significa que el distrito deja de ser responsable de los servicios según la Sección 504.
Sin embargo, debe considerarse un asunto diferente cuando un padre no revoca el consentimiento, sino que se niega a dar su consentimiento a algunos servicios ofrecidos por un distrito escolar con los que no está de acuerdo. La Sección 300.300 (b)(3) de las regulaciones federales establece: “Una agencia pública no podrá utilizar la negativa de un padre a dar su consentimiento a un servicio o actividad según los párrafos (a), (b), (c) o (d)(2) de esta sección para negar al padre o al niño cualquier otro servicio, beneficio o actividad de la agencia pública, excepto según lo exija esta parte”.
¿Con qué frecuencia debe el distrito reevaluar a mi estudiante?
La Sección 504 exige una reevaluación periódica de los estudiantes con discapacidades. La ley no establece claramente con qué frecuencia debe realizarse, salvo que una evaluación al menos una vez cada tres años (al igual que bajo la IDEA) cumpliría con este requisito.
Al igual que la IDEA, la Sección 504 también exige una reevaluación siempre que el distrito proponga realizar cambios significativos en el programa de un estudiante.
¿El distrito tiene que desarrollar un plan para mi estudiante?
La Sección 504 exige un plan para satisfacer las necesidades especiales del estudiante, pero no exige que este esté escrito.
La Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI) recomienda que los distritos cuenten con planes escritos, incluso si no son tan detallados como un IEP.
¿Quién desarrolla el plan 504?
La ley no establece una guía clara sobre quién debe participar específicamente en el desarrollo del plan 504. La Sección 504 sí establece que las decisiones sobre la colocación y los servicios deben ser tomadas por un grupo de personas que conozcan al estudiante, comprendan los datos de la evaluación y conozcan el apoyo disponible en el distrito. Puede solicitar formar parte del equipo 504 y compartir información sobre las fortalezas y necesidades de su estudiante.
¿Qué tipos de cosas se pueden incluir en un plan 504?
Los planes 504 pueden abarcar desde sentar al estudiante cerca del maestro para brindarle ayuda adicional hasta proporcionarle instrucción especializada y servicios relacionados. Para un estudiante que presenta conductas desafiantes, podría ser necesario un plan de comportamiento, asesoramiento o la asistencia de un auxiliar para que pueda participar en la vida escolar. Para un estudiante con discapacidad auditiva, el plan podría incluir un intérprete de lenguaje de señas o la provisión de las clases por escrito. ¡Sea creativo! Sus sugerencias sobre la manera en que su estudiante puede participar en la escuela deben ser consideradas.
¿El distrito tiene que educar a mi estudiante en un aula de educación general?
A menos que un IEP o un plan 504 requiera otro arreglo, un estudiante debe ser educado en la escuela a la que él, ella o elles asistirían si no tuvieran discapacidades y estar con compañeros de clase sin discapacidades en la mayor medida posible.
¿Qué pasa si el distrito se niega a desarrollar un plan 504 o parece haber algún otro tipo de discriminación contra mi estudiante?
La Sección 504 exige que los distritos escolares desarrollen procedimientos de resolución de disputas, incluyendo el derecho a una audiencia imparcial. Solicite una copia de los procedimientos 504 del distrito para determinar su próximo paso. Además, puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles. Consulte la Sección VII de esta publicación para obtener más información sobre cómo presentar una queja de derechos civiles. Una queja de derechos civiles debe presentarse dentro de los 180 días calendario (6 meses) a partir de la fecha de la discriminación. Si la queja no se presenta dentro de los 180 días, incluya una solicitud de exención y explique el motivo de la presentación.
Dónde puedes tener un impacto
Inste al distrito a que finalice la evaluación con rapidez. Si el distrito no cuenta con una política ni plazos establecidos para completarla, pídale que utilice los plazos de evaluación de la Ley IDEA como guía.
Solicite al distrito que presente por escrito el plan de la Sección 504. Si el distrito se niega, escriba lo que cree que el distrito acordó hacer y envíe una carta a la escuela. Solicite al distrito que confirme que su interpretación del plan coincide con la suya.
¿Qué es un programa de educación individualizado o “IEP”?
¿Qué es un programa de educación individualizado o “IEP”? stephanieP¿Qué es un programa de educación individualizado o “PEI” (“IEP” por sus siglas en Inglés)?
Un IEP es una descripción detallada de la instrucción y los servicios que necesita un estudiante con discapacidades para recibir una educación significativa. El programa de educación individualizado, o IEP, es un documento que describe los servicios de educación especial específicos que recibirá un estudiante. Un IEP es un documento legal y los estudiantes tienen derecho a recibir todos los servicios descritos en el IEP. Un IEP debe adaptarse a un estudiante y sus necesidades educativas, y puede incluir estrategias creativas para brindar servicios.
El IEP debe incluir:
- Una declaración de los niveles actuales de desempeño educativo y funcional del estudiante: cómo le está yendo al estudiante
- Metas educativas anuales
- Una declaración de cómo se medirá el progreso del estudiante y cuándo se proporcionarán informes periódicos sobre el progreso del estudiante
- Descripciones de todos los servicios que un estudiante recibirá en el salón de clases de educación general y en un ambiente de educación especial
- Una descripción de los "servicios relacionados" que recibirá el estudiante, como terapia del habla y del lenguaje, transporte y asesoramiento.
- Una descripción de todas las modificaciones del programa que se proporcionarán, como materiales de lectura modificados, un lector para exámenes y otras tareas, una grabadora para conferencias, etc.
- Una determinación de si el estudiante necesita dispositivos y servicios de tecnología de asistencia. La tecnología de asistencia se refiere a equipos o sistemas que mejoran o mantienen las capacidades del estudiante y pueden incluir elementos producidos comercialmente, como una computadora o un teclado personalizado.
- Una decisión sobre la elegibilidad para la educación física adaptada y, si es elegible, cómo se proporcionará
- Una descripción de cómo el estudiante participará en las clases y actividades de educación general, y si no, por qué
- Cualquier adaptación que tendrá el estudiante para tomar los servicios del año escolar extendido, si el equipo del IEP lo determina necesario
- Intervenciones aversivas, si las hubiere, requeridas para el estudiante
- La ubicación, duración y frecuencia de los servicios que se prestarán
- Fechas en las que comenzarán los servicios
- Comenzando no más tarde que el IEP para que entre en vigencia cuando el estudiante cumpla 16 años, o antes si el equipo del IEP lo determina apropiado: 1) metas postsecundarias medibles apropiadas y 2) servicios de transición necesarios para ayudar al estudiante a alcanzar esas metas.
Además, los estudiantes que toman evaluaciones alternativas también deben tener lo siguiente incluido en su IEP:
- Una descripción de puntos de referencia u objetivos a corto plazo
- Una declaración de por qué el estudiante no puede participar en la evaluación regular
- Una declaración de por qué la evaluación alternativa en particular es apropiada para el estudiante.
¿Qué tan pronto después de la evaluación inicial mi estudiante obtendrá un IEP si es elegible para educación especial?
Dentro de los 30 días calendario posteriores a la decisión de que un estudiante es elegible para educación especial, se debe realizar una reunión del IEP. Una vez que un distrito escolar determina que un estudiante es elegible para recibir servicios de educación especial, el distrito tiene 30 días calendario (no días escolares) para realizar una reunión del IEP y desarrollar un plan individualizado para el estudiante.
¿Quién desarrolla el IEP?
El equipo del IEP está formado por personas que pueden ayudar a diseñar el programa educativo del estudiante. Un equipo de personas es responsable de redactar y aprobar el IEP. Las siguientes personas forman parte del equipo del IEP y, por lo general, deben estar presentes en todas las reuniones del IEP:
- Padre, madre o guardián
- Al menos uno de los maestros de educación general del estudiante (si el estudiante participa o puede participar en el entorno de educación general)
- Al menos uno de los maestros de educación especial del estudiante o, en su caso, proveedor de educación especial
- Un representante del distrito que esté calificado en la educación de niños con discapacidades y conozca el plan de estudios general y los recursos disponibles (como un director de educación especial)
- Una persona que pueda interpretar los datos de la evaluación (puede ser una de las personas mencionadas anteriormente o el psicólogo de la escuela)
- A discreción de los padres o del distrito, otras personas que tengan conocimiento o experiencia especial con respecto al niño
- El estudiante (si corresponde)
- Proveedores de servicios de transición (como especialistas vocacionales o alguien de una agencia externa como la Developmental Disability Administration (Administración de Discapacidades del Desarrollo (DDA)).
Otras personas pueden estar en el equipo del IEP. La ley permite específicamente que otros que “tengan conocimiento o experiencia especial con respecto al estudiante” participen en el equipo del IEP. Esto significa que el equipo del IEP puede incluir familiares, amigos de la familia, miembros de la comunidad, terapeutas y defensores. El distrito o los padres deciden quién tiene conocimiento o experiencia con respecto al estudiante. Si hay personas que cree que deberían incluirse en el equipo del IEP de su estudiante, asegúrese de informar a la escuela para que puedan ser invitadas. Sin embargo, según IDEA y la ley estatal de educación especial, es posible que no se requiera que los miembros del equipo del IEP estén presentes en todas las circunstancias. No se requiere que un miembro del equipo del IEP mencionado anteriormente asista a la reunión del IEP si el área de currículo del miembro no es un tema de la reunión y el padre y el distrito escolar acuerdan por escrito que su asistencia no es necesaria. Por ejemplo, es posible que no se requiera que un proveedor de habla y lenguaje asista si los servicios de habla y lenguaje no son el tema de la reunión del IEP y los padres y el distrito escolar acuerdan por escrito que el proveedor de habla y lenguaje no necesita asistir porque el propósito de la reunión es para discutir el plan de intervención del comportamiento del estudiante solamente. Además, los miembros del equipo IEP pueden ser excusados de la reunión INCLUSO SI la reunión involucra una modificación o discusión del área del miembro del equipo si el padre y el distrito escolar están de acuerdo por escrito. Sin embargo, el miembro del equipo del IEP excusado debe enviar información por escrito sobre el desarrollo del IEP tanto a los padres como al distrito escolar antes de la reunión.
¿Cómo sé cuándo se reunirá el equipo del IEP?
El distrito debe notificar a los padres el propósito de la reunión del IEP, la hora y el lugar, y quién asistirá. El distrito debe dar aviso con suficiente antelación para asegurarse de que los padres tengan la oportunidad de asistir. La reunión debe programarse en un lugar y hora de mutuo acuerdo. Si los padres y el distrito escolar están de acuerdo, las reuniones también se pueden realizar por teléfono o videoconferencia.
¿Qué puedo aportar al IEP?
Los aportes de los padres y otras personas que conocen al estudiante y se preocupan por su éxito son clave para crear un programa de educación especial eficaz. Los padres son una parte esencial del equipo del IEP y pueden tener buenas ideas sobre otras personas útiles para incluir. El equipo del IEP debe considerar las limitaciones al crear un plan. Debe informar a la escuela si hay otras personas que cree que pueden contribuir a este proceso. Una parte importante de su función como defensor es analizar el programa educativo y los servicios que ofrece el distrito escolar. Por ejemplo, ¿son razonables las metas y los objetivos dado su conocimiento de las capacidades de su estudiante? ¿Los tipos de servicios recomendados por el distrito harán una diferencia para su estudiante? Si tiene sugerencias para mejorar el plan de educación, debe expresarlas en la reunión del equipo del IEP. También puede agregar una nueva perspectiva y creatividad al proceso. Piense en formas de involucrar a su estudiante que los educadores pueden no haber considerado. Por ejemplo, si una recompensa de una actividad especial o tiempo deportivo motiva a su estudiante a hacer las tareas del hogar, entonces se podría implementar una recompensa similar por completar las tareas en la escuela. O tal vez sepa que su estudiante tiene dificultades cuando hay muchas distracciones, gente y ruido. Podría sugerir que su estudiante cambie de clase antes o después de que lo hagan el resto de los estudiantes.
¿Cómo aborda el IEP los problemas de comportamiento?
El IEP debe incluir una evaluación del comportamiento funcional y un plan de intervención del comportamiento si existen problemas de comportamiento. Para un estudiante cuyo comportamiento interfiere con su aprendizaje o el de otros estudiantes, el IEP debe proporcionar metas y objetivos para mejorar el comportamiento y estrategias para abordar el problema. Es importante recordar que el comportamiento de un estudiante puede estar relacionado con su discapacidad. El IEP debe anticipar los problemas de comportamiento y crear formas efectivas de responder a esos problemas antes de que ocurran.
¿Cuándo se revisa o modifica un IEP?
Al menos una vez al año, pero con más frecuencia si un miembro del equipo del IEP lo solicita. Los IEP deben revisarse al menos una vez al año. Sin embargo, un distrito debe seguir un IEP incluso si está vencido para su revisión. Al final del año, el equipo del IEP debe reunirse para revisar el programa educativo y determinar si se están logrando las metas anuales del estudiante. El IEP debe revisarse si el estudiante no ha mostrado progreso académico o si se pone a disposición nueva información sobre el estudiante. El IEP también debe anticipar las necesidades cambiantes del estudiante a medida que madura. El IEP también se puede revisar en cualquier momento a pedido de un miembro del equipo o cuando las circunstancias hayan cambiado. Sin embargo, bajo IDEA y la ley estatal de educación especial, ahora se pueden hacer cambios al IEP de un estudiante después de la reunión de revisión anual sin convocar una reunión del IEP si el padre y el distrito están de acuerdo en hacerlo. En este caso, se puede usar un documento escrito para enmendar o modificar el IEP del estudiante. A pedido de los padres, el distrito escolar debe proporcionarles una copia revisada del IEP que incluya las enmiendas. Si cree que el IEP o los servicios de educación especial de su estudiante han cambiado, solicite al Distrito una copia del IEP más reciente, incluidas las enmiendas escritas que se hayan realizado mediante acuerdo. Bajo IDEA, también se alienta a los distritos escolares a reducir la cantidad de reuniones de IEP realizadas para cada estudiante por año fomentando la consolidación de las reuniones del equipo de IEP.
¿Qué sucede si se realizan cambios en el IEP de mi estudiante sin mi permiso?
Hable con la escuela de inmediato acerca de sus inquietudes. Usted es parte del Equipo IEP y debe ser incluido en todas las decisiones sobre la programación de educación especial de su estudiante. Si no puede resolver un desacuerdo de manera informal hablando con el personal de la escuela, lea la Sección VII Resolución de disputas en esta publicación para obtener más opciones.
Cuando mi estudiante cualifica para educación especial, ¿hay alguna evaluación adicional?
Sí, los estudiantes con discapacidades deben ser evaluados al menos una vez cada tres años y con más frecuencia si es necesario. Aunque el IEP debe revisarse una vez al año, no es necesario que las reevaluaciones de los estudiantes con discapacidades se realicen con tanta frecuencia. Las reevaluaciones deben ocurrir al menos una vez cada tres años. Un padre y el distrito escolar pueden acordar que no es necesaria una reevaluación de tres años. Sin embargo, estas evaluaciones de tres años a menudo brindan a los padres y distritos escolares información valiosa sobre cómo le está yendo a un estudiante. ¡Imagínese los cambios que experimenta un estudiante en los tres años desde la escuela primaria hasta la secundaria! Piénselo cuidadosamente antes de aceptar no volver a evaluar a su estudiante porque muchas cosas pueden haber cambiado en los tres años que han pasado desde la última evaluación. Un estudiante puede ser reevaluado antes si el distrito escolar determina que las necesidades educativas y de servicio del niño justifican una reevaluación (esto incluye circunstancias en las que el estudiante ha mejorado) o si el padre o el maestro solicita una reevaluación. Sin embargo, las reevaluaciones no pueden ocurrir con más frecuencia que una vez al año, a menos que los padres y el distrito acuerden que es necesaria una evaluación. Los propósitos de una reevaluación son determinar:
- Si el estudiante continúa cumpliendo con los criterios de elegibilidad
- Qué servicios adicionales se necesitan para alcanzar las metas del IEP
- Los niveles actuales de rendimiento académico y las necesidades de desarrollo relacionadas del estudiante.
El equipo del IEP debe revisar los datos de evaluación existentes para el estudiante y decidir qué pruebas adicionales, si las hay, se necesitan para abordar los tres problemas enumerados anteriormente.
¿Dónde recibirá mi estudiante con discapacidad los servicios descritos en su IEP?
Los estudiantes con discapacidades deben ser educados en el entorno educativo menos restrictivo, y eso puede significar una clase de educación general. Un principio esencial de IDEA es que los estudiantes con discapacidades deben ser incluidos en el programa de educación general tanto como sea posible y no excluidos ni educados por separado. Los estudiantes con discapacidades tienen derecho a ser educados en el entorno menos restrictivo. Esto significa que un equipo del IEP debe considerar educar y brindar servicios a un estudiante en el mismo entorno que los estudiantes sin discapacidades para actividades académicas, no académicas y extracurriculares. Un estudiante con discapacidades puede ser retirado del entorno del salón de clases de educación general solo si las necesidades son tan graves o perturbadoras que él o ella no pueden progresar en su educación, incluso con apoyo y servicios adicionales en el salón de clases de educación general. No todos los estudiantes con discapacidades pueden tener éxito en un salón de clases de educación general sin apoyo. Algunos estudiantes necesitan ayuda individual de un asistente del maestro en la clase, o modificaciones del currículo, materiales o métodos de instrucción. Otros estudiantes requieren un entorno completamente diferente, como una escuela diurna especial o instrucción en el hogar. Cada distrito escolar debe asegurarse de que haya una variedad de entornos educativos disponibles para los estudiantes con discapacidades, ya que algunos estudiantes con discapacidades necesitan más de lo que se puede ofrecer en un entorno de educación general. Los estudiantes deben ser educados en el entorno educativo más cercano al salón de clases de educación general, pero que aún permitirá que el estudiante progrese académicamente. Esta gama de entornos educativos a veces se denomina continuidad de ubicaciones y puede incluir las opciones descritas en el cuadro de la izquierda.
¿Qué sucede si mi estudiante tiene un IEP y nos mudamos durante el año escolar?
- Mudanzas dentro del estado: El nuevo distrito escolar debe brindarle al estudiante servicios comparables a los descritos en el IEP del distrito anterior hasta que el nuevo distrito adopte el IEP anterior o desarrolle un nuevo IEP.
- Mudanzas fuera del estado: el nuevo distrito en el nuevo estado debe proporcionar al estudiante servicios comparables a los descritos en el IEP del distrito anterior hasta que el nuevo distrito realice una evaluación, si es necesario, y desarrolle un nuevo IEP.
En ambas circunstancias, la nueva escuela debe tomar medidas razonables para obtener de inmediato los registros de educación especial del estudiante y la escuela anterior debe responder de inmediato a la solicitud de registros.
¿Puede mi estudiante con discapacidades recibir servicios de educación especial durante el verano?
Sí.
- Servicios de año escolar extendido (ESY)
Un estudiante con discapacidades puede recibir servicios de educación especial durante el verano si el equipo del IEP decide que los servicios son necesarios para que el estudiante obtenga una educación significativa. La elegibilidad para los servicios del año escolar extendido puede basarse en los siguientes factores:
- La probabilidad de que el estudiante pierda habilidades durante el verano
- Si un programa de verano es necesario para que el estudiante alcance las metas anuales del IEP
- Una recomendación de un profesional
- La historia educativa del estudiante.
Se requiere que los distritos escolares desarrollen criterios para que los equipos del IEP los utilicen al determinar la necesidad de un estudiante de servicios de año escolar extendido. Si cree que su estudiante requiere servicios de año extendido, solicite una copia de los criterios del distrito. Si se proporciona un programa de verano, tiene que cumplir con las metas del IEP. En otras palabras, la participación en los cursos de la escuela de verano de educación general que se ofrecen a todos los estudiantes puede no ser suficiente. Si el IEP de un estudiante prevé un asistente individual durante el año escolar, él, ella o elle también debe recibir ayuda individual durante el verano. Se debe proporcionar un programa de año escolar extendido sin costo alguno para el estudiante. Si el distrito no tiene un programa de verano apropiado para un estudiante que califica para servicios de año escolar extendido, el distrito debe crear uno o pagar para que el estudiante participe en un programa ofrecido por otro distrito escolar o una organización privada. El distrito debe pagar el transporte y otros costos asociados con el programa de año escolar extendido.
- Alojamiento y servicios en la escuela de verano de educación general
Si un estudiante con discapacidades no cualifica para los servicios de ESY pero se inscribe en el programa de escuela de verano de educación general del distrito, la escuela aún debe proporcionar adaptaciones e instrucción especializada al estudiante. Solicite estos servicios bajo IDEA o la Sección 504 si su hijo necesita ayuda adicional para participar en el programa.
¿Puede un programa de educación especial ayudar a mi estudiante en la transición de la escuela a la vida adulta?
Sí, la educación especial debe brindar servicios de transición a los estudiantes que comienzan al menos a los dieciséis años. La educación especial brinda servicios a todos los estudiantes con discapacidades para ayudarlos a prepararse para la vida adulta. Estos servicios, llamados "servicios de transición", están diseñados para promover el movimiento de la escuela a actividades posteriores a la escuela, incluida la educación universitaria y otra educación postsecundaria, programas de capacitación vocacional, programas de vida independiente, servicios para adultos y empleo con apoyo. Los distritos escolares deben comenzar la planificación de la transición para los estudiantes mayores, a más tardar el primer IEP que entrará en vigencia cuando el estudiante tenga 16 años. Esto significa que el distrito escolar debe abordar la planificación de la transición en la reunión anual del IEP antes de que el estudiante cumpla 16 años. Una vez que se aborde la transición, el IEP debe incluir objetivos postsecundarios medibles y apropiados relacionados con la capacitación, la educación, el empleo y, cuando corresponda, las habilidades para la vida independiente y describir los servicios de transición, incluidos los cursos de estudio, que el estudiante necesitará para alcanzar estos objetivos. Estos objetivos deben basarse en una evaluación de transición apropiada para la edad. Los tipos de servicios de transición que recibe un estudiante deben tener en cuenta sus intereses y preferencias y las habilidades que necesita adquirir.
¿Puedo obtener una copia traducida del IEP de mi estudiante?
Sí, debería poder obtener una copia traducida del IEP de su estudiante si la necesita para poder entenderlo.
De acuerdo con las reglas de educación especial, los distritos deben traducir los formularios de consentimiento de educación especial y los "avisos previos por escrito". Las reglas de educación especial no dicen nada específicamente sobre la traducción del IEP en sí. Sin embargo, el Departamento de Educación de EE. UU. y el Departamento de Justicia de EE. UU. han explicado que para cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles, los distritos deben estar preparados para proporcionar traducciones de los IEP. Ellos explican:
Bajo el Título VI, todos los documentos vitales, incluido el IEP de un estudiante, deben ser accesibles para los padres LEP [Dominio limitado del inglés], pero eso no significa necesariamente que todos los documentos vitales deben traducirse para todos los idiomas del distrito. Por ejemplo, una interpretación oral oportuna y completa o un resumen traducido de un documento vital puede ser suficiente en algunas circunstancias. Sin embargo, un distrito debe estar preparado para proporcionar IEP traducidos completos y oportunos para brindar un acceso significativo al IEP y los derechos de los padres que se adjuntan. Esto se debe a que un padre necesita un acceso significativo al IEP no solo durante la reunión del IEP, sino también a lo largo de los años escolares para monitorear el progreso del estudiante y garantizar que se brinden los servicios del IEP.
https://sites.ed.gov/idea/files/policy_speced_guid_idea_memosdcltrs_iep-translation-06-14-2016.pdf
Si necesita una copia traducida del equipo del IEP de su estudiante, comuníquese con el departamento de educación especial del distrito escolar de su estudiante.
¿Qué son las adaptaciones y las modificaciones?
¿Qué son las adaptaciones y las modificaciones? stephanieP¿Qué son las adaptaciones y las modificaciones?
Las adaptaciones son diferentes a las modificaciones. Si bien la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) y sus reglamentos no definen las adaptaciones ni las modificaciones, existe un consenso general sobre qué son cada una, así como las diferencias entre ambas:
Las adaptaciones se proporcionan cuando se espera que el estudiante alcance el mismo nivel de competencia que sus compañeros sin discapacidad. Una adaptación permite que un estudiante complete la misma tarea o examen que otros estudiantes, pero con un cambio en el horario, el formato, el entorno, la programación, la respuesta o, de alguna manera significativa, en lo que mide la prueba o tarea. Ejemplos de adaptaciones incluyen un estudiante ciego que realiza una versión en braille de un examen o un estudiante que realiza un examen solo en una sala silenciosa.
Las modificaciones se proporcionan cuando NO se espera que el estudiante alcance el mismo nivel de competencia que sus compañeros sin discapacidad. Una modificación es un ajuste a una tarea o examen que cambia el estándar o lo que la prueba o tarea debe medir. Ejemplos de modificaciones incluyen que un estudiante complete parte del trabajo de un estándar o que complete una tarea alternativa que sea más fácil de lograr que la tarea estándar.
Notificación Previa por Escrito
Notificación Previa por Escrito stephaniePNotificación Previa por Escrito (PWN por sus siglas en inglés)
¿Ha solicitado una evaluación, una reevaluación o un cambio en el IEP (Programa de Educación Individualizado) de su hijo? ¿Recibió Notificación Previa por Escrito (PWN) en respuesta?
Este kit de herramientas explica por qué los PWN son importantes y qué hacer si no ha recibido uno, o si un PWN solo tiene información muy general.
Prior Written Notice / Notificación previa por escrito(PWN):
Un PWN es una herramienta poderosa para ayudar a comprender qué decisiones se han tomado y por qué. Para los estudiantes que tienen un IEP, o quienes pueden necesitar uno, hay muchos pasos en un proceso continuo de evaluación, planificación y entrega de servicios. Tener un registro escrito claro de las decisiones importantes y las razones para ellas es fundamental.
Una Notificación Previa por Escrito (PWN) es:
- un documento escrito
- del distrito, a los padres
- proporcionado después de tomar una decisión, pero antes de que se implemente
- que es requerido bajo las reglas de educación especial
- para decisiones relacionadas con la identificación, evaluación, colocación o provisión de servicios de educación especial de un niño, incluidos aquellos:
- hecho en una reunión de IEP o
- hecho por el distrito en respuesta a la solicitud de un padre
Los PWN deben describir las razones de las decisiones tomada, las otras opciones consideradas y la información con la que se tomó la decisión. También deben proporcionar a los padres información sobre sus derechos si no están de acuerdo con la decisión.
Los distritos deben traducir los PWN al idioma nativo de los padres, a menos que claramente no sea factible hacerlo.
¿No recibió un PWN? ¿No vio una decisión significativa reflejada en el PWN que recibió?
Aquí hay tres variaciones de muestras de solicitudes para un PWN:
"Estimado Administrador de Casos de IEP (o maestro de educación especial),
Gracias por hablar conmigo sobre mi solicitud de __ (Ej., una evaluación inicial; una reevaluación temprana; una evaluación de comportamiento funcional; otros). Por favor, proporcióneme un Aviso previo por escrito con la respuesta del distrito a esta solicitud y confirme los próximos pasos para seguir adelante. "
Después de una reunión de IEP
"Estimado Administrador de Casos de IEP (o maestro de educación especial),
Gracias por reunir al equipo del IEP para discutir __ (Ej., Solicitud de apoyo uno-a-uno; mayor tiempo en educación general; inquietudes sobre referencias de comportamiento; otros). Entiendo que los próximos pasos serán __________. Por favor, proporcióneme una Notificación Previa por Escrito para reflejar la decisión del equipo sobre este tema y una copia del IEP modificado (si corresponde)."
Para un PWN revisado
"Estimado Administrador de Casos de IEP,
Gracias por proporcionarme una copia del IEP actualizado después de nuestra reunión anual. He revisado el IEP y el PWN adjunto. Noté que el PWN no incluye información con respecto a nuestra discusión y conclusiones relacionadas con _ (Ej., aumentar / disminuir los minutos de servicio; tecnología de asistencia; otros). Por favor, proporcióneme un PWN revisado que refleje la decisión sobre este/estos tema(s). Asegúrese de que todo el PWN esté traducido en _ (su idioma) ___."
Sinceramente,
Padre
Lea más sobre PWN en su Notificación de las Garantías Procesales de la Educación Especial y en la breve guía de Comprensión de PWN de OSPI. Revise la regla de educación especial sobre Notificación por escrito en: WAC 392-172A-05010. Para ver cómo se ve un PWN, encuentre uno en la página de Formularios Modelo para Educación Especial de OSPI:Model Forms for Special Education.
FBA, Evaluaciones Funcionales del Comportamiento y BIP, Planes de Intervención en el Comportamiento
FBA, Evaluaciones Funcionales del Comportamiento y BIP, Planes de Intervención en el Comportamiento stephaniePFunctional Behavioral Assessments (FBA, Evaluaciones Funcionales del Comportamiento) y Behavior Intervention Plans (BIP, Planes de Intervención del Comportamiento)
Los estudiantes enfrentan una variedad de expectativas de comportamiento en la escuela. Por lo general, se espera que se sienten en silencio, escuchen al maestro, caminen en vez de correr, usen un tono de voz apropiado para espacios interiores y respeten a los demás. La lista podría ser interminable si tratáramos de incluir todas las expectativas en diferentes niveles de grado, en diferentes entornos y los diferentes enfoques del comportamiento en diferentes aulas y escuelas.
Los estudiantes necesitan oportunidades para aprender las expectativas de comportamiento, al igual que necesitan oportunidades para aprender a leer, escribir y hacer matemáticas.
Necesitan la oportunidad de aprender cómo son los comportamientos esperados, cómo cumplir con las expectativas y por qué son importantes. Necesitan oportunidades para practicar, aprender de los errores y recibir retroalimentación positiva cuando cumplen con las expectativas.
Cuando las escuelas comparten información con las familias sobre las expectativas de comportamiento, las familias pueden ayudar a reforzar el aprendizaje en el hogar.
Si un estudiante tiene dificultades para cumplir con las expectativas de comportamiento, un primer paso es verificar que el estudiante comprenda lo que se espera y cómo cumplir con las expectativas.
Si el comportamiento de un estudiante está interrumpiendo su aprendizaje y continúa después de los intentos de abordarlo, la escuela y la familia pueden trabajar juntos para comprender mejor su origen y lo que el estudiante podría estar tratando de comunicar a través del comportamiento.
Si los intentos de abordar el comportamiento no han tenido éxito y el comportamiento interfiere con el aprendizaje, puede ser necesario realizar una Evaluación del comportamiento funcional (FBA) para comprender la "función" o el propósito del comportamiento y descubrir intervenciones positivas.
Se requiere una FBA en algunas circunstancias cuando un estudiante con una discapacidad es suspendido o expulsado por 10 días o más. Una FBA puede ser una herramienta útil para apoyar a cualquier estudiante, con o sin discapacidad.
Si le preocupa que los comportamientos de su estudiante interfieran con su aprendizaje, lo lleven a acciones disciplinarias repetidas o impidan que su estudiante tenga más tiempo en un salón de clases de educación general, puede pedirle a la escuela que haga una FBA y desarrolle un BIP.
Para obtener más información, consulte las páginas web de la OEO sobre las FBA y los BIP, las listas de verificación: Cosas que buscar en una FBA y BIP y los modeloss de cartas para solicitar una FBA y revisar un BIP.
¿Qué es una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)?
Descripción general:
Una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA) es:
- Un proceso de resolución de problemas para tratar de entender las funciones o el propósito de un comportamiento.
- También puede ser un tipo de evaluación para que un estudiante individual comprenda su comportamiento.
Un FBA generalmente incluye observación y la recopilación de datos, mirando:
- El entorno donde se produce el comportamiento ocurre;
- El ACCs:– los Antecedentes (lo que sucede antes del comportamiento), el Comportamiento en sí, y las Consecuencias (lo que sucede después del comportamiento); y
- Otros factores que pueden estar influenciando el comportamiento,
Una FBA conduce a una hipótesis sobre qué "función" o propósito sirve un comportamiento, por lo que un equipo puede identificar comportamientos alternativos de "reemplazo" que pueden servir a la misma función, o satisfacer la misma necesidad, sin interferir con el aprendizaje.
La información recopilada en la FBA se utiliza generalmente para desarrollar un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP).
Más detalles:
Una evaluación funcional del comportamiento (una "FBA"), es un tipo de evaluación utilizada por un distrito escolar para determinar la causa (o "función") del comportamiento.
Una FBA se enfoca en un comportamiento problemático en particular, o "comportamiento objetivo". La FBA utiliza una variedad de métodos, que incluyen observaciones, recopilación de datos y entrevistas para tratar de identificar qué conduce al comportamiento y qué lo mantiene en marcha. Analiza si las respuestas actuales al comportamiento lo están reforzando involuntariamente. Examina lo que podrían ser comportamientos apropiados de "reemplazo" para satisfacer la misma necesidad, sin interferir con el aprendizaje.
Una FBA ayuda a responder preguntas sobre:
- por qué ocurre un comportamiento,
- cuándo y dónde sucede,
- lo que generalmente viene antes del mismo, y
- lo que sucede después
- Con el propósito de comprender el objetivo del comportamiento del estudiante
Esa información se utiliza para diseñar y orientar intervenciones positivas para enseñar y apoyar al estudiante en la sustitución de comportamientos inapropiados con comportamientos apropiados.
Bajo las reglas de educación especial, se requiere el consentimiento de un padre para una evaluación, incluyendo una FBA.
Según las normas disciplinarias de 2025 (WAC 392-400-610 y WAC 392-172A-05148), las escuelas deben garantizar que los estudiantes continúen recibiendo servicios educativos durante cualquier suspensión, expulsión o retiro de emergencia, y que los Planes de Intervención del Comportamiento (BIP) apoyen la reincorporación y el acceso continuo al aprendizaje.
¿Qué está comunicando este comportamiento?
Nuestros comportamientos (lo que hacemos), pueden comunicar mucho sobre lo que pensamos, sentimos, queremos o necesitamos. Exactamente lo que un comportamiento está comunicando a menudo no está claro, y puede ser malinterpretado. Suponemos que los comportamientos comunican ciertas cosas, pero sin analizar lo que ocurrió antes y después, es posible que no comprendamos completamente lo que el estudiante está tratando de comunicar.Si malinterpretamos el significado de un comportamiento, nuestras respuestas pueden ser ineficaces.
Una FBA puede ayudar a descubrir el significado de un comportamiento que se interpone en el camino del aprendizaje, y formas efectivas de abordarlo.
¿Cuál es la diferencia entre una FBA y otras evaluaciones?
Una FBA generalmente se centra en comportamientos muy específicos y observables en un entorno específico. Una FBA considera cómo el entorno de la clase u otro entorno podría estar influyendo el comportamiento de un estudiante.
Otros tipos de evaluaciones de comportamiento, a menudo incluidas en evaluaciones integrales, examinan más ampliamente el comportamiento de un estudiante a lo largo del tiempo y en varios entornos.
Una FBA generalmente examina específicamente los comportamientos que interfieren con el aprendizaje cuando el estudiante se encuentra en una situación determinada y se enfoca en cómo se pueden abordar mejor esos comportamientos en ese contexto.
¿Cuándo puedo, o debo, pedir una FBA para mi estudiante?
Considere preguntar acerca de una FBA si el comportamiento de su estudiante parece estar interfiriendo con la propia educación de su estudiante, o con la educación de otros, y
- no está claro por qué el comportamiento está ocurriendo; Y
- la maestra ha intentado diferentes intervenciones para abordar el comportamiento, pero no han tenido éxito.
Algunos ejemplos específicos de cuándo podría preguntar acerca de un FBA:
- el comportamiento de su estudiante se identifica como un obstáculo para pasar tiempo en un salón de clases de educación general.
- su estudiante es enviado fuera del salón de clases con frecuencia o por largos períodos de tiempo por comportamiento disruptivo o inapropiado;
- su estudiante no está participando en la clase o involucrándose con la instrucción de manera regular ( bajando la cabeza, durmiéndose, negándose a hacer el trabajo).
Si aún no sabe con qué frecuencia se está produciendo el comportamiento, o con qué frecuencia se retira un estudiante del salón de clases, el primer paso puede ser pedir al maestro y/o al director que comiencen a realizar un seguimiento, es decir, que se pongan a tomar algunos datos, sobre la frecuencia con la que está ocurriendo.
Esto puede dar a todos una "línea de base" o punto de partida, para entender la situación.
¿Cómo pido una FBA para mi estudiante?
La mejor práctica es hacer una solicitud de un FBA por escrito. Eso puede ser por correo electrónico, o por carta. Guarde una copia para usted. Consulte la solicitud de muestra para un FBA.
También puede hacer una solicitud de un FBA en persona en una reunión, o en una conversación con la maestra de su estudiante o director de la escuela. Es importante hacer un seguimiento si no tiene información sobre los próximos pasos.
Si usted hace la solicitud de una FBA en una reunión del IEP, asegúrese de verificar que la solicitud y la respuesta del equipo a ella se reflejen en un Aviso por Escrito Previo (PWN) después de la reunión. Los Avisos por Escrito Previos lo ayudan a usted y a los demás miembros del equipo del IEP de su estudiante a realizar un seguimiento de las solicitudes y decisiones importantes.
¿A quién pido una FBA?
No hay una sola respuesta correcta, pero por lo general, puede comenzar preguntándole al maestro, al director o al consejero escolar del estudiante. Si su estudiante tiene un IEP o un plan 504, también puede preguntarle al administrador de casos del estudiante.
¿Qué pasa si no recibo respuesta?
Si usted hace una solicitud para una FBA y no recibe respuesta en algunos días escolares, comience por hacer un seguimiento con la misma persona por correo electrónico o por teléfono. Usar el correo electrónico ayuda a mantener un registro escrito de sus solicitudes.
Si aún no responden, considere elevar la solicitud a la directora o director de la escuela, a un psicólogo escolar o a un supervisor de educación especial del distrito.
¿Qué pasa si la escuela dice "No" a mi solicitud de una FBA?
Si la respuesta inicial a una solicitud de un FBA es "no", considere solicitar una reunión para discutirla. En la reunión, esté lista para compartir las razones por las que está solicitando la FBA, y para escuchar para entender por qué la escuela u otros miembros del equipo piensan que una FBA no es necesaria.
Antes de la reunión, pida a la escuela que recopile información para compartir con respecto al comportamiento reciente de su estudiante.
- Si su estudiante ha sido retirado del salón de clases por su comportamiento, pídale al equipo que realice un seguimiento de cada vez que se retire al estudiante, por qué fue y cuánto tiempo duró;
- Si le preocupa que su estudiante haya estado evitando el trabajo, pregunte si el maestro u otro miembro del equipo podría tomar algunos datos o notas informales e informar con qué frecuencia y durante cuánto tiempo su estudiante parece estar desconectado o fuera de la tarea.
Después de obtener información adicional, si parece que un patrón de comportamiento está entorpeciendo el aprendizaje de su estudiante, puede pedirle al equipo que considere la solicitud de una FBA de nuevo. Si la escuela no ve un patrón de comportamiento problemático, o cree que hay intervenciones adicionales que pueden intentar primero, pida que se determine un plan para la recopilación de datos y establecer una fecha para reunirse para revisar cómo van las cosas. Establezca un recordatoriopara comunicarse con la escuela cuando se acerque la fecha acordada para dar seguimiento. .
Si su estudiante tiene un IEP, después de que el equipo tenga la oportunidad de discutir y tomar una decisión, asegúrese de verificar que hay un Aviso por Escrito Previo (PWN) que documente la decisión y lss motivos de la misma.
Si todavía no está de acuerdo con la decisión y desea comprender las opciones de resolución de disputas para los estudiantes que reciben o son elegibles para servicios de educación especial, consulte la sección sobre Resolución de disputas o nuestro kit de herramientas sobre el aviso por escrito previo.
FBAs y disciplina - ¿Cuándo se requiere una FBA?
A veces se requiere una FBA para los estudiantes que tienen un IEP (Programa de Educación Individualizado), si el estudiante está suspendido o expulsado por más de 10 días escolares. Específicamente, se requiere que una escuela haga una FBA y desarrolle un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP) para cualquier estudiante que tenga un IEP si:
- el estudiante está suspendido o expulsado; y
- la suspensión o expulsión será por más de 10 días; y
- al hacer una determinación de manifestación, los miembros del equipo del IEP del estudiante, incluidos los padres, determinan que el comportamiento que condujo a la suspensión o expulsión fue una "manifestación" de la discapacidad, es decir, fue causada o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del estudiante.
Esto también se aplica si el estudiante ha sido suspendido o expulsado varias veces diferentes por períodos más cortos que suman 10 días.
Según las normas vigentes de 2025 (WAC 392-400-610 y WAC 392-172A-05148), los distritos deben garantizar que los estudiantes continúen recibiendo servicios educativos durante cualquier suspensión, expulsión o retiro de emergencia, para que cada estudiante mantenga el acceso a una Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE) y a apoyos para su reincorporación.
Si se determina que el comportamiento de un estudiante no es una manifestación de su discapacidad, las reglas recomiendan que el equipo haga una FBA y desarrolle un BIP para evitar que comportamientos similares vuelvan a suceder, pero no es requerido.
Puede encontrar los detalles sobre los requisitos para las FBA para estudiantes con IEP en las regulaciones de educación especial, en el Capítulo 392-172A de WAC, disponible en línea en: https://apps.leg.wa.gov/wac/default.aspx?cite=392-172a&full=true.
Para leer más acerca de los requisitos de disciplina para los estudiantes que tienen un IEP, o cumplen con los requisitos para un IEP pero aún no han sido evaluados, consulte la Guía para Padres de OEO sobre la Protección de los Derechos Educativos de los Estudiantes con Discapacidades en las Escuelas Públicas y el Technical Assistance Paper No. 2 (TAP 2) de OSPI.
¿Quién completa la FBA?
Los distritos escolares generalmente deciden a quien asignarán para completar las FBA. Podría ser un psicólogo escolar, un especialista en comportamiento o un maestro de educación especial. Algunos distritos incluso contratan a una organización local para realizar la FBA. A menudo, el proceso comienza con una discusión en equipo sobre cual comportamiento es la mayor preocupación, quién observará al estudiante para tomar datos sobre ese comportamiento, y cuando y en que entornos tomará los datos.
Las reglas de educación especial requieren que las evaluaciones sean completadas por una persona con la experiencia y cualificaciones necesarias. Cuanto más complicado sea el comportamiento, más probable es que se necesite un especialista para ayudar a entender las funciones del comportamiento e identificar intervenciones efectivas.
¿Los FBA y los BIP son solo para estudiantes con IEPs o solo ciertos tipos de IEPs?
No. Las Evaluaciones Funcionales de Comportamiento (FBA) son una herramienta que las escuelas y las familias pueden usar para ayudar a entender y abordar comportamientos desafiantes para cualquier estudiante.
Las reglas de educación especial requieren que los equipos del IEP consideren el uso de "intervenciones conductuales positivas y apoyos y otras estrategias" para cualquier niño con un IEP cuyo comportamiento se interpone en el aprendizaje de ese propio estudiante, o del aprendizaje de otros estudiantes. El desarrollo de un plan de intervención de comportamiento eficaz depende primero de desarrollar una buena comprensión de por qué se está produciendo el comportamiento, y eso es lo que una FBA puede hacer.
¿Puedo solicitar una Evaluación Educativa Independiente (IEE) si no estoy de acuerdo con la FBA del distrito?Sí, si fue para un niño con un IEP. Bajo las reglas de educación especial, cada vez que un distrito hace una evaluación, si un padre no está de acuerdo con los resultados, el padre puede solicitar una Evaluación Educativa Independiente a cargo del distrito escolar. Una FBA analiza el comportamiento de un niño en particular y es un tipo de evaluación. Por lo tanto, si un padre no está de acuerdo con los resultados, el padre puede solicitar una IEE.. El distrito escolar puede estar de acuerdo o debe iniciar una audiencia de debido proceso para defender su propia evaluación. Para obtener más información sobre las IEE, consulte: Guía para Padres de la OEO sobre la protección de los derechos educativos de los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas y la página de educación especial de OSPI sobre Orientación para las familias.
¿Qué es un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)?
Un Plan de Intervención del Comportamiento, o BIP, es un plan que describe:
- El patrón de comportamiento está impidiendo (interponiéndose) en el aprendizaje del estudiante u otros;
- Las condiciones o circunstancias instructivas y/o ambientales contribuyen a ese patrón de comportamiento
- Las intervenciones conductuales positivas y apoyos:
- reducen el comportamiento que se interpone en el camino del aprendizaje y aumentar los comportamientos prosociales deseados y
- aseguran que el plan se implemente consistentemente a lo largo del día escolar, incluyendo todas las clases y actividades; y
- Las habilidades que se enseñarán y monitorearán como alternativas al comportamiento desafiante.
Lo más importante, los BIP deben describir un comportamiento alternativo que al estudiante se le enseñará para reemplazar el comportamiento inapropiado – esto a menudo se llama un "comportamiento de reemplazo."
El plan debe identificar cual comportamiento de reemplazo se enseñará, cómo se enseñará y quién es responsable de enseñarlo al estudiante.
El plan debe identificar estrategias e instrucción que
- provea alternativas a comportamientos desafiantes,
- refuerce los comportamientos deseados, y
- reduzca o elimine la frecuencia y la gravedad de los comportamientos desafiantes.
Las intervenciones conductuales positivas incluyen la consideración de factores ambientales que pueden desencadenar comportamientos desafiantes y enseñan a su estudiante las habilidades para manejar su propio comportamiento.
Si el estudiante tiene un IEP, es obligatorio que el BIP se incorpore al IEP.
¿Qué queremos decir con "Comportamiento"?
El comportamiento es todo lo que hacemos – pueden ser palabras, acciones, gestos o una combinación de esos. Los comportamientos se pueden observar; pueden ser vistos u oídos.
Los comportamientos disruptivos o "externalizantes", tales como gritar, golpear o romper cosas, a menudo llaman la mayor atención y disciplina.
Otros comportamientos que son menos obvios o perjudiciales para los demás pueden seguir siendo significativos e interferir con el propio aprendizaje de un estudiante, como evitar las interacciones entre personas o clases, o tomar parte en autolesiones.
Si el comportamiento es persistente e interfiere con el aprendizaje, puede preguntar acerca de hacer una FBA y desarrollar un BIP para abordarlo.
¿Qué pasa si mi estudiante ya tiene un BIP pero todavía tiene problemas de comportamiento?
Si los comportamientos de un estudiante continúan después de que se haya desarrollado e implementado un BIP, o si comienzan nuevos comportamientos desafiantes, considere pedir una reunión para revisar el plan actual y considerar los siguientes pasos.
Antes de la reunión, puede pedir al equipo que trabaja con su hijo que comparta los datos recopilados bajo el plan de comportamiento actual. A medida que el equipo revisa los datos más recientes sobre el comportamiento de su estudiante, puede considerar si:
- Hay suficiente información para realizar cambios en el BIP actual y seguir realizando un seguimiento del progreso; o
- El equipo necesita información actualizada sobre los posibles propósitos y provocaciones del comportamiento de su estudiante.
Si se necesita información nueva y actualizada, se puede realizar una nueva FBA para ayudar a diseñar un BIP actualizado.
Por lo general, las nuevas intervenciones conductuales tomarán tiempo para mostrar resultados, y el equipo puede querer permitir al menos seis semanas para darle a su estudiante tiempo para aprender el nuevo comportamiento esperado.
Si su estudiante continúa teniendo dificultades después de intentar uno o dos ciclos de planes de intervención, podría considerar pedirle a la escuela que realice una evaluación del IEP.
¿Dónde puedo obtener más información sobre los FBA y los BIP?
Reglas de Educación Especial del Estado de Washington (WACs):
https://apps.leg.wa.gov/WAC/default.aspx?cite=392-172A&full=true
OSPI (Oficina del Superintendente de Instrucción Pública):
Orientación para las familias, re Comportamiento y Disciplina:
Formularios Estatales Modelo para la Educación Especial, incluyendo FBAs y BIPs:
Lista de verificación: ¿Qué aspectos debo buscar en una FBA?
Aspectos que debe buscar en una FBA
- ¿Define un comportamiento específico que sea observable y medible?
- ¿Puede imaginarlo en su mente?
- ¿Un extraño imaginaría el mismo comportamiento si leyera la descripción?
- Si dice algo general como "comportamiento disruptivo", pida una definición más concreta y específica. (vea ejemplos abajo)
- ¿Explica con qué frecuencia, cuándo y dónde se produce ese comportamiento?
- ¿Hay datos recientes que muestran la frecuencia con la que está sucediendo?
- ¿La información describe con qué frecuencia y cuándo se está produciendo el comportamiento en la ubicación o entorno actual de su estudiante? (si la ubicación ha cambiado desde que se completó la FBA, puede ser necesaria una nueva mirada).
- ¿Considera factores ambientales?
- ¿Considera cómo la dinámica del aula, los pasillos, el comedor, el gimnasio o el recreo pueden influir en el comportamiento?
- ¿Considera cómo la instrucción, tanto lo que se enseña y cómo se enseña, podría influir en el comportamiento?
- ¿Considera cómo la interacción con compañeros o adultos podría influir en el comportamiento?
- ¿Refleja la información que usted ha podido compartir con respecto al comportamiento de su estudiante, incluyendo:
- Si/cuándo/con qué frecuencia los comportamientos que ocurren en el salón de clases o en la escuela también ocurren en otros entornos;
- Lo que ha observado en cuanto a lo que parece desencadenar comportamientos inapropiados; y
- Lo que ha encontrado que es exitoso para calmar, redirigir o motivar a su estudiante?
- ¿Toma en cuenta la información sobre la salud mental de su estudiante? ¿O su experiencia con trauma, si es relevante?
- ¿Incluye una sugerencia sobre el propósito del comportamiento que tiene sentido considerando los datos?
| Ejemplos: General versus Concreto, Específico | |
|---|---|
| Ejemplos: General | Ejemplos: Concreto, Específico |
| Comportamiento agresivo | Golpear, morder, patear, pellizcar (a sí mismo, adultos u otros estudiantes) |
| Comportamiento autolesivo | Golpear la cabeza, morder los dedos, rascarse |
| Comportamiento disruptivo | Desenfocarse en clase, hacer ruidos, cerrar puertas |
| Desconexión de la tarea | Dormir, caminar por el aula, tirar o soltar papel, lápices |
Lista de verificación: ¿Qué debo buscar en un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)?
Aspectos que buscar en un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)
- ¿Explica a los adultos que trabajan con su estudiante qué pueden hacer para evitar situaciones que desencadenen un comportamiento inapropiado?
- ¿Describe un comportamiento específico que el equipo va a trabajar en reducir/prevenir?
- ¿Describe un comportamiento específico, apropiado de alternativa o "reemplazo" que el equipo va a ayudar a su hijo a aprender y practicar?
- ¿Describe señales de advertencia que podrían indicar que su estudiante se está comenzando a alterarse?
- ¿Explica a los adultos que trabajan con su estudiante lo que pueden hacer para ayudar a su estudiante a sentirse seguro y calmarse si se altera?
- ¿Describe un conjunto de cosas que le gustan a su estudiante y que se pueden usar para reforzar y recompensar a su estudiante por comportamiento positivo?
- ¿Incluye un plan para recopilar datos y determinar cómo están funcionando las intervenciones?
Solicitud de muestra para una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)
Request for a Functional Behavior Assessment (FBA)/Solicitud de muestra para una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)
Date/Fecha:
Dear IEP Case Manager/Special Education Teacher or Principal/Estimado Gerente de Casos del IEP / Profesor de Educación Especial o Director
Re: Request for FBA/Re: Solicitud de FBA
I am requesting a Functional Behavioral Assessment (FBA) for my student.[Add student's full name]
Estoy solicitando una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA) para mi estudiante [nombre completo de su estudiante ].
I am concerned that my student’s behavior is interfering with their education. [Add more detail here, for example: they are not making progress on IEP goalsthey are regularly being pulled from class and missing critical instruction.]
Me preocupa que el comportamiento de mi estudiante esté interfiriendo con su educación. [Agregue más detalles aquí, por ejemplo: no están progresando en las metas del IEPo se les retira regularmente del salón de clases y están perdiendo instrucción esencial.]
(If student has an IEP or 504 plan) I am also requesting an IEP team (or 504 team) meeting to discuss a plan for the FBA. [Make a note here if there are specific people you want to have at the meeting. For example: I would like the school psychologist or a district behavior specialist to attend the meeting.]
(Si el estudiante tiene un IEP o 504) También estoy solicitando una reunión del equipo del IEP (o equipo 504) para discutir un plan para la FBA. [Haga una nota aquí si hay personas específicas que desea que estén en la reunión. Por ejemplo: Me gustaría que el psicólogo de la escuela o un especialista en comportamiento del distrito asistiera a la reunión.]
I can meet on: _______________[Add at least 2 dates/times]./ Puedo reunirme en: _______________[añada al menos 2 fechas/horas].
I look forward to your response./Espero su respuesta.
Sincerely,/Sinceramente
__________________________________
(Signature)/(Firma)
Solicitud de muestra para la Revisión de un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)
Request for Review of a Behavioral Intervention Plan (BIP)/Solicitud de muestra para la Revisión de un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)
Date/Fecha::
Dear IEP Case Manager/Special Education Teacher/Estimado Gerente de Casos del IEP / Profesor de Educación Especial
Re: Request for Meeting to Review My Student’s (name) Behavior Plan/
Re: Solicitud de reunión para revisar el plan de comportamiento de mi estudiante [nombre]
I am requesting an IEP team (504 team) meeting to review my student’s Behavior Intervention Plan (BIP).
Estoy solicitando una reunión del equipo del IEP (equipo 504) para revisar el Plan de Intervención del Comportamiento (BIP).
At the meeting, I hope we can review recent behavior data and talk about how the plan is working.
En la reunión, espero que podamos revisar los datos de comportamiento recientes y hablar sobre cómo funciona el plan.
At least a few days before the meeting, please send me copies of the data collected over the past (months/weeks/year) relating to the behavior plan.
Al menos unos días antes de la reunión, por favor envíeme copias de los datos recopilados en el pasado (meses / semanas / año) relacionados con el plan de comportamiento.
I can meet on: __________ [dates/times]./Puedo reunirme en: __________ [fechas/horas].
I look forward to your response./Espero su respuesta.
Sincerely,/Sinceramente,
__________________________________
(Signature)/(Firma)
¿Qué es una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)?
Descripción general:
Una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA) es:
- Un proceso de resolución de problemas para tratar de entender las funciones del comportamiento.
- También puede ser un tipo de evaluación para que un estudiante individual comprenda su comportamiento.
Un FBA generalmente incluye observación y la recopilación de datos, mirando:
- El entorno donde se produce el comportamiento ocurre;
- El ACCs:– los Antecedentes (lo que sucede antes del comportamiento), el Comportamiento en sí, y las Consecuencias (lo que sucede después del comportamiento); y
- Otros factores que pueden estar influenciando el comportamiento,
Una FBA conduce a una hipótesis sobre qué "función" o propósito sirve un comportamiento, por lo que un equipo puede identificar comportamientos alternativos de "reemplazo" que pueden servir a la misma función, o satisfacer la misma necesidad, sin interferir con el aprendizaje.
La información recopilada en la FBA se utiliza generalmente para desarrollar un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP).
Más detalles:
Una evaluación funcional del comportamiento (una "FBA"), es un tipo de evaluación utilizada por un distrito escolar para determinar la causa (o "función") del comportamiento.
Una FBA se enfoca en un comportamiento problemático en particular, o "comportamiento objetivo". La FBA utiliza una variedad de métodos, que incluyen observaciones, recopilación de datos y entrevistas para tratar de identificar qué conduce al comportamiento y qué lo mantiene en marcha. Analiza si las respuestas actuales al comportamiento lo están reforzando involuntariamente. Examina lo que podrían ser comportamientos apropiados de "reemplazo" para satisfacer la misma necesidad, sin interferir con el aprendizaje.
Una FBA ayuda a responder preguntas sobre:
- por qué ocurre un comportamiento?
- cuándo y dónde sucede?
- lo que generalmente viene antes del mismo? y
- lo que sucede después.
Esa información se utiliza para diseñar y orientar intervenciones positivas para enseñar y apoyar al estudiante en la sustitución de comportamientos inapropiados con comportamientos apropiados.
Bajo las reglas de educación especial, se requiere el consentimiento de un padre para una evaluación, incluyendo una FBA.
¿Qué está comunicando este comportamiento?
Nuestros comportamientos (lo que hacemos), pueden comunicar mucho sobre lo que pensamos, sentimos, queremos o necesitamos. Exactamente lo que un comportamiento está comunicando a menudo no está claro, y puede ser malinterpretado.
Podríamos asumir con seguridad que un estudiante aplaudiendo y sonriendo está comunicando aprobación, y que un estudiante moviendo la cabeza de lado a lado está comunicando "no".
- ¿Qué hay de un estudiante llorando? ¿Eso está comunicando tristeza? ¿Frustración?
- ¿Qué hay de un estudiante mirando a otro lado y sacudiendo la cabeza en respuesta a preguntas? ¿Eso está comunicando confusión? ¿Desafío? ¿Agotamiento?
Si malinterpretamos el significado de un comportamiento, nuestras respuestas pueden ser ineficaces.
Una FBA puede ayudar a descubrir el significado de un comportamiento que se interpone en el camino del aprendizaje, y formas efectivas de abordarlo.
¿Cuál es la diferencia entre una FBA y otras evaluaciones?
Una FBA generalmente se centra en comportamientos muy específicos y observables en un entorno específico. Una FBA considera cómo el entorno de la clase u otro entornos podría estar influyendo el comportamiento de un niño.
Otros tipos de evaluaciones de comportamiento, a menudo incluidas en evaluaciones integrales, examinan más ampliamente el comportamiento de un estudiante a lo largo del tiempo y en varios entornos.
En otras palabras, una FBA generalmente examina específicamente los comportamientos que se interponen en el camino del aprendizaje donde está el niño, y se centra en cómo esos comportamientos se pueden abordar mejor en ese entorno.
¿Cuándo puedo, o debo, pedir una FBA para mi hijo?
Considere preguntar acerca de una FBA si el comportamiento de su hijo parece estar interfiriendo con la propia educación de su hijo, o con la educación de otros, y
- no está claro por qué el comportamiento está ocurriendo; Y
- la maestra ha intentado diferentes intervenciones para abordar el comportamiento, pero no han tenido éxito.
Algunos ejemplos específicos de cuándo podría preguntar acerca de un FBA:
- el comportamiento de su hijo se identifica como un obstáculo para pasar más tiempo en un salón de clases de educación general.
- su hijo está enviado fuera del salón de clases con frecuencia o por largos períodos de tiempo por comportamiento disruptivo o inapropiado;
- su hijo no está participando en la clase o involucrándose con la instrucción de manera regular (tal vez bajando la cabeza, durmiéndose o negándose a hacer el trabajo).
Solicitar algunos datos de línea de base
Si aún no sabe con qué frecuencia se está produciendo el comportamiento, o con qué frecuencia se retira un niño del salón de clases, el primer paso puede ser pedir al maestro y/o al director que comiencen a realizar un seguimiento, es decir, que se pongan a tomar algunos datos, sobre la frecuencia con la que está ocurriendo.
Esto puede dar a todos una "línea de base" o punto de partida, para entender la situación.
¿Cómo pido una FBA para mi hijo?
La mejor práctica es hacer una solicitud de un FBA por escrito. Eso puede ser por correo electrónico, o por carta. Guárdese una copia para usted. Consulte la solicitud de muestra para un FBA.
También puede hacer una solicitud de un FBA en persona en una reunión, o en una conversación con la maestra de su hijo o director de la escuela. Es importante hacer un seguimiento si no tiene información sobre los próximos pasos, porque a veces las solicitudes verbales se pierden en el ajetreado día a día de la escuela.
Si usted hace la solicitud de una FBA en una reunión del IEP, asegúrese de verificar que la solicitud y la respuesta del equipo a ella se reflejen en un Aviso por Escrito Previo (PWN) después de la reunión. Los Avisos por Escrito Previos lo ayudan a usted y a los demás miembros del equipo del IEP de su hijo a realizar un seguimiento de las solicitudes y decisiones importantes.
¿A quién pido una FBA?
No hay una sola respuesta correcta, pero aquí hay lugares para empezar:
- Si su hijo tiene un IEP - Administrador de Casos del IEP o un maestro de Educación Especial
- Si su hijo tiene un plan 504 - Maestra y/o consejera escolar
- Si su hijo no tiene un IEP o un plan 504 - Maestra, consejera escolar y/o directora de la escuela
¿Qué pasa si no recibo respuesta?
Si usted hace una solicitud para una FBA y no recibe respuesta en unos días, comience por hacer un seguimiento con la misma persona por correo electrónico o por teléfono.
Si aún no responden, considere elevar la solicitud a la directora de la escuela, a un psicólogo escolar o a un supervisor de educación especial del distrito.
What if the school says “No” to my request for an FBA?
Si la respuesta inicial a una solicitud de un FBA es "no", considere solicitar una reunión para discutirla. En la reunión, esté lista para compartir las razones por las que está solicitando la FBA, y para escuchar para entender por qué la escuela u otros miembros del equipo piensan que una FBA no es necesaria.
Antes de la reunión, pida a la escuela que recopile información para compartir una actualización con respecto al comportamiento reciente de su hijo.
- Si su hijo ha sido retirado del salón de clases por su comportamiento, pídale al equipo que realice un seguimiento de cada vez que se retire al estudiante, por qué fue y cuánto tiempo duró;
- Si le preocupa que su hijo haya estado evitando el trabajo, pregunte si el maestro u otro miembro del equipo podría tomar algunos datos o notas informales e informar con qué frecuencia y durante cuánto tiempo su hijo parece estar desconectado o fuera de la tarea.
Después de obtener información adicional, si parece que un patrón de comportamiento está entorpeciendo el aprendizaje de su hijo, puede pedirle al equipo que considere la solicitud de una FBA de nuevo. Si la escuela no ve un patrón de comportamiento problemático, o cree que hay intervenciones adicionales que pueden intentar primero, pida establecer una fecha para reunirse de nuevo para revisar cómo van las cosas. Establezca un recordatorio para volver a reunirse en uno o dos meses para ver cómo van las cosas.
Si su hijo tiene un IEP, después de que el equipo tenga la oportunidad de discutir y tomar una decisión, asegúrese de verificar que hay un Aviso por Escrito Previo (PWN) que documente la decisión y lss motivos de la misma.
Si todavía no está de acuerdo con la decisión y desea comprender las opciones de resolución de disputas para los estudiantes que reciben o son elegibles para servicios de educación especial, eche un vistazo a la Guía para Padres de OEO sobre la protección de los derechos educativos de los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas, y nuestro kit de herramientas sobre el aviso por escrito previo.
FBAs and Discipline - When Is an FBA Required?
A veces se requiere una FBA para los estudiantes que tienen un IEP (Programa de Educación Individualizado), si el estudiante está suspendido o expulsado por más de 10 días escolares. Específicamente, se requiere que una escuela haga una FBA y desarrolle un BIP para cualquier estudiante que tenga un IEP si:
- el estudiante está suspendido o expulsado; y
- la suspensión o expulsión será por más de 10 días; y
- al hacer una determinación de manifestación, los miembros del equipo del IEP del niño, incluidos los padres, determinan que el comportamiento que condujo a la suspensión o expulsión fue una "manifestación" de la discapacidad, es decir, fue causada o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del niño.
Esto también se aplica si el estudiante ha sido suspendido o expulsado varias veces diferentes por períodos más cortos (menos de 10 días), pero las múltiples suspensiones o expulsiones hacen un patrón que suma más de 10 días.
Si se determina que el comportamiento de un estudiante no es una manifestación de la discapacidad, las reglas recomiendan que el equipo haga una FBA y desarrolle un BIP para evitar que comportamientos similares vuelvan a suceder.
Puede encontrar los detalles sobre los requisitos para las FBA para estudiantes con IEP en las regulaciones de educación especial, en el Capítulo 392-172A de WAC, disponible en línea en: https://apps.leg.wa.gov/wac/default.aspx?cite=392-172a&full=true.
Para leer más acerca de los requisitos de disciplina para los estudiantes que tienen un IEP, o cumplen con los requisitos para un IEP pero aún no han sido evaluados, consulte la Guía para Padres de OEO sobre la Protección de los Derechos Educativos de los Estudiantes con Discapacidades en las Escuelas Públicas y el Technical Assistance Paper No. 2 (TAP 2) de OSPI.
¿Quién completa la FBA?
Los distritos escolares generalmente deciden a quien asignarán para completar las FBA. Podría ser un psicólogo escolar, un especialista en comportamiento o un maestro de educación especial. A menudo, el proceso comienza con una discusión en equipo sobre cual comportamiento es la mayor preocupación, quién observará al estudiante para tomar datos sobre ese comportamiento, y cuando y en que entornos tomará los datos.
Las reglas de educación especial requieren que las evaluaciones sean completadas por una persona con la experiencia y cualificaciones necesarias. Cuanto más complicado sea el comportamiento, más probable es que se necesite un especialista para ayudar a entender las funciones del comportamiento e identificar intervenciones efectivas.
¿Los FBA y los BIP son solo para estudiantes con IEPs o solo ciertos tipos de IEPs?
No. Las Evaluaciones Funcionales de Comportamiento (FBA) son una herramienta que las escuelas y las familias pueden usar para ayudar a entender y abordar comportamientos desafiantes para cualquier estudiante.
El uso de las FBA podría ser más familiar para los estudiantes con IEP porque en algunos casos son necesarios (mirar a la sección sobre disciplina). Además, las reglas de educación especial requieren que los equipos del IEP consideren el uso de "intervenciones conductuales positivas y apoyos y otras estrategias" para cualquier niño con un IEP cuyo comportamiento se interpone en el aprendizaje de ese propio niño, o del aprendizaje de otros estudiantes. El desarrollo de un plan de intervención de comportamiento eficaz depende primero de desarrollar una buena comprensión de por qué se está produciendo el comportamiento, y eso es lo que una FBA puede hacer.
Can I request an Independent Educational Evaluation (IEE) if I disagree with the district’s FBA?
Sí, si fue para un niño con un IEP. Bajo las reglas de educación especial, cada vez que un distrito hace una evaluación, si un padre no está de acuerdo con los resultados, el padre puede solicitar una Evaluación Educativa Independiente a cargo del distrito escolar. Una FBA analiza el comportamiento de un niño en particular y es un tipo de evaluación. Por lo tanto, si un padre no está de acuerdo con los resultados, el padre puede solicitar una IEE a cargo del público. El distrito escolar puede estar de acuerdo o debe iniciar una audiencia de debido proceso para defender su propia evaluación. Para obtener más información sobre las IEE, consulte: Guía para Padres de la OEO sobre la protección de los derechos educativos de los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas y la página de educación especial de OSPI sobre Orientación para las familias.
¿Qué es un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)?
Las reglas de educación especial del estado de Washington definen un Plan de Intervención del Comportamiento, o BIP, como un plan que se incorpora al IEP de un niño si el equipo determina que es necesario porque:
- El patrón de comportamiento está impidiendo (interponiéndose) en el aprendizaje del estudiante u otros;
- Las condiciones o circunstancias instructivas y/o ambientales contribuyen a ese patrón de comportamiento
- Las intervenciones conductuales positivas y apoyos::
- reducen el comportamiento que se interpone en el camino del aprendizaje y aumentar los comportamientos prosociales deseados y
- aseguran que el plan se implemente consistentemente a lo largo del día escolar, incluyendo todas las clases y actividades; y
- Las habilidades que se enseñarán y monitorearán como alternativas al comportamiento desafiante.
Lo más importante, los BIP deben describir un comportamiento alternativo que al estudiante se le enseñará para reemplazar el comportamiento inapropiado – esto a menudo se llama un "comportamiento de reemplazo."
El plan debe identificar cual comportamiento de reemplazo se enseñará, cómo se enseñará y quién es responsable de enseñarlo al estudiante.
El plan debe identificar estrategias e instrucción que
- provea alternativas a comportamientos desafiantes,
- refuerce los comportamientos deseados, y
- reduzca o elimine la frecuencia y la gravedad de los comportamientos desafiantes.
Las intervenciones conductuales positivas incluyen la consideración de factores ambientales que pueden desencadenar comportamientos desafiantes y enseñan a su estudiante las habilidades para manejar su propio comportamiento.
¿Qué queremos decir con "Comportamiento"?
El comportamiento es todo lo que hacemos – pueden ser palabras, acciones, gestos o una combinación de esos. Los comportamientos se pueden observar; pueden ser vistos u oídos.
Los comportamientos disruptivos o "externalizantes", tales como gritar, golpear o romper cosas, a menudo llaman la mayor atención y disciplina.
Otros comportamientos que son menos obvios o perjudiciales para los demás pueden seguir siendo significativos e interferir con el propio aprendizaje de un estudiante, como evitar las interacciones entre personas o clases, o tomar parte en autolesiones.
Si el comportamiento es persistente e interfiere con el aprendizaje, puede preguntar acerca de hacer una FBA y desarrollar un BIP para abordarlo.
¿Qué es una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)?
¿Qué es una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)?Descripción general:
Una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA) es:
- Un proceso de resolución de problemas para tratar de entender las funciones del comportamiento.
- También puede ser un tipo de evaluación para que un estudiante individual comprenda su comportamiento.
Un FBA generalmente incluye observación y la recopilación de datos, mirando:
- El entorno donde se produce el comportamiento ocurre;
- El ACCs:– los Antecedentes (lo que sucede antes del comportamiento), el Comportamiento en sí, y las Consecuencias (lo que sucede después del comportamiento); y
- Otros factores que pueden estar influenciando el comportamiento,
Una FBA conduce a una hipótesis sobre qué "función" o propósito sirve un comportamiento, por lo que un equipo puede identificar comportamientos alternativos de "reemplazo" que pueden servir a la misma función, o satisfacer la misma necesidad, sin interferir con el aprendizaje.
La información recopilada en la FBA se utiliza generalmente para desarrollar un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP).
Más detalles:
Una evaluación funcional del comportamiento (una "FBA"), es un tipo de evaluación utilizada por un distrito escolar para determinar la causa (o "función") del comportamiento.
Una FBA se enfoca en un comportamiento problemático en particular, o "comportamiento objetivo". La FBA utiliza una variedad de métodos, que incluyen observaciones, recopilación de datos y entrevistas para tratar de identificar qué conduce al comportamiento y qué lo mantiene en marcha. Analiza si las respuestas actuales al comportamiento lo están reforzando involuntariamente. Examina lo que podrían ser comportamientos apropiados de "reemplazo" para satisfacer la misma necesidad, sin interferir con el aprendizaje.
Una FBA ayuda a responder preguntas sobre:
- por qué ocurre un comportamiento?
- cuándo y dónde sucede?
- lo que generalmente viene antes del mismo? y
- lo que sucede después.
Esa información se utiliza para diseñar y orientar intervenciones positivas para enseñar y apoyar al estudiante en la sustitución de comportamientos inapropiados con comportamientos apropiados.
Bajo las reglas de educación especial, se requiere el consentimiento de un padre para una evaluación, incluyendo una FBA.
¿Qué está comunicando este comportamiento?
¿Qué está comunicando este comportamiento?Nuestros comportamientos (lo que hacemos), pueden comunicar mucho sobre lo que pensamos, sentimos, queremos o necesitamos. Exactamente lo que un comportamiento está comunicando a menudo no está claro, y puede ser malinterpretado.
Podríamos asumir con seguridad que un estudiante aplaudiendo y sonriendo está comunicando aprobación, y que un estudiante moviendo la cabeza de lado a lado está comunicando "no".
- ¿Qué hay de un estudiante llorando? ¿Eso está comunicando tristeza? ¿Frustración?
- ¿Qué hay de un estudiante mirando a otro lado y sacudiendo la cabeza en respuesta a preguntas? ¿Eso está comunicando confusión? ¿Desafío? ¿Agotamiento?
Si malinterpretamos el significado de un comportamiento, nuestras respuestas pueden ser ineficaces.
Una FBA puede ayudar a descubrir el significado de un comportamiento que se interpone en el camino del aprendizaje, y formas efectivas de abordarlo.
¿Cuál es la diferencia entre una FBA y otras evaluaciones?
¿Cuál es la diferencia entre una FBA y otras evaluaciones?Una FBA generalmente se centra en comportamientos muy específicos y observables en un entorno específico. Una FBA considera cómo el entorno de la clase u otro entornos podría estar influyendo el comportamiento de un niño.
Otros tipos de evaluaciones de comportamiento, a menudo incluidas en evaluaciones integrales, examinan más ampliamente el comportamiento de un estudiante a lo largo del tiempo y en varios entornos.
En otras palabras, una FBA generalmente examina específicamente los comportamientos que se interponen en el camino del aprendizaje donde está el niño, y se centra en cómo esos comportamientos se pueden abordar mejor en ese entorno.
¿Cuándo puedo, o debo, pedir una FBA para mi hijo?
¿Cuándo puedo, o debo, pedir una FBA para mi hijo?Considere preguntar acerca de una FBA si el comportamiento de su hijo parece estar interfiriendo con la propia educación de su hijo, o con la educación de otros, y
- no está claro por qué el comportamiento está ocurriendo; Y
- la maestra ha intentado diferentes intervenciones para abordar el comportamiento, pero no han tenido éxito.
Algunos ejemplos específicos de cuándo podría preguntar acerca de un FBA:
- el comportamiento de su hijo se identifica como un obstáculo para pasar más tiempo en un salón de clases de educación general.
- su hijo está enviado fuera del salón de clases con frecuencia o por largos períodos de tiempo por comportamiento disruptivo o inapropiado;
- su hijo no está participando en la clase o involucrándose con la instrucción de manera regular (tal vez bajando la cabeza, durmiéndose o negándose a hacer el trabajo).
Solicitar algunos datos de línea de base
Si aún no sabe con qué frecuencia se está produciendo el comportamiento, o con qué frecuencia se retira un niño del salón de clases, el primer paso puede ser pedir al maestro y/o al director que comiencen a realizar un seguimiento, es decir, que se pongan a tomar algunos datos, sobre la frecuencia con la que está ocurriendo.
Esto puede dar a todos una "línea de base" o punto de partida, para entender la situación.
¿Cómo pido una FBA para mi hijo?
¿Cómo pido una FBA para mi hijo?La mejor práctica es hacer una solicitud de un FBA por escrito. Eso puede ser por correo electrónico, o por carta. Guárdese una copia para usted. Consulte la solicitud de muestra para un FBA.
También puede hacer una solicitud de un FBA en persona en una reunión, o en una conversación con la maestra de su hijo o director de la escuela. Es importante hacer un seguimiento si no tiene información sobre los próximos pasos, porque a veces las solicitudes verbales se pierden en el ajetreado día a día de la escuela.
Si usted hace la solicitud de una FBA en una reunión del IEP, asegúrese de verificar que la solicitud y la respuesta del equipo a ella se reflejen en un Aviso por Escrito Previo (PWN) después de la reunión. Los Avisos por Escrito Previos lo ayudan a usted y a los demás miembros del equipo del IEP de su hijo a realizar un seguimiento de las solicitudes y decisiones importantes.
¿A quién pido una FBA?
¿A quién pido una FBA?No hay una sola respuesta correcta, pero aquí hay lugares para empezar:
- Si su hijo tiene un IEP - Administrador de Casos del IEP o un maestro de Educación Especial
- Si su hijo tiene un plan 504 - Maestra y/o consejera escolar
- Si su hijo no tiene un IEP o un plan 504 - Maestra, consejera escolar y/o directora de la escuela
¿Qué pasa si no recibo respuesta?
Si usted hace una solicitud para una FBA y no recibe respuesta en unos días, comience por hacer un seguimiento con la misma persona por correo electrónico o por teléfono.
Si aún no responden, considere elevar la solicitud a la directora de la escuela, a un psicólogo escolar o a un supervisor de educación especial del distrito.
What if the school says “No” to my request for an FBA?
What if the school says “No” to my request for an FBA?Si la respuesta inicial a una solicitud de un FBA es "no", considere solicitar una reunión para discutirla. En la reunión, esté lista para compartir las razones por las que está solicitando la FBA, y para escuchar para entender por qué la escuela u otros miembros del equipo piensan que una FBA no es necesaria.
Antes de la reunión, pida a la escuela que recopile información para compartir una actualización con respecto al comportamiento reciente de su hijo.
- Si su hijo ha sido retirado del salón de clases por su comportamiento, pídale al equipo que realice un seguimiento de cada vez que se retire al estudiante, por qué fue y cuánto tiempo duró;
- Si le preocupa que su hijo haya estado evitando el trabajo, pregunte si el maestro u otro miembro del equipo podría tomar algunos datos o notas informales e informar con qué frecuencia y durante cuánto tiempo su hijo parece estar desconectado o fuera de la tarea.
Después de obtener información adicional, si parece que un patrón de comportamiento está entorpeciendo el aprendizaje de su hijo, puede pedirle al equipo que considere la solicitud de una FBA de nuevo. Si la escuela no ve un patrón de comportamiento problemático, o cree que hay intervenciones adicionales que pueden intentar primero, pida establecer una fecha para reunirse de nuevo para revisar cómo van las cosas. Establezca un recordatorio para volver a reunirse en uno o dos meses para ver cómo van las cosas.
Si su hijo tiene un IEP, después de que el equipo tenga la oportunidad de discutir y tomar una decisión, asegúrese de verificar que hay un Aviso por Escrito Previo (PWN) que documente la decisión y lss motivos de la misma.
Si todavía no está de acuerdo con la decisión y desea comprender las opciones de resolución de disputas para los estudiantes que reciben o son elegibles para servicios de educación especial, eche un vistazo a la Guía para Padres de OEO sobre la protección de los derechos educativos de los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas, y nuestro kit de herramientas sobre el aviso por escrito previo.
FBAs and Discipline - When Is an FBA Required?
FBAs and Discipline - When Is an FBA Required?A veces se requiere una FBA para los estudiantes que tienen un IEP (Programa de Educación Individualizado), si el estudiante está suspendido o expulsado por más de 10 días escolares. Específicamente, se requiere que una escuela haga una FBA y desarrolle un BIP para cualquier estudiante que tenga un IEP si:
- el estudiante está suspendido o expulsado; y
- la suspensión o expulsión será por más de 10 días; y
- al hacer una determinación de manifestación, los miembros del equipo del IEP del niño, incluidos los padres, determinan que el comportamiento que condujo a la suspensión o expulsión fue una "manifestación" de la discapacidad, es decir, fue causada o tuvo una relación directa y sustancial con la discapacidad del niño.
Esto también se aplica si el estudiante ha sido suspendido o expulsado varias veces diferentes por períodos más cortos (menos de 10 días), pero las múltiples suspensiones o expulsiones hacen un patrón que suma más de 10 días.
Si se determina que el comportamiento de un estudiante no es una manifestación de la discapacidad, las reglas recomiendan que el equipo haga una FBA y desarrolle un BIP para evitar que comportamientos similares vuelvan a suceder.
Puede encontrar los detalles sobre los requisitos para las FBA para estudiantes con IEP en las regulaciones de educación especial, en el Capítulo 392-172A de WAC, disponible en línea en: https://apps.leg.wa.gov/wac/default.aspx?cite=392-172a&full=true.
Para leer más acerca de los requisitos de disciplina para los estudiantes que tienen un IEP, o cumplen con los requisitos para un IEP pero aún no han sido evaluados, consulte la Guía para Padres de OEO sobre la Protección de los Derechos Educativos de los Estudiantes con Discapacidades en las Escuelas Públicas y el Technical Assistance Paper No. 2 (TAP 2) de OSPI.
¿Quién completa la FBA?
¿Quién completa la FBA?Los distritos escolares generalmente deciden a quien asignarán para completar las FBA. Podría ser un psicólogo escolar, un especialista en comportamiento o un maestro de educación especial. A menudo, el proceso comienza con una discusión en equipo sobre cual comportamiento es la mayor preocupación, quién observará al estudiante para tomar datos sobre ese comportamiento, y cuando y en que entornos tomará los datos.
Las reglas de educación especial requieren que las evaluaciones sean completadas por una persona con la experiencia y cualificaciones necesarias. Cuanto más complicado sea el comportamiento, más probable es que se necesite un especialista para ayudar a entender las funciones del comportamiento e identificar intervenciones efectivas.
¿Los FBA y los BIP son solo para estudiantes con IEPs o solo ciertos tipos de IEPs?
¿Los FBA y los BIP son solo para estudiantes con IEPs o solo ciertos tipos de IEPs?No. Las Evaluaciones Funcionales de Comportamiento (FBA) son una herramienta que las escuelas y las familias pueden usar para ayudar a entender y abordar comportamientos desafiantes para cualquier estudiante.
El uso de las FBA podría ser más familiar para los estudiantes con IEP porque en algunos casos son necesarios (mirar a la sección sobre disciplina). Además, las reglas de educación especial requieren que los equipos del IEP consideren el uso de "intervenciones conductuales positivas y apoyos y otras estrategias" para cualquier niño con un IEP cuyo comportamiento se interpone en el aprendizaje de ese propio niño, o del aprendizaje de otros estudiantes. El desarrollo de un plan de intervención de comportamiento eficaz depende primero de desarrollar una buena comprensión de por qué se está produciendo el comportamiento, y eso es lo que una FBA puede hacer.
Can I request an Independent Educational Evaluation (IEE) if I disagree with the district’s FBA?
Can I request an Independent Educational Evaluation (IEE) if I disagree with the district’s FBA?Sí, si fue para un niño con un IEP. Bajo las reglas de educación especial, cada vez que un distrito hace una evaluación, si un padre no está de acuerdo con los resultados, el padre puede solicitar una Evaluación Educativa Independiente a cargo del distrito escolar. Una FBA analiza el comportamiento de un niño en particular y es un tipo de evaluación. Por lo tanto, si un padre no está de acuerdo con los resultados, el padre puede solicitar una IEE a cargo del público. El distrito escolar puede estar de acuerdo o debe iniciar una audiencia de debido proceso para defender su propia evaluación. Para obtener más información sobre las IEE, consulte: Guía para Padres de la OEO sobre la protección de los derechos educativos de los estudiantes con discapacidades en las escuelas públicas y la página de educación especial de OSPI sobre Orientación para las familias.
¿Qué es un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)?
¿Qué es un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)?Las reglas de educación especial del estado de Washington definen un Plan de Intervención del Comportamiento, o BIP, como un plan que se incorpora al IEP de un niño si el equipo determina que es necesario porque:
- El patrón de comportamiento está impidiendo (interponiéndose) en el aprendizaje del estudiante u otros;
- Las condiciones o circunstancias instructivas y/o ambientales contribuyen a ese patrón de comportamiento
- Las intervenciones conductuales positivas y apoyos::
- reducen el comportamiento que se interpone en el camino del aprendizaje y aumentar los comportamientos prosociales deseados y
- aseguran que el plan se implemente consistentemente a lo largo del día escolar, incluyendo todas las clases y actividades; y
- Las habilidades que se enseñarán y monitorearán como alternativas al comportamiento desafiante.
Lo más importante, los BIP deben describir un comportamiento alternativo que al estudiante se le enseñará para reemplazar el comportamiento inapropiado – esto a menudo se llama un "comportamiento de reemplazo."
El plan debe identificar cual comportamiento de reemplazo se enseñará, cómo se enseñará y quién es responsable de enseñarlo al estudiante.
El plan debe identificar estrategias e instrucción que
- provea alternativas a comportamientos desafiantes,
- refuerce los comportamientos deseados, y
- reduzca o elimine la frecuencia y la gravedad de los comportamientos desafiantes.
Las intervenciones conductuales positivas incluyen la consideración de factores ambientales que pueden desencadenar comportamientos desafiantes y enseñan a su estudiante las habilidades para manejar su propio comportamiento.
¿Qué queremos decir con "Comportamiento"?
El comportamiento es todo lo que hacemos – pueden ser palabras, acciones, gestos o una combinación de esos. Los comportamientos se pueden observar; pueden ser vistos u oídos.
Los comportamientos disruptivos o "externalizantes", tales como gritar, golpear o romper cosas, a menudo llaman la mayor atención y disciplina.
Otros comportamientos que son menos obvios o perjudiciales para los demás pueden seguir siendo significativos e interferir con el propio aprendizaje de un estudiante, como evitar las interacciones entre personas o clases, o tomar parte en autolesiones.
Si el comportamiento es persistente e interfiere con el aprendizaje, puede preguntar acerca de hacer una FBA y desarrollar un BIP para abordarlo.
¿Qué pasa si mi hijo ya tiene un BIP pero todavía tiene problemas de comportamiento?
¿Qué pasa si mi hijo ya tiene un BIP pero todavía tiene problemas de comportamiento?Si los comportamientos de un niño continúan después de que se haya desarrollado e implementado un BIP, o si comienzan nuevos comportamientos desafiantes, considere pedir una reunión para revisar el plan actual y considerar los siguientes pasos.
Antes de la reunión, puede pedir al equipo que trabaja con su hijo que comparta los datos recopilados bajo el plan de comportamiento actual. A medida que el equipo revisa los datos más recientes sobre el comportamiento de su hijo, puede considerar si:
- Hay suficiente información para realizar cambios en el BIP actual y seguir realizando un seguimiento del progreso; o
- El equipo necesita información actualizada sobre los posibles propósitos y provocaciones del comportamiento de su hijo.
Si se necesita información nueva y actualizada, se puede realizar una nueva FBA para ayudar a diseñar un BIP actualizado.
Por lo general, las nuevas intervenciones conductuales tomarán tiempo para mostrar resultados, y el equipo puede querer permitir al menos seis semanas para darle a su hijo tiempo para aprender el nuevo comportamiento esperado.
Where can I learn more about FBAs and BIPs?
Where can I learn more about FBAs and BIPs?Reglas de Educación Especial del Estado de Washington (WACs):
https://apps.leg.wa.gov/WAC/default.aspx?cite=392-172A&full=true
OSPI (Oficina del Superintendente de Instrucción Pública):
Orientación para las familias, re Comportamiento y Disciplina:
Formularios Estatales Modelo para la Educación Especial, incluyendo FBAs y BIPs:
Lista de verificación: cosas para buscar en una FBA
Lista de verificación: cosas para buscar en una FBALista de verificación: cosas para buscar en una FBA
- ¿Define un comportamiento específico que sea observable y medible?
- ¿Puede imaginarlo en su mente?
- ¿Un extraño imaginaría el mismo comportamiento si leyera la descripción?
- Si dice algo general como "comportamiento disruptivo", pida una definición más concreta y específica.
- ¿Explica con qué frecuencia, cuándo y dónde se produce ese comportamiento?
- ¿Hay datos recientes que muestran la frecuencia con la que está sucediendo?
- ¿La información describe con qué frecuencia y cuándo se está produciendo el comportamiento en la ubicación o entorno actual de su hijo? (si la ubicación ha cambiado desde que se completó la FBA, puede ser necesaria una nueva mirada).
- ¿Considera factores ambientales?
- ¿Considera cómo la dinámica del aula, los pasillos, el comedor, el gimnasio o el recreo pueden influir en el comportamiento?
- ¿Considera cómo la instrucción, tanto lo que se enseña y cómo se enseña, podría influir en el comportamiento?
- ¿Considera cómo la interacción con compañeros o adultos podría influir en el comportamiento?
- ¿Refleja la información que usted ha podido compartir con respecto al comportamiento de su hijo, incluyendo:
- Si/cuándo/con qué frecuencia los comportamientos que ocurren en el salón de clases o en la escuela también ocurren en otros entornos;
- Lo que ha observado en cuanto a lo que parece desencadenar comportamientos inapropiados; y
- Lo que ha encontrado que es exitoso para calmar, redirigir o motivar a su hijo?
- ¿Toma en cuenta la información sobre la salud mental de su hijo? ¿O su experiencia con trauma, si eso es relevante?
- ¿Incluye una sugerencia sobre el propósito del comportamiento que tiene sentido considerando los datos?
| Examples: General | Examples: Concrete, Specific |
|---|---|
| Comportamiento agresivo | Golpear, morder, patear, pellizcar (a sí mismo, adultos u otros estudiantes) |
| Comportamiento autolesivo | Golpear la cabeza, morder los dedos, rascarse |
| Comportamiento disruptivo | Desenfocarse en clase, hacer ruidos, cerrar puertas |
| Desconexión de la tarea | Dormir, caminar por el aula, tirar o soltar papel, lápices |
Lista de verificación: Cosas que buscar en un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)
Lista de verificación: Cosas que buscar en un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)Lista de verificación: Cosas que buscar en un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)
- ¿Describe un comportamiento específico que el equipo va a trabajar en reducir?
- ¿Describe un comportamiento específico, apropiado de alternativa o "reemplazo" que el equipo va a ayudar a su hijo a aprender y practicar?
- ¿Explica a los adultos que trabajan con su hijo lo que pueden hacer para evitar cosas que provocan el comportamiento inapropiado de su hijo?
- ¿Describe señales de advertencia que podrían significar que su hijo se está sintiendo molesto?
- ¿Explica a los adultos que trabajan con su hijo lo que pueden hacer para ayudar a su hijo a sentirse seguro y desescalar si se sientes molestos?
- ¿Describe un conjunto de cosas
- que le gustan a su hijo que se pueden usar para reforzar y recompensar a su hijo por comportamiento positivo?
- ¿Incluye un plan para tomar datos para ver cómo funcionan las intervenciones?
Solicitud de muestra para una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)
Solicitud de muestra para una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)Request for a Functional Behavior Assessment (FBA)/Solicitud de muestra para una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA)
Date/Fecha:
Dear IEP Case Manager/Special Education Teacher or Principal/Estimado Gerente de Casos del IEP / Profesor de Educación Especial o Director
Re: Request for FBA/Re: Solicitud de FBA
I am requesting a Functional Behavioral Assessment (FBA) for my child.[Add child's full name]
Estoy solicitando una Evaluación Funcional del Comportamiento (FBA) para mi hijo [nombre de hijo].
I am concerned that my child’s behavior is interfering with their education. [Add more detail here, for example: they are not making progress on IEP goals or it is keeping them from spending more time in general education.]
Me preocupa que el comportamiento de mi hijo esté interfiriendo con su educación. [Agregue más detalles aquí, por ejemplo: no están progresando en las metas del IEP o les está impidiendo pasar más tiempo en la educación general.]
I am also requesting an IEP team (or 504 team) meeting to discuss a plan for the FBA. [Make a note here if there are specific people you want to have at the meeting. For example: I would like the school psychologist or a district behavior specialist to attend the meeting.]
También estoy solicitando una reunión del equipo del IEP (o equipo 504) para discutir un plan para la FBA. [Haga una nota aquí si hay personas específicas que desea que estén en la reunión. Por ejemplo: Me gustaría que el psicólogo de la escuela o un especialista en comportamiento del distrito asistiera a la reunión.]
I can meet on: _______________[Add dates/times]./ Puedo reunirme en: _______________[fechas/horas].
I look forward to your response./Espero su respuesta.
Sincerely,/Sinceramente
__________________________________
(Signature)/(Firma)
Solicitud de muestra para la Revisión de un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)
Solicitud de muestra para la Revisión de un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)Request for Review of a Behavioral Intervention Plan (BIP)/Solicitud de muestra para la Revisión de un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP)
Date/Fecha::
Dear IEP Case Manager/Special Education Teacher/Estimado Gerente de Casos del IEP / Profesor de Educación Especial
Re: Request for Meeting to Review My Child’s (name) Behavior Plan/
Re: Solicitud de reunión para revisar el plan de comportamiento de mi hijo [nombre]
I am requesting an IEP team (504 team) meeting to review my child’s Behavior Intervention Plan (BIP).
Estoy solicitando una reunión del equipo del IEP (equipo 504) para revisar el Plan de Intervención del Comportamiento (BIP).
At the meeting, I hope we can review recent behavior data and talk about how the plan is working.
En la reunión, espero que podamos revisar los datos de comportamiento recientes y hablar sobre cómo funciona el plan.
At least a few days before the meeting, please send me copies of the data collected over the past (months/weeks/year) relating to the behavior plan.
Al menos unos días antes de la reunión, por favor envíeme copias de los datos recopilados en el pasado (meses / semanas / año) relacionados con el plan de comportamiento.
I can meet on: __________ [dates/times]./Puedo reunirme en: __________ [fechas/horas].
I look forward to your response./Espero su respuesta.
Sincerely,/Sinceramente,
__________________________________
(Signature)/(Firma)
Normas Disciplinarias Escolares Para Estudiaantes con Discapacidades
Normas Disciplinarias Escolares Para Estudiaantes con Discapacidades stephaniePNormas Disciplinarias Escolares para Estudiantes con Discapacidades
La Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI, por sus siglas en inglés) presentó normas de emergencia para aclarar y actualizar el Capítulo 392-400 WAC sobre disciplina estudiantil (consulte el sitio web de actividades normativas de la OSPI), y también realizo un proceso de reglamentación permanente sobre disciplina estudiantil que entró en vigor en el año escolar 2025-26. Para más información visite: https://ospi.k12.wa.us/student-success/support-programs/student-discipline.
En 2016, se modernizaron las leyes de disciplina escolar en el estado de Washington para todos los estudiantes de las escuelas públicas. Estas protecciones se reafirman y perfeccionan en las normas disciplinarias de 2025 (WAC 392-400), que aún continúan:
- definiendo límites claros sobre la duración y el uso de las suspensiones, expulsiones y retiradas de emergencia;
- aclarando los criterios para determinar cuándo se pueden utilizar las expulsiones prolongadas;
- exigiendo a los distritos que presten servicios educativos durante cualquier traslado para garantizar el acceso continuo a la educación; y
- exigiendo reuniones de reincorporación culturalmente sensibles y adaptadas a las necesidades culturales.
Los estudiantes con discapacidades siguen estando protegidos tanto por las normas disciplinarias generales (WAC 392-400) como por las disposiciones disciplinarias de educación especial (WAC 392-172A).
¿Cuándo se puede suspender o expulsar a un estudiante por más de 10 días escolares?
Según las normas de educación especial, salvo en circunstancias excepcionales, las escuelas no pueden suspender o expulsar a un estudiante con discapacidad por más de 10 días escolares si la conducta fue una “manifestación” de su discapacidad, o si se debió a que el distrito no implementó el IEP (Programa de Educación Especializada, por sus siglas en inglés). Ahora, según las normas disciplinarias que se aplican a TODOS los estudiantes, las escuelas no pueden suspender ni expulsar a NINGÚN estudiante durante más de 10 días lectivos, a menos que la conducta se ajuste a una de las siguientes cuatro categorías de “infracciones no discrecionales”:
- Una violación de la prohibición de armas de fuego en las instalaciones, el transporte o las instalaciones escolares.
- Ciertos delitos violentos y sexuales, así como delitos relacionados con el alcohol, sustancias controladas o inhalantes tóxicos, además de determinados delitos vinculados con armas de fuego, agresión, secuestro, acoso e incendio premeditado.
- Dos o más infracciones cometidas dentro de un período de tres años por intimidación relacionada con pandillas u otras actividades de pandillas en el recinto escolar, posesión de armas peligrosas en las instalaciones escolares, desobediencia deliberada a los administradores escolares o negativa a abandonar la propiedad pública, o daños o actos de vandalismo contra la propiedad escolar; o
- Conducta que afecte negativamente la salud o la seguridad de otros estudiantes o del personal educativo.
Si la conducta del estudiante no entra dentro de ninguna de esas categorías, NO se le podrá suspender ni expulsar durante más de 10 días escolares.
¿Cuándo debe el distrito proporcionar servicios educativos?
Según las normas de educación especial, si un estudiante con un IEP es expulsado durante más de 10 días escolares por motivos disciplinarios, el distrito debe proporcionar servicios educativos en un “entorno educativo alternativo provisional”. Los servicios deben permitir que el estudiante continúe progresando en los objetivos de su IEP y siga participando en el plan de estudios de educación general. El equipo del IEP determina el entorno. Según las normas disciplinarias actuales, TODOS los estudiantes deben tener la oportunidad de acceder a los servicios educativos durante CUALQUIER suspensión o expulsión, incluso si esta es inferior a 10 días escolares.
¿Qué tipo de reunión debe llevarse a cabo cuando un estudiante es suspendido por más de 10 días?
Cuando un estudiante es suspendido o expulsado por más de 10 días escolares, la escuela debe invitar a la familia y al estudiante a una reunión de REINCORPORACIÓN para desarrollar un plan que apoye el regreso exitoso del estudiante a la escuela. Las familias deben tener la oportunidad de aportar ideas significativas al plan. Los planes de reincorporación deben ser culturalmente sensibles y pertinentes. La reunión de reincorporación debe llevarse a cabo ya sea:
- En un plazo de 20 días desde el inicio de la suspensión o expulsión, si esta es superior a 20 días; o
- A más tardar 5 días antes de que el estudiante regrese a la escuela si la suspensión o expulsión es inferior a 20 días.
¿Cómo puedo generar un impacto?
- Preguntando a la escuela cómo puede comenzar a recibir servicios educativos de inmediato, incluso si el estudiante no va a faltar más de 10 días escolares.
- Revisando la lista de «infracciones no discrecionales» y considerando si se permite una suspensión o expulsión prolongada para el tipo de conducta en cuestión.
- Si el estudiante va a estar ausente durante más de 10 días escolares, hablando con la escuela y el distrito para planificar con antelación la reincorporación del estudiante a la escuela.
- Teniendo en cuenta que los estudiantes con discapacidades y sus padres tienen los mismos derechos para apelar suspensiones o expulsiones que cualquier otro estudiante. Las protecciones establecidas en las normas de educación especial se suman a esos derechos básicos.
Para obtener más información sobre las reuniones de reincorporación y consejos para las familias, visite la página web de la OEO (Oficina de Oportunidad Educativa, por sus siglas en inglés) donde encontrará más información sobre las suspensiones, expulsiones y medidas disciplinarias: https://www.oeo.wa.gov/en/education-issues/discipline-suspensions-and-expulsions.
Medidas que deben tomar las escuelas para disciplinar a los estudiantes con discapacidades
¿Qué debe hacer el distrito escolar si un estudiante con una discapacidad infringe una norma escolar que normalmente requeriría una suspensión de más de 10 días lectivos o una expulsión?
- Notificar formalmente.
- Celebrar una reunión para determinar la manifestación.
- Evaluar la conducta y desarrollar un plan de intervención conductual.
Un cambio de colocación educativa se produce cuando un estudiante que recibe servicios de educación especial es retirado de la escuela durante un período superior a 10 días escolares consecutivos, o cuando experimenta un patrón de suspensiones más cortas que, con el tiempo, superan los 10 días escolares. Las suspensiones y expulsiones a largo plazo se consideran un cambio de colocación. Si el distrito desea solicitar un cambio de colocación para un estudiante que recibe servicios de educación especial, debe seguir los pasos descritos anteriormente antes de que el cambio se pueda implementar. El personal del distrito escolar puede considerar cualquier circunstancia especial, caso por caso, a la hora de decidir si ordenar un cambio de colocación para un estudiante con discapacidad que haya infringido el código de conducta.
¿Qué aviso se requiere en el caso de que el distrito escolar quiere expulsar a mi estudiante con discapacidades de la escuela por cualquier período de tiempo?
El distrito escolar debe notificar por escrito la decisión de expulsar al estudiante Y describir las garantías procesales disponibles.
La notificación debe enviarse a más tardar en la fecha en que se tome la decisión de expulsar al estudiante. La ley establece que se debe enviar una notificación por escrito a los padres del estudiante sancionado.
¿Qué es una determinación de manifestación y cual es su importancia en el caso de que mi estudiante que recibe servicios de educación especial sea sancionado en la escuela?
La determinación de manifestación es el proceso que el distrito debe llevar a cabo cuando un estudiante se enfrenta a una suspensión o expulsión de más de 10 días escolares. Esta determinación requiere que el distrito escolar, el padre o la madre y los miembros pertinentes del equipo del IEP del estudiante se reúnan para analizar si la conducta del estudiante está relacionada con su discapacidad.
Esta reunión tiene consecuencias muy importantes para el estudiante y para la estabilidad de su colocación educativa.
Si se determina que existe una relación entre la discapacidad y la conducta, el estudiante no puede ser sancionado. Debe permitírsele regresar al centro educativo al que asistía antes de la medida disciplinaria, salvo que existan circunstancias especiales (descritas a continuación) o que los padres y el distrito acuerden lo contrario. Además, el estudiante debe recibir una evaluación funcional del comportamiento y un plan de intervención conductual, o bien revisar y modificar el plan actual, para abordar las conductas en cuestión.
Si se determina que no existe relación entre la discapacidad y el comportamiento, se pueden aplicar los procedimientos disciplinarios correspondientes a los estudiantes sin discapacidad, y el estudiante puede ser suspendido o expulsado. Sin embargo, la escuela debe:
- Proporcionar servicios educativos al estudiante, aunque dichos servicios podrán prestarse en un entorno educativo alternativo provisional, y
- Realizar, según corresponda, una evaluación funcional del comportamiento y desarrollar un plan de intervención conductual.
Consulte la sección “Armas, drogas, lesiones corporales graves, conducta peligrosa y entornos educativos alternativos provisionales” más adelante para obtener información sobre las circunstancias especiales en las que un estudiante puede ser retirado de su centro educativo, incluso si en la reunión de determinación de manifestación se decide que la conducta estuvo relacionada con su discapacidad.
¿Cómo puedo generar un impacto?
- Actuando con rapidez. Pueden pasar varios días antes de que reciba una notificación o información sobre el por qué no se le permite regresar a la escuela.
- comunicándose con la persona encargada de disciplina e informándole que el estudiante tiene una discapacidad.
- Solicitando una reunión de determinación de manifestación, si la escuela ha propuesto suspender al estudiante durante más de 10 días escolares.
- Comuníquese con el director de Educación Especial del distrito, si considera que la escuela no está atendiendo sus inquietudes.
- Solicitando servicios educativos durante el período de exclusión.
¿Cuándo debe llevarse a cabo la reunión de determinación de manifestación?
La reunión de determinación de manifestación debe realizarse de inmediato, pero a más tardar dentro de los10 días escolares siguientes a la fecha en que el distrito decida cambiar la colocación del estudiante por razones disciplinarias.
¿Quién participa en la reunión para determinar la manifestación?
El distrito, los padres y los miembros pertinentes del equipo del IEP.
La ley IDEA establece que el equipo de determinación de manifestación está compuesto por el padre o la madre y aquellos miembros del equipo del IEP que los padres y el distrito escolar consideren pertinentes para la toma de decisiones. Esto implica que no es necesario que estén presentes todos los miembros del equipo del IEP. Tenga en cuenta que usted siempre puede solicitar la participación de determinados miembros si considera que la información que poseen será valiosa para el proceso de determinación de manifestación.
(Cuando nos referimos al “equipo de determinación de manifestación”, nos referimos al equipo que toma decisiones en la reunión de determinación de manifestación. Cuando hacemos referencia a situaciones en las que está presente todo el equipo del IEP, indicamos “equipo del IEP”.)
¿Qué toma en cuenta el equipo de determinación de manifestación al realizar la determinación de manifestación?
El equipo encargado de determinar la manifestación debe tener en cuenta toda la información pertinente, incluyendo:
- Los resultados de evaluaciones y diagnósticos, incluidos aquellos proporcionados por los padres del estudiante.
- Las observaciones del estudiante
- El programa educativo individualizado (IEP) del estudiante.
¿Qué preguntas debe formular el equipo de determinación de manifestación como parte del proceso?
De conformidad con la ley IDEA y la normativa estatal de educación especial, el equipo de determinación de manifestación debe plantear las siguientes preguntas:
- ¿La conducta del estudiante fue causada por su discapacidad o tuvo una relación directa y sustancialmente relacionada con ella?
- ¿La conducta fue el resultado directo de que el distrito escolar no haya implementado el IEP vigente?
Si el equipo de determinación de manifestaciones concluye que la respuesta es “SÍ” a cualquiera de las preguntas anteriores, la conducta debe considerarse una manifestación de la discapacidad del estudiante y no se podrá imponer la medida disciplinaria. El estudiante deberá regresar al centro educativo al que asistía antes de la medida disciplinaria, salvo que existan circunstancias especiales o que los padres y el distrito acuerden lo contrario. Si se determina que la conducta fue el resultado directo de que el distrito no implementara el IEP del estudiante, el distrito debe tomar medidas inmediatas para asegurar su correcta implementación.
En algunos casos, el estudiante puede estar presentando conductas problemáticas debido a que los servicios o programas establecidos en el IEP sean inadecuados, aunque el IEP se esté implementando. La ley IDEA no impide que los padres o el representante soliciten que el equipo de determinación de manifestación también considere si el IEP era o no adecuado en el momento en que se produjo la conducta. Además, usted siempre puede solicitar otra reunión con el equipo del IEP y pedir que cambien el IEP o la colocación del estudiante si considera que necesita servicios adicionales o un entorno educativo diferente para tener éxito.
Armas, drogas, lesiones corporales graves, conducta peligrosa y entornos educativos alternativos provisionales
Hay cuatro circunstancias especiales en las que un estudiante que recibe servicios de educación especial puede ser retirado de su colocación actual de forma inmediata y por un máximo de 45 días escolares, independientemente de si la conducta fue una manifestación de su discapacidad. Entre ellos se incluyen los casos en los que el incidente disciplinario implica armas, drogas o lesiones corporales graves.
El distrito puede solicitar a un juez que ordene la expulsión del estudiante por un máximo de 45 días escolares.
Independientemente de cómo o por qué se expulse al estudiante de la escuela, los estudiantes que reciben servicios de educación especial deben seguir recibiendo servicios educativos en un entorno alternativo. Este entorno alternativo se denomina entorno educativo alternativo provisional (IAES, por sus siglas en inglés). El equipo del IEP es quien determina dicho entorno alternativo.
| Armas de fuego/armas | El distrito puede trasladar al estudiante a un IAES por un máximo de 45 días escolares. |
| Drogas | El distrito puede trasladar al estudiante a un IAES por un máximo de 45 días escolares. |
| Lesión corporal grave | El distrito puede trasladar al estudiante a un IAES durante un máximo de 45 días escolares. |
| Conducta peligrosa | El distrito puede solicitar a un juez que ordene el traslado de un estudiante a un IAES durante un máximo de 45 días escolares. |
¿Qué puede ocurrir si un estudiante que recibe servicios de educación especial lleva un arma a la escuela?
El distrito puede trasladar al estudiante a otro entorno educativo por un máximo de 45 días escolares si el estudiante posee o lleva un arma a la escuela o a una actividad escolar. Por “arma” se entiende cualquier arma, dispositivo, material o sustancia, o instrumento animado o inanimado, que se utilice para causar —o que sea fácilmente capaz de causar— la muerte o lesiones corporales graves. No se considera arma una navaja con una hoja de menos de 2 ½ pulgadas de largo. Nota: esta definición de arma es diferente de la definición utilizada en las leyes y regulaciones disciplinarias en la educación general.
¿Qué puede ocurrir si un estudiante que recibe servicios de educación especial posee, usa o vende drogas en la escuela?
El distrito puede trasladar al estudiante a otro entorno educativo durante un máximo de 45 días escolares si el estudiante posee o usa drogas ilegales a sabiendas, o vende o solicita la venta de sustancias controladas mientras se encuentra en la escuela o en una actividad escolar.
¿Qué puede ocurrir si un estudiante que recibe servicios de educación especial causa lesiones corporales graves a otra persona?
La ley IDEA añadió una cuarta categoría de conducta indebida que puede llevar a una escuela a trasladar a un estudiante que recibe servicios de educación especial a un entorno educativo alternativo provisional (IAES). El distrito puede trasladar al estudiante a otro entorno educativo durante un máximo de 45 días escolares, si el estudiante ha infligido lesiones corporales graves a otra persona mientras se encontraba en la escuela o en una actividad escolar. «Lesión corporal grave» se define como una lesión que implica:
- Un riesgo sustancial de muerte,
- dolor físico extremo,
- desfiguración prolongada y evidente; o
- pérdida prolongada o deterioro de la función de un miembro del cuerpo, un órgano o una facultad mental.
¿Qué puede hacer un distrito cuando considera que la conducta de un estudiante es peligrosa?
La autoridad que tiene el distrito para trasladar automáticamente a un estudiante a un entorno educativo alternativo provisional (IAES) se limita a situaciones en las que estén involucradas drogas, armas o lesiones corporales graves. Si el distrito considera que un estudiante está participando en una conducta peligrosa por otra razón y desea retirarlo del programa de educación especial actual, la escuela debe solicitar una audiencia de debido proceso y pedir al oficial de la audiencia que ordene el traslado del estudiante a un IAES por un máximo de 45 días escolares. Un oficial de audiencias tiene la autoridad de cambiar la colocación de un estudiante durante 45 días escolares si mantener la ubicación actual pudiera causar daño al estudiante o a otras personas.
Si el distrito escolar logra que el oficial de audiencias ordene retirar al estudiante de la escuela, el distrito sigue teniendo la responsabilidad de proporcionarle una educación.
¿Cómo puedo generar un impacto?
- Revisando el IEP.
- Considerando si la colocación propuesta de 45 días puede satisfacer las necesidades del estudiante. Si no es así, solicite al equipo del IEP que considere servicios adicionales o un entorno educativo diferente.
Limitaciones en materia de disciplina y expulsión de estudiantes con discapacidades
Al considerar si se debe sancionar a un estudiante con discapacidad, el distrito primero debe cumplir con los pasos descritos en la sección anterior: notificación, determinación de la manifestación y análisis de la conducta mediante una evaluación funcional. Si los miembros pertinentes del equipo del IEP determinan que la conducta no fue una manifestación de la discapacidad, el distrito puede proceder a imponer una sanción al estudiante. No obstante, existen limitaciones en cuanto a la forma en que el distrito puede disciplinar a los estudiantes que reciben servicios de educación especial.
¿Por cuánto tiempo puede un estudiante que recibe servicios de educación especial ser retirado de la escuela sin recibir servicios educativos?
Según las normas de disciplina estudiantil (WAC 392-400-610 y WAC 392-172A-05148), las escuelas deben garantizar que los estudiantes sigan recibiendo servicios educativos durante cualquier suspensión, expulsión o retiro de emergencia. Además, los planes de intervención conductual deben apoyar la reintegración y el acceso continuo al aprendizaje.
¿Qué servicios educativos deben proporcionarse a un estudiante que recibe servicios de educación especial si es retirado de la escuela durante más de 10 días escolares en el mismo año escolar?
La escuela debe continuar proporcionando los servicios y el programa descritos en el IEP del estudiante, incluso si este es suspendido o expulsado de la escuela.
Durante cualquier exclusión de la escuela por más de 10 días escolares en el mismo año escolar, el distrito escolar debe proporcionar otro entorno educativo donde se pueda implementar el IEP del estudiante. Este entorno debe permitir que el estudiante participe en el currículo de educación general y avance hacia el logro de los objetivos establecidos en el IEP.
Por ejemplo, si el estudiante tiene metas y objetivos para mejorar sus habilidades sociales con sus compañeros, el entorno alternativo debe ofrecer oportunidades e instrucción para esas interacciones con los compañeros. En este caso, un programa de tutoría en casa no sería suficiente. El entorno alternativo también debe incluir servicios y modificaciones para abordar la conducta que dio lugar a la medida disciplinaria, con el fin de evitar que vuelva a ocurrir. El equipo del IEP toma la decisión sobre qué entorno educativo es adecuado cuando la exclusión es por más de 10 días escolares consecutivos o cuando constituye un cambio de colocación.
¿Cómo puedo generar un impacto?
Solicitando por escrito que el estudiante continúe recibiendo servicios educativos, llevando un registro del número de días que el estudiante ha faltado a la escuela y, si el número de ausencias alcanza o supera los 10 días, solicitando una reunión de determinación de manifestación.
Protecciones para los estudiantes con discapacidades que no han sido considerados elegibles para recibir educación especial
¿Cuáles son los derechos de un estudiante si se sospecha que tiene una discapacidad, pero no ha sido evaluado ni considerado elegible para recibir educación especial antes de recibir una medida disciplinaria?
En algunos casos, los estudiantes pueden obtener las mismas protecciones que hubieran tenido si hubieran sido elegibles para recibir servicios de educación especial antes del incidente disciplinario.
Si usted cree que el estudiante puede tener una discapacidad y está siendo sancionado, pero aún no se ha determinado que cumple los requisitos para recibir servicios de educación especial, formule la siguiente pregunta:
¿Sabía el distrito que el estudiante debía haber sido evaluado o que debía recibir servicios de educación especial?
Un estudiante puede obtener todas las protecciones para estudiantes que reciben servicios de educación especial si el distrito tenía conocimiento de la discapacidad del estudiante antes de la conducta que dio lugar a la medida disciplinaria.
¿Qué determina, según la ley, si un distrito “tenía conocimiento” de la discapacidad del estudiante?
De acuerdo con la ley IDEA y la normativa estatal de educación especial, se considera que el distrito tenía conocimiento si ocurrió cualquiera de las siguientes situaciones:
- El padre o la madre expresó por escrito al personal supervisor y administrativo del distrito, o al maestro, su preocupación por la necesidad del estudiante de recibir educación especial y servicios relacionados, o
- El padre o la madre ha solicitado específicamente una evaluación del estudiante o,
- El maestro del estudiante ha expresado preocupaciones específicas sobre la conducta o el rendimiento del estudiante al director de educación especial del distrito u otro personal supervisor de educación especial.
¿Cuándo puede un distrito argumentar que no tenía conocimiento de la discapacidad del estudiante antes de que ocurriera la conducta que dio lugar a la medida disciplinaria?
No se considera que los distritos escolares tengan conocimiento de la discapacidad de un estudiante si los padres han rechazado una evaluación de educación especial o servicios de educación especial, o si el estudiante fue evaluado y no se determinó que tuviera una discapacidad.
¿Qué sucede si el distrito no tenía conocimiento de la discapacidad del estudiante antes de que la conducta resultara en una medida disciplinaria?
Aun así, se puede solicitar una evaluación.
Si usted sospecha que el estudiante tiene una discapacidad, pero el distrito no tenía conocimiento de ella, aún puede solicitar una evaluación para determinar si el estudiante es elegible para recibir servicios de educación especial y si los necesita. Esta solicitud puede realizarse incluso mientras el estudiante esté fuera de la escuela debido a una expulsión o suspensión.
¿Qué sucede si se solicita una evaluación mientras el estudiante está siendo disciplinado?
La ley exige que la evaluación se realice con rapidez.
Si se solicita una evaluación durante un período de exclusión disciplinaria, la ley requiere que la evaluación se complete de manera acelerada o expedita. No importa si el distrito conocía previamente la discapacidad. La ley no establece un plazo determinado para completar esta evaluación acelerada. Sin embargo, se puede asumir que “acelerada” significa más rápido que el tiempo permitido cuando se realiza una evaluación en circunstancias normales, sin que haya problemas disciplinarios. Bajo los procedimientos habituales de educación especial, el distrito tiene 35 días escolares para completar la evaluación después de recibir el consentimiento de los padres.
¿Qué sucede si un estudiante resulta ser elegible para recibir educación especial durante el período en que está suspendido o expulsado?
Si se determina que un estudiante reúne los requisitos durante el período de expulsión de la escuela, el distrito escolar debe comenzar a proporcionar educación especial y servicios relacionados.
Qué hacer si los estudiantes con discapacidades son disciplinados injustamente
¿Qué podría indicar que un estudiante con discapacidad está siendo disciplinado injustamente?
Hay varias situaciones a las que se debe prestar atención.
Existen diferentes maneras en que un estudiante con discapacidad puede ser disciplinado injustamente. Algunos ejemplos son:
- La incapacidad no se notificó.
- No se realizaron reuniones del IEP para analizar la conducta mediante una evaluación funcional o para llevar a cabo una determinación de manifestación para un cambio de colocación.
- La conducta no fue evaluada adecuadamente mediante una evaluación funcional cuando surgieron los primeros problemas.
- No se implementó un plan de intervención conductual para abordar adecuadamente la conducta del estudiante.
- La determinación de manifestación no se realizó correctamente:
- No se tuvieron en cuenta las preguntas adecuadas.
- La decisión no se basó en datos suficientes.
- El grupo que tomó la decisión no estaba compuesto por las personas adecuadas.
- La decisión de que la conducta no estaba relacionada con la discapacidad parece errónea.
- Si ya se ha impuesto una medida disciplinaria:
- La medida es demasiado severa para la conducta.
- Dura más de 10 días escolares consecutivos.
- Supera los 10 días escolares acumulados y parece formar un patrón que excluye al estudiante de su IEP.
- Es por 45 días escolares y el incidente no involucró drogas, armas o lesiones corporales graves, ni fue ordenado por un oficial de audiencias en una audiencia disciplinaria.
- El estudiante no actuó de la manera en que el distrito dice actuó.
¿Qué se puede hacer si un estudiante con discapacidades es disciplinado injustamente?
El estudiante puede ejercer todos los derechos de un estudiante sin discapacidad, además de los derechos que le otorga la legislación de educación especial.
Los estudiantes con discapacidades pueden solicitar tanto una audiencia de debido proceso de educación especial como una audiencia disciplinaria de educación general. Tenga en cuenta que existen limitaciones sobre quién puede solicitar una audiencia de debido proceso de educación especial.
Puede imaginar estos dos procedimientos como dos caminos paralelos que avanzan uno junto al otro. Puede haber vehículos circulando por ambos, quizá a diferentes velocidades, pero en la misma dirección. De manera similar, cuando se programan tanto una audiencia disciplinaria como una audiencia de educación especial, ambas pueden abordar algunos de los mismos temas, aunque no siempre estén directamente relacionadas.
En la mayoría de los casos, si se está tramitando un asunto relacionado con la educación especial, el distrito debe detener el proceso disciplinario de educación general y resolver primero los asuntos de educación especial antes de continuar con el procedimiento disciplinario general.
Por lo general, si se solicita una audiencia de debido proceso en educación especial, el estudiante tiene derecho a permanecer en su programa de educación especial hasta que se resuelva la audiencia. Este derecho se conoce como “STAY PUT” y se refiere al derecho legal del estudiante a permanecer en su programa educativo actual hasta que se tome una decisión en la audiencia de debido proceso. A pesar del “stay put”, el distrito puede intentar que el estudiante sea retirado mediante una acción judicial o una audiencia por separado.
Existe una excepción importante a esta regla bajo la ley de IDEA. Si la madre, el padre o el tutor solicita una audiencia para impugnar la medida disciplinaria y 1) el estudiante se encuentra en un entorno educativo alternativo provisional (IAES) debido a circunstancias especiales (armas, drogas, lesiones corporales graves o conducta peligrosa) o 2) el estudiante se encuentra en un entorno educativo alternativo provisional porque en la reunión de determinación de manifestación se concluyó que la conducta del estudiante no estaba relacionada con su discapacidad, caso en el que el estudiante debe permanecer en el IAES hasta que el oficial de audiencias emita una decisión o hasta que finalice el periodo de la medida disciplinaria, lo que ocurra primero. (El padre, la madre o el tutor y el distrito pueden acordar lo contrario.)
Sin embargo, el distrito escolar debe coordinar la audiencia dentro de los 20 días escolares posteriores a la solicitud, y el oficial de audiencias debe emitir una decisión dentro de los 10 días escolares posteriores a la audiencia. Además, debe llevarse a cabo una sesión de resolución dentro de los 7 días calendario posteriores a la solicitud de la audiencia, a menos que el distrito y los padres acuerden por escrito renunciar a este proceso.
¿Cómo puedo generar un impacto?
Los estudiantes con discapacidades tienen todos los derechos que se otorgan a los estudiantes sin discapacidades en la educación general cuando son disciplinados.
Consulte la sección de la página web de la Oficina del Defensor del Pueblo para la Educación titulada: Disciplina, suspensiones y expulsiones, para obtener más información sobre cómo impugnar las medidas disciplinarias de la educación general.
Asegúrese de solicitar una audiencia disciplinaria de educación general dentro de los plazos indicados en la notificación disciplinaria. Puede cancelar la audiencia en el caso de que la situación se resuelva mediante el proceso de educación especial.
Si el estudiante es elegible para recibir servicios de educación especial y está fuera de la escuela, incluso por motivos disciplinarios, el distrito debe proporcionar los servicios necesarios para implementar el IEP del estudiante. Si se ha solicitado una audiencia y el estudiante está fuera de la escuela mientras espera la decisión, recuerde al distrito esta obligación. Es posible que no pueda hacer valer el derecho de “stay put” para que el estudiante regrese a su colocación educativa, pero no debería permanecer en casa sin recibir ningún servicio educativo.
Conducta considerada como delito
¿Puede el distrito escolar llamar a la policía cuando un estudiante con discapacidad se mete en problemas?
Sí, las escuelas pueden denunciar los delitos cometidos tanto por alumnos con discapacidades como por alumnos sin discapacidades.
¿Qué ocurre si el incidente se presenta como un delito?
Si la conducta indebida en la escuela se remite al tribunal de menores y se presenta como un delito, el joven contará con un defensor público u otro abogado defensor penalista que lo asesorará y representará en relación con esos cargos. Un joven que haya sido acusado de un delito por presunta mala conducta en la escuela debe consultar inmediatamente con un abogado penalista antes de discutir su caso de disciplina escolar. Por ejemplo, puede que no sea buena idea que los jóvenes hagan declaraciones en una audiencia disciplinaria escolar o en una audiencia de debido proceso si el asunto penal aún no se ha resuelto, ya que esas declaraciones podrían utilizarse en su contra en el caso penal.
El abogado defensor también debe estar al tanto de cualquier discapacidad que pueda influir en la decisión de imputar al joven.
Servicios de transición para estudiantes con discapacidades (de 16 a 22 años)
Servicios de transición para estudiantes con discapacidades (de 16 a 22 años) stephaniePServicios de transición para estudiantes con discapacidades (de 16 a 22 años)
Los estudiantes que reciben servicios de educación especial deben tener un plan de transición a los 16 años o antes. Este plan forma parte del Plan Educativo Individualizado (IEP) del estudiante y está diseñado para ayudarlo a pasar de la preparatoria a la vida y la carrera profesional. Estos planes de transición pueden variar según el distrito debido a los apoyos y oportunidades de la comunidad. Sin embargo, los servicios de transición deben basarse en las necesidades y fortalezas individuales de cada estudiante e incluir programas y apoyos que fomenten su independencia después de la preparatoria. Los estudiantes tienen derecho a una educación y a servicios de transición continuos hasta que cumplan 22 años, o hasta que reciban su diploma. Se debe invitar a los estudiantes con discapacidades a participar en esta planificación.
Cada programa de transición de los distritos escolares es diferente. Algunos distritos escolares ofrecen sus programas dentro de las escuelas, mientras que otros se enfocan más en la comunidad. Pregunte a su equipo del IEP cómo maneja su distrito escolar los programas de transición.
Comprensión del proceso de implementación de los servicios de transición:
Un plan efectivo de transición es una colaboración que involucra al estudiante, la familia, la escuela, la comunidad, los empleadores y otros. Se centran en el estudiante y utilizan las necesidades actuales para anticipar los mejores apoyos para las necesidades futuras.
Un buen plan de transición puede incluir una reducción de las horas en la escuela para que el estudiante pueda participar en experiencias prácticas de aprendizaje en la comunidad. Esto ayudará al estudiante a desarrollar confianza y habilidades para llevar una vida independiente.
¿Cuándo debería el equipo elaborar un plan de transición?
A más tardar, en el IEP que esté vigente cuando el estudiante cumpla 16 años.
La importancia de la planificación en los IEP de transición:
Al planificar, el equipo del IEP debe centrarse en diseñar programas educativos y apoyos que satisfagan los intereses y necesidades del estudiante para la vida después de la preparatoria. La voz del estudiante es fundamental. Un buen comienzo en la adolescencia crea un patrón de éxito que puede facilitar las transiciones futuras, como el empleo, la educación postsecundaria y la inclusión en la comunidad. Los servicios de transición eficaces ayudan al estudiante a identificar y abordar futuras oportunidades y desafíos. Una planificación de transición exitosa reúne a familias, maestros y líderes comunitarios para ofrecer perspectivas diferentes y valiosas. Los planes de transición son una forma de unirse para que el estudiante ingrese al mundo postsecundario con buenas herramientas, estrategias y expectativas.
Qué buscar en un plan de transición dentro de un IEP:
Metas Anuales del IEP
Las metas anuales son lo que el equipo espera que el estudiante logre razonablemente durante el próximo año. Deben ser observables y medibles. A medida que el estudiante crece, el equipo debe vincular estas metas cada vez más con su egreso de la escuela secundaria y sus metas postsecundarias.
Metas Postsecundarias Medibles
Al igual que las metas del IEP del estudiante, las metas postsecundarias del plan de transición deben basarse en evaluaciones (formales e informales) para determinar sus necesidades, fortalezas e intereses. No existe un plan de transición universal. Las metas, al igual que otras metas del IEP, deben basarse en datos y responder al progreso del estudiante y a las nuevas necesidades que surjan.
Servicios de Transición
El equipo debe basar los servicios de transición en una evaluación de las necesidades y la preparación del estudiante. Luego, debe determinar qué programas y servicios apoyarán al estudiante para que alcance una mayor independencia y su visión de éxito para el futuro. Los equipos no deben basar los servicios únicamente en lo disponible, sino que también deben considerar las necesidades del estudiante. Satisfacer las necesidades y objetivos del estudiante podría implicar la incorporación de nuevos colaboradores comunitarios o la coordinación de actividades entre las escuelas y las agencias comunitarias para una transición exitosa de la escuela a la vida postsecundaria.
Plan de Estudios
Un plan de estudios es una descripción de los cursos y/o actividades para alcanzar las metas postsecundarias deseadas del estudiante, desde su IEP actual hasta su año de graduación o egreso previsto.
Colaboración con Agencias
Los servicios de transición son colaboraciones orientadas a resultados. Las escuelas suelen colaborar con la Administración de Discapacidades del Desarrollo (https://www.dshs.wa.gov/dda), las Divisiones de Discapacidades del Desarrollo locales, la División de Rehabilitación Vocacional (https://www.dshs.wa.gov/dvr), colegios y universidades, y otras agencias comunitarias.
Datos sobre transición:
Para obtener información sobre estudiantes con discapacidades y transición en Washington, consulte el Centro para el Cambio en los Servicios de Transición:
Resolución de disputas en educación especial
Resolución de disputas en educación especial Brittni.Thomps…Resolución de disputas en educación especial
¿Qué puedo hacer para resolver una disputa con el distrito escolar?
- Reúnase con el distrito,
- Solicite una mediación,
- Presente una queja o
- Solicite una audiencia de debido proceso.
Mientras defiende a su estudiante con discapacidad, es posible que se encuentre en desacuerdo con el distrito escolar. Cuando sea posible, es una buena idea intentar resolver el problema hablando con los miembros del equipo del Individualized Education Program (IEP, Programa Educativo Individualizado) u otros funcionarios del distrito escolar. Si esto no funciona, existen varios métodos establecidos por ley para resolver disputas.
Los procedimientos formales de quejas, la mediación y las audiencias de debido proceso están disponibles tanto para los padres como para las escuelas y apuntan a resolver disputas sobre educación especial, incluidos desacuerdos sobre:
- La identificación de un estudiante como discapacitado.
- La evaluación de un estudiante.
- La prestación de servicios de educación especial.
- La colocación educativa de un estudiante.
Quejas
Existen dos procesos formales de queja disponibles si hay un desacuerdo sobre el programa de educación especial (Individuals with Disabilities Education Act (IDEA, Ley de Educación para Individuos con Discapacidades) o 504) de un estudiante.
Queja comunitaria de educación especial ante la Office of the Superintendent of Public Instruction del Estado de Washington.
¿Qué es una queja comunitaria de educación especial?
Una queja comunitaria de educación especial, antes conocida como queja ciudadana, es una forma de resolver desacuerdos entre estudiantes y distritos mediante un organismo externo. Las quejas comunitarias deben presentarse ante la Office of Superintendent of Public Instruction (OSPI, Oficina del Superintendente de Instrucción Pública) cuando alguien cree que una entidad educativa (incluido el estado, un distrito escolar o una escuela pública o privada) infringió las disposiciones de IDEA o las leyes estatales de educación especial.
¿Quién puede presentar una queja comunitaria de educación especial?
Cualquier persona u organización puede presentar una queja ante la Office of the Superintendent of Public Instruction.
¿Cuáles son los requisitos de la queja comunitaria de educación especial?
La queja debe:
- Estar redactada por escrito.
- Ser firmada por la persona que realiza el reclamo.
- Incluir una declaración en la que indique que la entidad educativa infringió la ley de educación especial en el último año.
- Indicar los hechos en los que se basa la queja.
- Indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja e
- Indicar el nombre y la dirección de la entidad educativa.
Si la queja se refiere a un estudiante específico, la queja también debe incluir:
- El nombre del estudiante.
- El nombre del distrito escolar del estudiante.
- La descripción del problema que afecta al estudiante.
- Una propuesta de resolución del problema.
¿Dónde se puede encontrar el formulario de queja comunitaria?
La OSPI creó un formulario opcional que puede utilizar para presentar una queja comunitaria de educación especial. El formulario está disponible en: https://ospi.k12.wa.us/student-success/special-education/dispute-resolution/file-community-complaint
¿Dónde puede generar un impacto?
Cuando presente una queja comunitaria, asegúrese de controlar los plazos atentamente. Si la OSPI o la entidad educativa no actúan dentro de un plazo determinado, podrá presentar otra queja.
Asegúrese de incluir los expedientes escolares relevantes con páginas numeradas en su queja para que sea más fácil utilizarlos como referencia.
¿Qué sucede después de presentar la queja comunitaria de educación especial?
OSPI revisará la queja y determinará si existe una infracción de la Parte B de IDEA.
Si la queja no alega una posible infracción de la Parte B de IDEA, OSPI le enviará una carta explicando por qué no iniciará una investigación.
Si se determina que la queja incluye una posible infracción de la Parte B de IDEA, OSPI notificará al distrito que se ha abierto una queja.
Una vez que la OSPI recibe la queja y acepte investigarla, debe enviar una copia al distrito escolar. En un plazo de 20 días calendario posteriores a la recepción de la queja, el distrito escolar debe investigarla y responder por escrito a la OSPI. La OSPI le enviará una copia de la respuesta del distrito escolar. Esta incluirá el nombre y la información de contacto del investigador de OSPI asignado a su queja. Usted tendrá solamente 10 días calendario para responder y proporcionar cualquier información adicional.
En un plazo de 60 días calendario, la OSPI debe tomar una decisión independiente y por escrito en la que determinará si el distrito escolar está violando la ley federal o estatal de educación especial. La decisión debe incluir conclusiones de hecho y los pasos razonables necesarios para resolver la queja. Este plazo puede prorrogarse si:
1) Existen circunstancias excepcionales relacionadas con la queja o
2) El padre, la madre o tutor (la persona que presenta la queja) y el distrito escolar acuerdan por escrito prorrogar el plazo para utilizar la mediación u otro método de resolución de disputas.
El distrito escolar debe cumplir con los plazos establecidos en la decisión escrita de la OSPI para completar cualquier acción correctiva recomendada. Si el distrito escolar no cumple, la OSPI puede retener los fondos destinados al distrito o tomar otra decisión.
Si el distrito escolar no proporcionó los servicios adecuados a un estudiante con discapacidades, la OSPI debe:
- Decidir cómo el distrito escolar debe compensar la falta de servicios, (servicios de recuperación o apoyo, como escuela de verano, programas después de clases, etc.) ya sea mediante el pago de una suma de dinero o la implementación de medidas correctivas para atender las necesidades del estudiante.
Abordar la prestación futura de servicios, como la capacitación del personal o cambios en las políticas o practicas.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre la queja comunitaria de la OSPI?
https://ospi.k12.wa.us/student-success/special-education/dispute-resolution/file-community-complaint
Denuncia de derechos civiles ante la Office of Civil Rights for the Department of Education de los Estados Unidos
¿Qué es una queja de derechos civiles?
La Sección 504 es una ley antidiscriminatoria que tiene como objetivo eliminar la discriminación basada en la discapacidad en todos los programas que reciben fondos federales. Dado que las escuelas públicas y los distritos reciben dinero federal, están sujetos a las disposiciones de la Sección 504.
La Office for Civil Rights (OCR, Oficina de Derechos Civiles) del Department of Education (Departamento de Educación) de los Estados Unidos hace cumplir las disposiciones de la Sección 504 y es responsable de investigar las quejas.
¿Quién puede presentar una queja de derechos civiles?
Cualquier persona puede presentar una queja ante la Office of Civil Rights de los Estados Unidos cuando un estudiante con discapacidades se le niegan los beneficios educativos en comparación con sus compañeros no discapacitados. Las quejas ante la OCR también pueden incluir problemas de acceso, como la falta de una rampa para un niño en silla de ruedas o la no implementación de adaptaciones o servicios que deberían estar incluidos en el plan 504 del estudiante.
¿Cuáles son los requisitos de una queja de derechos civiles?
Una queja de derechos civiles debe presentarse dentro de los 180 días calendario (6 meses) a partir de la fecha en que sucedió la discriminación. La queja debe incluir:
► El nombre, dirección y teléfono de la persona que presenta la queja.
► El nombre, dirección y número de teléfono de la(s) persona(s) discriminada(s).
► El nombre y la dirección de la escuela, distrito o persona que discriminó.
► Los motivos de la discriminación (raza, discapacidad, origen nacional, etc.).
► La fecha y el lugar en que se produjo la discriminación.
► Los hechos de la discriminación y
► Copias de materiales escritos, datos u otros documentos que respalden la queja.
¿Dónde presentar una queja de derechos civiles ante la OCR?
Para presentar una queja ante la OCR, puede utilizar el formulario electrónico de quejas que se encuentra en: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html
o puede completar un formulario en: https://www.ed.gov/laws-and-policy/civil-rights-laws/file-complaint
Puede enviar su queja por correo electrónico a OCR.Seattle@ed.gov o por fax al (206) 607-1601. También puede enviar su queja por correo a:
Office for Civil Rights
U.S. Department of Education
915 2nd Avenue #3310
Seattle, WA 981074-1099.
¿Qué sucede después de presentar la queja de derechos civiles?
La OCR revisa la información contenida en la queja y decide si procederá o no con su tratamiento. Debe determinar si tiene la autoridad para investigar la queja y si esta se presentó dentro del plazo establecido. Una queja debe presentarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha del presunto acto de discriminación.
La OCR le pedirá que firme un formulario de consentimiento como parte del proceso. La OCR se pondrá en contacto con usted por correo electrónico o teléfono si no recibe el formulario para el día 15 desde que se le pidió firmarlo, y le informará que tiene 5 días más para hacerlo. También se le puede solicitar que proporcione información adicional. Si se necesita más información, la OCR debe otorgarle al menos 20 días para que pueda presentar la información solicitada.
Después de que la OCR finalice su investigación, tanto usted como el distrito recibirán una Carta de Conclusiones que explica si las pruebas confirman si se ha producido una violación de los derechos del estudiante o no. Si la OCR determina que el distrito no cumplió con la ley, se pondrá en contacto con el distrito para ver si está dispuesto a celebrar un acuerdo de conciliación voluntaria. Si el distrito no está dispuesto a resolver el problema, la OCR puede tomar medidas adicionales, como derivar el caso al Department of Justice (Departamento de Justicia).
Si cree que un distrito está violando el derecho de un estudiante a recibir una experiencia educativa adecuada, considere presentar una queja.
Mediación
Qué es la mediación?
La mediación es un tipo de resolución de disputas. En virtud de IDEA, los estados están obligados a proporcionar servicios gratuitos de mediación a los padres o tutores y a los distritos escolares con el fin de resolver conflictos relacionados con el programa de educación especial de un estudiante.
El proceso de mediación reúne a la escuela y a los padres o el tutor con un tercero neutral, el mediador. El mediador se reúne con ambas partes para intentar llegar a un acuerdo aceptable sobre las necesidades educativas del estudiante. El proceso es voluntario, por lo tanto, tanto los padres o el tutor como el distrito escolar deben estar de acuerdo en participar. La mediación puede ser una excelente manera de mejorar los servicios para un estudiante, resolver conflictos y reparar las relaciones entre la escuela y los padres o el tutor.
Si la mediación tiene éxito, las partes firman un acuerdo legalmente vinculante que contiene la decisión tomada. Corresponde a la escuela y a los padres o el tutor cumplir con los términos y condiciones del acuerdo. Una vez que se celebra un acuerdo en la mediación, el mediador se aparta de la situación y no tiene poder para obligar a ninguna de las partes a cumplir con las disposiciones de dicho acuerdo. Si surge un conflicto relacionado con el acuerdo, los padres o el tutor puede exigir su cumplimiento en un tribunal estatal o federal. Si surge un conflicto nuevo o diferente, los padres o el tutor o el distrito pueden utilizar todas las formas de resolución de disputas disponibles de conformidad con la ley.
Las solicitudes de mediación deben dirigirse a Sound Options. Puede realizar su solicitud por escrito o por teléfono. Cualquiera de las partes puede contactar a Sound Options, quienes se encargarán de contactar a la otra parte. Puede comunicarse con Sound Options al 1-800-692-2540.
Consejo
Aceptar participar en la mediación no impide que posteriormente solicite una audiencia de debido proceso. Puede detener el proceso de mediación en cualquier momento y aún así solicitar una audiencia de debido proceso. La única limitación es que en una audiencia de debido proceso posterior, las conversaciones que tuvieron lugar durante el proceso de mediación no pueden ser utilizadas como prueba. Sin embargo, el acuerdo escrito de mediación sí puede ser utilizado como evidencia.
Audiencias de debido proceso
¿Qué es una audiencia de debido proceso?
Una audiencia de debido proceso es un procedimiento administrativo formal, similar a un juicio. Los padres o el tutor y el distrito escolar tienen la oportunidad de presentar pruebas y testigos, así como interrogar a los testigos presentados por la otra parte.
Un Juez de Derecho Administrativo (ALJ), a veces llamado oficial de audiencias, toma una decisión por escrito basándose en los hechos y la ley.
¿Necesito un abogado en una audiencia de debido proceso?
No, pero tiene el derecho a ser representado por un abogado si así lo desea.
Los padres o el tutor de un estudiante con discapacidad pueden ser asesorados o representados por un abogado en una audiencia de debido proceso. No es necesario tener un abogado y se puede tener éxito en una audiencia sin uno. No se le proporcionará un abogado para estas audiencias. Si decide contar con un abogado, usted será responsable de encontrarlo y pagar por sus servicios. Si decide no contratar a un abogado podría ser una buena idea consultar con un abogado u otra persona con conocimientos (ej., padres que hayan pasado por el proceso anteriormente, defensores de educación especial, abogados)para ayudarlo a solicitar una audiencia y para prepararse para ella. Esto podría incluir preguntar cómo es el proceso, qué documentos debe preparar, qué pruebas se pueden presentar, cómo contrainterrogar a un testigo y cuáles son los demás pasos de la audiencia de debido proceso.
¿Cómo solicito una audiencia de debido proceso?
Realice la solicitud por escrito ante la Office of Administrative Hearings (Oficina de Audiencias Administrativas) y notifique al distrito escolar.
La solicitud de audiencia de debido proceso debe redactarse por escrito y debe incluir la siguiente información:
- El nombre y la dirección del estudiante.
- El distrito escolar y la escuela a la que asiste el estudiante.
- El distrito responsable de proporcionar servicios de educación especial, si es diferente del distrito al que asiste el estudiante.
- Una explicación de las preocupaciones de los padres.
- Sus sugerencias para resolver el problema.
Envíe por correo o entregue una copia de su solicitud de audiencia a:
Office of Administrative Hearings
P.O. Box 42489
Olympia, WA 98504
También debe enviarle la solicitud original de audiencia al superintendente del distrito escolar, ya sea en persona o por correo. ¡No olvide guardar una copia para usted!
La OSPI creó un formulario de solicitud de audiencia de debido proceso para ayudar a los padres a solicitar una audiencia. Este formulario está disponible en: https://ospi.k12.wa.us/student-success/special-education/dispute-resolution/request-due-process-hearing
Cuáles son las limitaciones para solicitar una audiencia?
La solicitud de audiencia debe abordar una violación de derechos o problema que haya ocurrido en los últimos dos años. Una solicitud de audiencia de debido proceso puede abordar una violación de derechos ocurrida hace más de dos años si se cumple una de dos condiciones:
- Los padres no pudieron solicitar una audiencia de debido proceso dentro del plazo de dos años porque el distrito escolar mintió al declarar que había resuelto el problema.
O bien,
- Los padres no pudieron solicitar una audiencia de debido proceso dentro del plazo de dos años porque el distrito escolar retuvo información que estaba obligado a compartir por ley.
Es muy importante que la solicitud de audiencia aborde todas las posibles cuestiones y preocupaciones que tengan los padres. Una vez recibida la solicitud, solo se puede modificar si el distrito escolar está de acuerdo por escrito o si el funcionario de audiencias acepta modificarla. De esta manera, se reiniciarían los plazos para la sesión de resolución (consulte más abajo).
Además, en virtud de IDEA, solo se pueden abordar los problemas planteados en la solicitud de audiencia o en una modificación a la solicitud de audiencia, a menos que la otra parte esté de acuerdo. Aunque no es necesario tener un abogado para solicitar una audiencia de debido proceso, puede ser útil consultar a un abogado al redactarla para asegurarse de que se planteen todas sus preocupaciones.
¿Qué sucede luego de presentar una solicitud de audiencia de debido proceso?
El distrito escolar debe responder.
El distrito escolar debe responder en un plazo de 10 días calendario después de recibir la queja de los padres. Debe explicar por qué tomó la decisión que tomó, qué otras opciones consideró el equipo del IEP y por qué fueron rechazadas. Además, debe compartir la información en la que el distrito se basó para tomar su decisión y cualquier otro factor relevante. El distrito escolar no necesita responder si ya envió un aviso previo por escrito a los padres sobre el contenido de la queja.
¿Qué es una sesión de resolución?
Una sesión de resolución es una reunión que se lleva a cabo después de la solicitud de audiencia, pero antes de la audiencia de debido proceso.
En un plazo de 15 días calendario después de recibir la solicitud de audiencia de debido proceso de los padres, el distrito escolar debe convocar una reunión con ellos, los miembros relevantes del equipo del IEP y un representante del distrito escolar que tenga autoridad para tomar decisiones. El distrito escolar no puede llevar a un abogado a esta reunión a menos que los padres también tengan un abogado.
Si los padres y el distrito escolar llegan a un acuerdo, deben firmar un acuerdo legalmente vinculante que sea válido ante un tribunal. Tanto el distrito escolar como los padres tienen tres días hábiles para cambiar de opinión y cancelar el acuerdo.
La sesión de resolución debe llevarse a cabo, a menos que los padres y el distrito escolar acuerden por escrito renunciar a la reunión o aceptan realizar una mediación en su lugar.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de la audiencia de debido proceso?
Un distrito escolar tiene 30 días calendario desde el momento en que recibe la queja para intentar resolver el problema satisfactoriamente para los padres a través del proceso de resolución. Si el distrito no logra resolver el problema dentro de los 30 días calendario, comienzan a correr los plazos para la audiencia de debido proceso. Se debe celebrar la audiencia y se debe tomar una decisión en un plazo de 45 días calendario.
El período de resolución de 30 días calendario se ajusta si ocurre uno de los siguientes eventos:
- Ambas partes acuerdan por escrito renunciar a la sesión de resolución.
- Después de la mediación o la sesión de resolución, ambas partes acuerdan por escrito que no es posible llegar a un acuerdo, o
- Las partes habían acordado participar en la mediación después de la sesión de resolución de 30 días, y una de las partes se retira de la mediación. En esas situaciones, el plazo de 45 días calendario comienza a regir inmediatamente.
La duración de la audiencia en sí depende de cuáles sean los problemas en cuestión y de cuánto tiempo estime cada parte que llevará presentar su caso.
La sesión de resolución es muy importante. Si un padre no está dispuesto a participar en la sesión de resolución, los plazos para la reunión de resolución y la audiencia de debido proceso se retrasarán hasta que se celebre la reunión. Además, después del final del período de resolución de 30 días, un distrito escolar puede pedir a un funcionario de audiencias que desestime la solicitud de audiencia de debido proceso de los padres si estos se niegan a participar en la reunión de resolución. Por otro lado, si el distrito escolar no programa una reunión de resolución dentro de los 15 días posteriores a recibir la solicitud de audiencia, los padres pueden pedirle al funcionario de audiencias que comience a regir inmediatamente el plazo de 45 días para la audiencia de debido proceso.
Los plazos de la audiencia de debido proceso
| Los padres solicitan una audiencia de debido proceso por escrito. |
| El distrito responde dentro de los 10 días calendario. |
| El distrito programa una sesión de resolución dentro de los 15 días calendario, a menos que se renuncie por escrito. |
| Si la sesión de resolución no resuelve la queja dentro de los 30 días calendario, la audiencia de debido proceso procede y se toma una decisión dentro de los 45 días calendario. |
¿Qué es “permanecer en su lugar”? ¿A dónde irá el estudiante a la escuela cuando solicito una audiencia?
Permanecer en su lugar es un término utilizado en IDEA para describir dónde asiste a la escuela un estudiante cuando se solicita una audiencia. Si se solicita una audiencia, el estudiante tiene el derecho de continuar recibiendo su programa educativo individualizado en el mismo entorno hasta que se complete la audiencia y se tome una decisión. La colocación puede cambiar si tanto los padres como el distrito escolar acuerdan una colocación temporal.
Existen excepciones a la regla de permanecer en su lugar que se aplican cuando se disciplina a los estudiantes con discapacidades. Si su audiencia de debido proceso involucra asuntos disciplinarios, la audiencia se llevará a cabo de manera acelerada, especialmente si se trata de una suspensión o expulsión. Los servicios pueden proporcionarse en una colocación temporal.
Para obtener más información, consulte el Manual de Garantías Procesales de OSPI: Derechos de los Padres y Estudiantes (Garantías Procesales).
¿Qué puede lograr una audiencia de debido proceso para el estudiante?
El distrito puede ser obligado a proporcionar servicios, ofrecer educación compensatoria al estudiante y cubrir las costas legales de los padres.
Una audiencia de debido proceso puede ayudar al estudiante a obtener los servicios adecuados y compensar la educación perdida debido a los errores del distrito. Un Juez de Derecho Administrativo (ALJ) puede ayudar a resolver desacuerdos sobre la elegibilidad del estudiante, el IEP, los cambios en los entornos educativos, y las evaluaciones y reevaluaciones.
El oficial de audiencias también puede dictaminar que se proporcione educación compensatoria, lo que significa que el distrito debe proporcionar servicios para compensar el tiempo u oportunidades perdidas debido a los errores del distrito. Por ejemplo, el distrito podría ser obligado a pagar un curso en un colegio comunitario, proporcionar tutoría, u ofrecer programas de verano, aunque el estudiante de otra manera no calificaría para recibir servicios de año escolar extendido.
Las solicitudes de educación compensatoria deben estar relacionadas con las metas y objetivos del IEP. Sea creativo al solicitar servicios de educación compensatoria. Piense en lo que al estudiante le gusta hacer (arte, música, ciencia, etc.) y sugiera un programa o servicio que brinde estas experiencias.
Si gana en la audiencia, es posible que el distrito deba pagar los gastos en los que usted haya incurrido en la audiencia y los honorarios que un abogado haya cobrado por representarlo. Lleve un registro de los costos que ha incurrido preparándose para la audiencia.
Conclusión
Todos los estudiantes tienen derecho a una educación que los prepare para la vida. Si un estudiante tiene una discapacidad, puede tener derecho a una amplia gama de servicios y adaptaciones que le ayuden a tener éxito. Si el estudiante necesita más apoyo del que está recibiendo en la escuela, defienda su derecho a obtener la ayuda adicional que necesita.
Los estudiantes con discapacidades no pueden ser sancionados en la escuela por conductas relacionadas con su discapacidad o que sean consecuencia de ella. Cuando un distrito escolar busca disciplinar a un estudiante con una discapacidad, debe seguir normas específicas. Entre ellas, proporcionar una notificación, analizar la conducta y determinar si está relacionada con la discapacidad del estudiante, así como elaborar un plan para apoyarlo.
Incluso cuando la conducta preocupante no está relacionada con la discapacidad, existen límites significativos en cuanto a las medidas disciplinarias que se pueden aplicar a un estudiante con discapacidad. Las leyes otorgan fuertes protecciones a los estudiantes con discapacidades para garantizar que no pierdan innecesariamente su derecho a la educación.
Enlaces y recursos de educación especial
Enlaces y recursos de educación especial stephaniePRecursos de educación especial
Información y apoyo para navegar por los servicios de educación especial y resolver inquietudes
OEO es uno de los muchos lugares en donde los estudiantes, familias, profesionales de la comunidad, educadores y otros pueden encontrar información y apoyo para comprender los servicios de educación especial y resolver conflictos o inquietudes.
Los recursos en esta página incluyen enlaces a organizaciones comunitarias, asociaciones y agencias estatales que brindan información individualizada y apoyo en asuntos de educación especial sin costo para los estudiantes y las familias. La OEO no recomienda ni respalda a ninguna de estas organizaciones; se proporcionan para que usted las investigue a su discreción.
Organizaciones Comunitarias
- Open Doors for Multicultural Families
- Washington PAVE
- Local Chapters of The Arc of Washington
- Washington State Parent to Parent Support Programs and Washington State Parent Coalitions
- Roots of Inclusion
- Special Education Advocates League SEAL
- Treehouse for Kids (supports for youth in foster care)
- Washington Autism Alliance
- Red de Asistencia Técnica para Prácticas Inclusivas (IPTN)
- Washington Education Association’s Special Education Support Center merged with OSPI to become Inclusionary Practices Technical Assistance Network
Apoyos centrados en la salud mental, incluidos los programas de Apoyo entre Pares
Recursos de agencias estatales para navegar la educación especial
La Oficina de Educación y Resolución de Quejas del Gobernador del Estado de Washington (OEO por sus siglas en ingles). Office of the Education Ombuds.
La Oficina del Superintendente de Instrucción Publica (OSPI por sus siglas en ingles). (OSPI).
Agencia estatal responsable de supervisar la implementación de la educación especial en el estado de Washington.
- OSPI Special Education Parent Liaison Enlace para Padres de Educación Especial – información y facilitación informal de preocupaciones.
- Investigación y resolución de quejas formales por escrito sobre educación especial "Quejas de la comunidad" “Community Complaints”.
- Mediación y Facilitación de Reuniones del IEP por contrato con Sound Options Mediation Group.
- Información y formas para solicitar audiencias de debido proceso hearing request.
El Departamento de Niños, Jóvenes y Familias – Líderes Regionales de Educación de Niños en Hogares de Crianza Foster Care Regional Education Leads
Asesoramiento y Representación Legal
Lista de asistencia legal mantenido por OSPI:
- https://www.k12.wa.us/sites/default/files/public/specialed/disputeresolution/pubdocs/LegalReferralList.pdf (incluye información de contacto para El Proyecto de Justicia del NoroesteNorthwest Justice Project (asistencia legal civil) y abogados privados).
Otras organizaciones que brindan asesoramiento y representación legal gratuita Chequee con cada una para conocer los requisitos específicos de elegibilidad.
- Disability Rights Washington (DRW), https://www.disabilityrightswa.org/
- TeamChild, https://teamchild.org/
- Legal Counsel for Youth & Children, (LCYC), https://lcycwa.org/
- Washington Medical Legal Partnership, http://www.washingtonmlp.org/ (in partnership with the Northwest Justice Project)