Normas Disciplinarias Escolares Para Estudiaantes con Discapacidades

Normas Disciplinarias Escolares para Estudiantes con Discapacidades

La Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI, por sus siglas en inglés) presentó normas de emergencia para aclarar y actualizar el Capítulo 392-400 WAC sobre disciplina estudiantil (consulte el sitio web de actividades normativas de la OSPI), y también realizo un proceso de reglamentación permanente sobre disciplina estudiantil que entró en vigor en el año escolar 2025-26. Para más información visite: https://ospi.k12.wa.us/student-success/support-programs/student-discipline.

En 2016, se modernizaron las leyes de disciplina escolar en el estado de Washington para todos los estudiantes de las escuelas públicas. Estas protecciones se reafirman y perfeccionan en las normas disciplinarias de 2025 (WAC 392-400), que aún continúan:

  • definiendo límites claros sobre la duración y el uso de las suspensiones, expulsiones y retiradas de emergencia;
  • aclarando los criterios para determinar cuándo se pueden utilizar las expulsiones prolongadas;
  • exigiendo a los distritos que presten servicios educativos durante cualquier traslado para garantizar el acceso continuo a la educación; y
  • exigiendo reuniones de reincorporación culturalmente sensibles y adaptadas a las necesidades culturales.

Los estudiantes con discapacidades siguen estando protegidos tanto por las normas disciplinarias generales (WAC 392-400) como por las disposiciones disciplinarias de educación especial (WAC 392-172A).

¿Cuándo se puede suspender o expulsar a un estudiante por más de 10 días escolares?

Según las normas de educación especial, salvo en circunstancias excepcionales, las escuelas no pueden suspender o expulsar a un estudiante con discapacidad por más de 10 días escolares si la conducta fue una “manifestación” de su discapacidad, o si se debió a que el distrito no implementó el IEP (Programa de Educación Especializada, por sus siglas en inglés). Ahora, según las normas disciplinarias que se aplican a TODOS los estudiantes, las escuelas no pueden suspender ni expulsar a NINGÚN estudiante durante más de 10 días lectivos, a menos que la conducta se ajuste a una de las siguientes cuatro categorías de “infracciones no discrecionales”:

  1. Una violación de la prohibición de armas de fuego en las instalaciones, el transporte o las instalaciones escolares.
  2. Ciertos delitos violentos y sexuales, así como delitos relacionados con el alcohol, sustancias controladas o inhalantes tóxicos, además de determinados delitos vinculados con armas de fuego, agresión, secuestro, acoso e incendio premeditado.
  3. Dos o más infracciones cometidas dentro de un período de tres años por intimidación relacionada con pandillas u otras actividades de pandillas en el recinto escolar, posesión de armas peligrosas en las instalaciones escolares, desobediencia deliberada a los administradores escolares o negativa a abandonar la propiedad pública, o daños o actos de vandalismo contra la propiedad escolar; o
  4. Conducta que afecte negativamente la salud o la seguridad de otros estudiantes o del personal educativo.

Si la conducta del estudiante no entra dentro de ninguna de esas categorías, NO se le podrá suspender ni expulsar durante más de 10 días escolares.

¿Cuándo debe el distrito proporcionar servicios educativos?

Según las normas de educación especial, si un estudiante con un IEP es expulsado durante más de 10 días escolares por motivos disciplinarios, el distrito debe proporcionar servicios educativos en un “entorno educativo alternativo provisional”. Los servicios deben permitir que el estudiante continúe progresando en los objetivos de su IEP y siga participando en el plan de estudios de educación general. El equipo del IEP determina el entorno. Según las normas disciplinarias actuales, TODOS los estudiantes deben tener la oportunidad de acceder a los servicios educativos durante CUALQUIER suspensión o expulsión, incluso si esta es inferior a 10 días escolares.

¿Qué tipo de reunión debe llevarse a cabo cuando un estudiante es suspendido por más de 10 días?

Cuando un estudiante es suspendido o expulsado por más de 10 días escolares, la escuela debe invitar a la familia y al estudiante a una reunión de REINCORPORACIÓN para desarrollar un plan que apoye el regreso exitoso del estudiante a la escuela. Las familias deben tener la oportunidad de aportar ideas significativas al plan. Los planes de reincorporación deben ser culturalmente sensibles y pertinentes. La reunión de reincorporación debe llevarse a cabo ya sea:

  • En un plazo de 20 días desde el inicio de la suspensión o expulsión, si esta es superior a 20 días; o
  • A más tardar 5 días antes de que el estudiante regrese a la escuela si la suspensión o expulsión es inferior a 20 días.

¿Cómo puedo generar un impacto?

  • Preguntando a la escuela cómo puede comenzar a recibir servicios educativos de inmediato, incluso si el estudiante no va a faltar más de 10 días escolares.
  • Revisando la lista de «infracciones no discrecionales» y considerando si se permite una suspensión o expulsión prolongada para el tipo de conducta en cuestión.
  • Si el estudiante va a estar ausente durante más de 10 días escolares, hablando con la escuela y el distrito para planificar con antelación la reincorporación del estudiante a la escuela.
  • Teniendo en cuenta que los estudiantes con discapacidades y sus padres tienen los mismos derechos para apelar suspensiones o expulsiones que cualquier otro estudiante. Las protecciones establecidas en las normas de educación especial se suman a esos derechos básicos.

Para obtener más información sobre las reuniones de reincorporación y consejos para las familias, visite la página web de la OEO (Oficina de Oportunidad Educativa, por sus siglas en inglés) donde encontrará más información sobre las suspensiones, expulsiones y medidas disciplinarias: https://www.oeo.wa.gov/en/education-issues/discipline-suspensions-and-expulsions.

Medidas que deben tomar las escuelas para disciplinar a los estudiantes con discapacidades

¿Qué debe hacer el distrito escolar si un estudiante con una discapacidad infringe una norma escolar que normalmente requeriría una suspensión de más de 10 días lectivos o una expulsión?

  1. Notificar formalmente.
  2. Celebrar una reunión para determinar la manifestación.
  3. Evaluar la conducta y desarrollar un plan de intervención conductual.

Un cambio de colocación educativa se produce cuando un estudiante que recibe servicios de educación especial es retirado de la escuela durante un período superior a 10 días escolares consecutivos, o cuando experimenta un patrón de suspensiones más cortas que, con el tiempo, superan los 10 días escolares. Las suspensiones y expulsiones a largo plazo se consideran un cambio de colocación. Si el distrito desea solicitar un cambio de colocación para un estudiante que recibe servicios de educación especial, debe seguir los pasos descritos anteriormente antes de que el cambio se pueda implementar. El personal del distrito escolar puede considerar cualquier circunstancia especial, caso por caso, a la hora de decidir si ordenar un cambio de colocación para un estudiante con discapacidad que haya infringido el código de conducta.

¿Qué aviso se requiere en el caso de que el distrito escolar quiere expulsar a mi estudiante con discapacidades de la escuela por cualquier período de tiempo?

El distrito escolar debe notificar por escrito la decisión de expulsar al estudiante Y describir las garantías procesales disponibles.

La notificación debe enviarse a más tardar en la fecha en que se tome la decisión de expulsar al estudiante. La ley establece que se debe enviar una notificación por escrito a los padres del estudiante sancionado.

¿Qué es una determinación de manifestación y cual es su importancia en el caso de que mi estudiante que recibe servicios de educación especial sea sancionado en la escuela?

La determinación de manifestación es el proceso que el distrito debe llevar a cabo cuando un estudiante se enfrenta a una suspensión o expulsión de más de 10 días escolares. Esta determinación requiere que el distrito escolar, el padre o la madre y los miembros pertinentes del equipo del IEP del estudiante se reúnan para analizar si la conducta del estudiante está relacionada con su discapacidad.

Esta reunión tiene consecuencias muy importantes para el estudiante y para la estabilidad de su colocación educativa.

Si se determina que existe una relación entre la discapacidad y la conducta, el estudiante no puede ser sancionado. Debe permitírsele regresar al centro educativo al que asistía antes de la medida disciplinaria, salvo que existan circunstancias especiales (descritas a continuación) o que los padres y el distrito acuerden lo contrario. Además, el estudiante debe recibir una evaluación funcional del comportamiento y un plan de intervención conductual, o bien revisar y modificar el plan actual, para abordar las conductas en cuestión.

Si se determina que no existe relación entre la discapacidad y el comportamiento, se pueden aplicar los procedimientos disciplinarios correspondientes a los estudiantes sin discapacidad, y el estudiante puede ser suspendido o expulsado. Sin embargo, la escuela debe:

  1. Proporcionar servicios educativos al estudiante, aunque dichos servicios podrán prestarse en un entorno educativo alternativo provisional, y
  2. Realizar, según corresponda, una evaluación funcional del comportamiento y desarrollar un plan de intervención conductual.

Consulte la sección “Armas, drogas, lesiones corporales graves, conducta peligrosa y entornos educativos alternativos provisionales” más adelante para obtener información sobre las circunstancias especiales en las que un estudiante puede ser retirado de su centro educativo, incluso si en la reunión de determinación de manifestación se decide que la conducta estuvo relacionada con su discapacidad.

¿Cómo puedo generar un impacto?

  • Actuando con rapidez. Pueden pasar varios días antes de que reciba una notificación o información sobre el por qué no se le permite regresar a la escuela.
  • comunicándose con la persona encargada de disciplina e informándole que el estudiante tiene una discapacidad.
  • Solicitando una reunión de determinación de manifestación, si la escuela ha propuesto suspender al estudiante durante más de 10 días escolares.
  • Comuníquese con el director de Educación Especial del distrito, si considera que la escuela no está atendiendo sus inquietudes.
  • Solicitando servicios educativos durante el período de exclusión.

¿Cuándo debe llevarse a cabo la reunión de determinación de manifestación?

La reunión de determinación de manifestación debe realizarse de inmediato, pero a más tardar dentro de los10 días escolares siguientes a la fecha en que el distrito decida cambiar la colocación del estudiante por razones disciplinarias.

¿Quién participa en la reunión para determinar la manifestación?

El distrito, los padres y los miembros pertinentes del equipo del IEP.

La ley IDEA establece que el equipo de determinación de manifestación está compuesto por el padre o la madre y aquellos miembros del equipo del IEP que los padres y el distrito escolar consideren pertinentes para la toma de decisiones. Esto implica que no es necesario que estén presentes todos los miembros del equipo del IEP. Tenga en cuenta que usted siempre puede solicitar la participación de determinados miembros si considera que la información que poseen será valiosa para el proceso de determinación de manifestación.

(Cuando nos referimos al “equipo de determinación de manifestación”, nos referimos al equipo que toma decisiones en la reunión de determinación de manifestación. Cuando hacemos referencia a situaciones en las que está presente todo el equipo del IEP, indicamos “equipo del IEP”.)

¿Qué toma en cuenta el equipo de determinación de manifestación al realizar la determinación de manifestación?

El equipo encargado de determinar la manifestación debe tener en cuenta toda la información pertinente, incluyendo:

  • Los resultados de evaluaciones y diagnósticos, incluidos aquellos proporcionados por los padres del estudiante.
  • Las observaciones del estudiante
  • El programa educativo individualizado (IEP) del estudiante.

¿Qué preguntas debe formular el equipo de determinación de manifestación como parte del proceso?

De conformidad con la ley IDEA y la normativa estatal de educación especial, el equipo de determinación de manifestación debe plantear las siguientes preguntas:

  1. ¿La conducta del estudiante fue causada por su discapacidad o tuvo una relación directa y sustancialmente relacionada con ella?
  2. ¿La conducta fue el resultado directo de que el distrito escolar no haya implementado el IEP vigente?

Si el equipo de determinación de manifestaciones concluye que la respuesta es “SÍ” a cualquiera de las preguntas anteriores, la conducta debe considerarse una manifestación de la discapacidad del estudiante y no se podrá imponer la medida disciplinaria. El estudiante deberá regresar al centro educativo al que asistía antes de la medida disciplinaria, salvo que existan circunstancias especiales o que los padres y el distrito acuerden lo contrario. Si se determina que la conducta fue el resultado directo de que el distrito no implementara el IEP del estudiante, el distrito debe tomar medidas inmediatas para asegurar su correcta implementación.

En algunos casos, el estudiante puede estar presentando conductas problemáticas debido a que los servicios o programas establecidos en el IEP sean inadecuados, aunque el IEP se esté implementando. La ley IDEA no impide que los padres o el representante soliciten que el equipo de determinación de manifestación también considere si el IEP era o no adecuado en el momento en que se produjo la conducta. Además, usted siempre puede solicitar otra reunión con el equipo del IEP y pedir que cambien el IEP o la colocación del estudiante si considera que necesita servicios adicionales o un entorno educativo diferente para tener éxito.

Armas, drogas, lesiones corporales graves, conducta peligrosa y entornos educativos alternativos provisionales

Hay cuatro circunstancias especiales en las que un estudiante que recibe servicios de educación especial puede ser retirado de su colocación actual de forma inmediata y por un máximo de 45 días escolares, independientemente de si la conducta fue una manifestación de su discapacidad. Entre ellos se incluyen los casos en los que el incidente disciplinario implica armas, drogas o lesiones corporales graves.

El distrito puede solicitar a un juez que ordene la expulsión del estudiante por un máximo de 45 días escolares.

Independientemente de cómo o por qué se expulse al estudiante de la escuela, los estudiantes que reciben servicios de educación especial deben seguir recibiendo servicios educativos en un entorno alternativo. Este entorno alternativo se denomina entorno educativo alternativo provisional (IAES, por sus siglas en inglés). El equipo del IEP es quien determina dicho entorno alternativo.

Armas de fuego/armasEl distrito puede trasladar al estudiante a un IAES por un máximo de 45 días escolares.
DrogasEl distrito puede trasladar al estudiante a un IAES por un máximo de 45 días escolares.
Lesión corporal graveEl distrito puede trasladar al estudiante a un IAES durante un máximo de 45 días escolares.
Conducta peligrosaEl distrito puede solicitar a un juez que ordene el traslado de un estudiante a un IAES durante un máximo de 45 días escolares.

¿Qué puede ocurrir si un estudiante que recibe servicios de educación especial lleva un arma a la escuela?

El distrito puede trasladar al estudiante a otro entorno educativo por un máximo de 45 días escolares si el estudiante posee o lleva un arma a la escuela o a una actividad escolar. Por “arma” se entiende cualquier arma, dispositivo, material o sustancia, o instrumento animado o inanimado, que se utilice para causar —o que sea fácilmente capaz de causar— la muerte o lesiones corporales graves. No se considera arma una navaja con una hoja de menos de 2 ½ pulgadas de largo. Nota: esta definición de arma es diferente de la definición utilizada en las leyes y regulaciones disciplinarias en la educación general.

¿Qué puede ocurrir si un estudiante que recibe servicios de educación especial posee, usa o vende drogas en la escuela?

El distrito puede trasladar al estudiante a otro entorno educativo durante un máximo de 45 días escolares si el estudiante posee o usa drogas ilegales a sabiendas, o vende o solicita la venta de sustancias controladas mientras se encuentra en la escuela o en una actividad escolar.

¿Qué puede ocurrir si un estudiante que recibe servicios de educación especial causa lesiones corporales graves a otra persona?

La ley IDEA añadió una cuarta categoría de conducta indebida que puede llevar a una escuela a trasladar a un estudiante que recibe servicios de educación especial a un entorno educativo alternativo provisional (IAES). El distrito puede trasladar al estudiante a otro entorno educativo durante un máximo de 45 días escolares, si el estudiante ha infligido lesiones corporales graves a otra persona mientras se encontraba en la escuela o en una actividad escolar. «Lesión corporal grave» se define como una lesión que implica: 

  1. Un riesgo sustancial de muerte,
  2. dolor físico extremo,
  3. desfiguración prolongada y evidente; o
  4. pérdida prolongada o deterioro de la función de un miembro del cuerpo, un órgano o una facultad mental.

¿Qué puede hacer un distrito cuando considera que la conducta de un estudiante es peligrosa?

La autoridad que tiene el distrito para trasladar automáticamente a un estudiante a un entorno educativo alternativo provisional (IAES) se limita a situaciones en las que estén involucradas drogas, armas o lesiones corporales graves. Si el distrito considera que un estudiante está participando en una conducta peligrosa por otra razón y desea retirarlo del programa de educación especial actual, la escuela debe solicitar una audiencia de debido proceso y pedir al oficial de la audiencia que ordene el traslado del estudiante a un IAES por un máximo de 45 días escolares. Un oficial de audiencias tiene la autoridad de cambiar la colocación de un estudiante durante 45 días escolares si mantener la ubicación actual pudiera causar daño al estudiante o a otras personas.

Si el distrito escolar logra que el oficial de audiencias ordene retirar al estudiante de la escuela, el distrito sigue teniendo la responsabilidad de proporcionarle una educación.

¿Cómo puedo generar un impacto?

  • Revisando el IEP.
  • Considerando si la colocación propuesta de 45 días puede satisfacer las necesidades del estudiante. Si no es así, solicite al equipo del IEP que considere servicios adicionales o un entorno educativo diferente.

Limitaciones en materia de disciplina y expulsión de estudiantes con discapacidades

Al considerar si se debe sancionar a un estudiante con discapacidad, el distrito primero debe cumplir con los pasos descritos en la sección anterior: notificación, determinación de la manifestación y análisis de la conducta mediante una evaluación funcional. Si los miembros pertinentes del equipo del IEP determinan que la conducta no fue una manifestación de la discapacidad, el distrito puede proceder a imponer una sanción al estudiante. No obstante, existen limitaciones en cuanto a la forma en que el distrito puede disciplinar a los estudiantes que reciben servicios de educación especial.

¿Por cuánto tiempo puede un estudiante que recibe servicios de educación especial ser retirado de la escuela sin recibir servicios educativos?

Según las normas de disciplina estudiantil (WAC 392-400-610 y WAC 392-172A-05148), las escuelas deben garantizar que los estudiantes sigan recibiendo servicios educativos durante cualquier suspensión, expulsión o retiro de emergencia. Además, los planes de intervención conductual deben apoyar la reintegración y el acceso continuo al aprendizaje.

¿Qué servicios educativos deben proporcionarse a un estudiante que recibe servicios de educación especial si es retirado de la escuela durante más de 10 días escolares en el mismo año escolar?

La escuela debe continuar proporcionando los servicios y el programa descritos en el IEP del estudiante, incluso si este es suspendido o expulsado de la escuela.

Durante cualquier exclusión de la escuela por más de 10 días escolares en el mismo año escolar, el distrito escolar debe proporcionar otro entorno educativo donde se pueda implementar el IEP del estudiante. Este entorno debe permitir que el estudiante participe en el currículo de educación general y avance hacia el logro de los objetivos establecidos en el IEP.

Por ejemplo, si el estudiante tiene metas y objetivos para mejorar sus habilidades sociales con sus compañeros, el entorno alternativo debe ofrecer oportunidades e instrucción para esas interacciones con los compañeros. En este caso, un programa de tutoría en casa no sería suficiente. El entorno alternativo también debe incluir servicios y modificaciones para abordar la conducta que dio lugar a la medida disciplinaria, con el fin de evitar que vuelva a ocurrir. El equipo del IEP toma la decisión sobre qué entorno educativo es adecuado cuando la exclusión es por más de 10 días escolares consecutivos o cuando constituye un cambio de colocación.

¿Cómo puedo generar un impacto?

Solicitando por escrito que el estudiante continúe recibiendo servicios educativos, llevando un registro del número de días que el estudiante ha faltado a la escuela y, si el número de ausencias alcanza o supera los 10 días, solicitando una reunión de determinación de manifestación.

Protecciones para los estudiantes con discapacidades que no han sido considerados elegibles para recibir educación especial

¿Cuáles son los derechos de un estudiante si se sospecha que tiene una discapacidad, pero no ha sido evaluado ni considerado elegible para recibir educación especial antes de recibir una medida disciplinaria?

En algunos casos, los estudiantes pueden obtener las mismas protecciones que hubieran tenido si hubieran sido elegibles para recibir servicios de educación especial antes del incidente disciplinario.

Si usted cree que el estudiante puede tener una discapacidad y está siendo sancionado, pero aún no se ha determinado que cumple los requisitos para recibir servicios de educación especial, formule la siguiente pregunta:

¿Sabía el distrito que el estudiante debía haber sido evaluado o que debía recibir servicios de educación especial?

Un estudiante puede obtener todas las protecciones para estudiantes que reciben servicios de educación especial si el distrito tenía conocimiento de la discapacidad del estudiante antes de la conducta que dio lugar a la medida disciplinaria.

¿Qué determina, según la ley, si un distrito “tenía conocimiento” de la discapacidad del estudiante?

De acuerdo con la ley IDEA y la normativa estatal de educación especial, se considera que el distrito tenía conocimiento si ocurrió cualquiera de las siguientes situaciones:

  • El padre o la madre expresó por escrito al personal supervisor y administrativo del distrito, o al maestro, su preocupación por la necesidad del estudiante de recibir educación especial y servicios relacionados, o
  • El padre o la madre ha solicitado específicamente una evaluación del estudiante o,
  • El maestro del estudiante ha expresado preocupaciones específicas sobre la conducta o el rendimiento del estudiante al director de educación especial del distrito u otro personal supervisor de educación especial.

¿Cuándo puede un distrito argumentar que no tenía conocimiento de la   discapacidad del estudiante antes de que ocurriera la conducta que dio lugar a la medida disciplinaria?

No se considera que los distritos escolares tengan conocimiento de la discapacidad de un estudiante si los padres han rechazado una evaluación de educación especial o servicios de educación especial, o si el estudiante fue evaluado y no se determinó que tuviera una discapacidad.

¿Qué sucede si el distrito no tenía conocimiento de la discapacidad del estudiante antes de que la conducta resultara en una medida disciplinaria?

Aun así, se puede solicitar una evaluación.

Si usted sospecha que el estudiante tiene una discapacidad, pero el distrito no tenía conocimiento de ella, aún puede solicitar una evaluación para determinar si el estudiante es elegible para recibir servicios de educación especial y si los necesita. Esta solicitud puede realizarse incluso mientras el estudiante esté fuera de la escuela debido a una expulsión o suspensión.

¿Qué sucede si se solicita una evaluación mientras el estudiante está siendo disciplinado?

La ley exige que la evaluación se realice con rapidez.

Si se solicita una evaluación durante un período de exclusión disciplinaria, la ley requiere que la evaluación se complete de manera acelerada o expedita. No importa si el distrito conocía previamente la discapacidad. La ley no establece un plazo determinado para completar esta evaluación acelerada. Sin embargo, se puede asumir que “acelerada” significa más rápido que el tiempo permitido cuando se realiza una evaluación en circunstancias normales, sin que haya problemas disciplinarios. Bajo los procedimientos habituales de educación especial, el distrito tiene 35 días escolares para completar la evaluación después de recibir el consentimiento de los padres.

¿Qué sucede si un estudiante resulta ser elegible para recibir educación especial durante el período en que está suspendido o expulsado?

Si se determina que un estudiante reúne los requisitos durante el período de expulsión de la escuela, el distrito escolar debe comenzar a proporcionar educación especial y servicios relacionados.

Qué hacer si los estudiantes con discapacidades son disciplinados injustamente

¿Qué podría indicar que un estudiante con discapacidad está siendo disciplinado injustamente?

Hay varias situaciones a las que se debe prestar atención.

Existen diferentes maneras en que un estudiante con discapacidad puede ser disciplinado injustamente. Algunos ejemplos son:

  • La incapacidad no se notificó.
  • No se realizaron reuniones del IEP para analizar la conducta mediante una evaluación funcional o para llevar a cabo una determinación de manifestación para un cambio de colocación.
  • La conducta no fue evaluada adecuadamente mediante una evaluación funcional cuando surgieron los primeros problemas.
  • No se implementó un plan de intervención conductual para abordar adecuadamente la conducta del estudiante.
  • La determinación de manifestación no se realizó correctamente:
    • No se tuvieron en cuenta las preguntas adecuadas.
    • La decisión no se basó en datos suficientes.
    • El grupo que tomó la decisión no estaba compuesto por las personas adecuadas.
    • La decisión de que la conducta no estaba relacionada con la discapacidad parece errónea.
  • Si ya se ha impuesto una medida disciplinaria:
    • La medida es demasiado severa para la conducta.
    • Dura más de 10 días escolares consecutivos.
    • Supera los 10 días escolares acumulados y parece formar un patrón que excluye al estudiante de su IEP.
    • Es por 45 días escolares y el incidente no involucró drogas, armas o lesiones corporales graves, ni fue ordenado por un oficial de audiencias en una audiencia disciplinaria.
    • El estudiante no actuó de la manera en que el distrito dice actuó.

¿Qué se puede hacer si un estudiante con discapacidades es disciplinado injustamente?

El estudiante puede ejercer todos los derechos de un estudiante sin discapacidad, además de los derechos que le otorga la legislación de educación especial.

Los estudiantes con discapacidades pueden solicitar tanto una audiencia de debido proceso de educación especial como una audiencia disciplinaria de educación general. Tenga en cuenta que existen limitaciones sobre quién puede solicitar una audiencia de debido proceso de educación especial.

Puede imaginar estos dos procedimientos como dos caminos paralelos que avanzan uno junto al otro. Puede haber vehículos circulando por ambos, quizá a diferentes velocidades, pero en la misma dirección. De manera similar, cuando se programan tanto una audiencia disciplinaria como una audiencia de educación especial, ambas pueden abordar algunos de los mismos temas, aunque no siempre estén directamente relacionadas.

En la mayoría de los casos, si se está tramitando un asunto relacionado con la educación especial, el distrito debe detener el proceso disciplinario de educación general y resolver primero los asuntos de educación especial antes de continuar con el procedimiento disciplinario general.

Por lo general, si se solicita una audiencia de debido proceso en educación especial, el estudiante tiene derecho a permanecer en su programa de educación especial hasta que se resuelva la audiencia. Este derecho se conoce como “STAY PUT” y se refiere al derecho legal del estudiante a permanecer en su programa educativo actual hasta que se tome una decisión en la audiencia de debido proceso. A pesar del “stay put”, el distrito puede intentar que el estudiante sea retirado mediante una acción judicial o una audiencia por separado.

Existe una excepción importante a esta regla bajo la ley de IDEA. Si la madre, el padre o el tutor solicita una audiencia para impugnar la medida disciplinaria y 1) el estudiante se encuentra en un entorno educativo alternativo provisional (IAES) debido a circunstancias especiales (armas, drogas, lesiones corporales graves o conducta peligrosa) o 2) el estudiante se encuentra en un entorno educativo alternativo provisional porque en la reunión de determinación de manifestación se concluyó que la conducta del estudiante no estaba relacionada con su discapacidad, caso en el que el estudiante debe permanecer en el IAES hasta que el oficial de audiencias emita una decisión o hasta que finalice el periodo de la medida disciplinaria, lo que ocurra primero. (El padre, la madre o el tutor y el distrito pueden acordar lo contrario.)

Sin embargo, el distrito escolar debe coordinar la audiencia dentro de los 20 días escolares posteriores a la solicitud, y el oficial de audiencias debe emitir una decisión dentro de los 10 días escolares posteriores a la audiencia. Además, debe llevarse a cabo una sesión de resolución dentro de los 7 días calendario posteriores a la solicitud de la audiencia, a menos que el distrito y los padres acuerden por escrito renunciar a este proceso.

¿Cómo puedo generar un impacto?

Los estudiantes con discapacidades tienen todos los derechos que se otorgan a los estudiantes sin discapacidades en la educación general cuando son disciplinados.

Consulte la sección de la página web de la Oficina del Defensor del Pueblo para la Educación titulada: Disciplina, suspensiones y expulsiones, para obtener más información sobre cómo impugnar las medidas disciplinarias de la educación general.

Asegúrese de solicitar una audiencia disciplinaria de educación general dentro de los plazos indicados en la notificación disciplinaria. Puede cancelar la audiencia en el caso de que la situación se resuelva mediante el proceso de educación especial.

Si el estudiante es elegible para recibir servicios de educación especial y está fuera de la escuela, incluso por motivos disciplinarios, el distrito debe proporcionar los servicios necesarios para implementar el IEP del estudiante. Si se ha solicitado una audiencia y el estudiante está fuera de la escuela mientras espera la decisión, recuerde al distrito esta obligación. Es posible que no pueda hacer valer el derecho de “stay put” para que el estudiante regrese a su colocación educativa, pero no debería permanecer en casa sin recibir ningún servicio educativo.

Conducta considerada como delito

¿Puede el distrito escolar llamar a la policía cuando un estudiante con discapacidad se mete en problemas?

Sí, las escuelas pueden denunciar los delitos cometidos tanto por alumnos con discapacidades como por alumnos sin discapacidades.

¿Qué ocurre si el incidente se presenta como un delito?

Si la conducta indebida en la escuela se remite al tribunal de menores y se presenta como un delito, el joven contará con un defensor público u otro abogado defensor penalista que lo asesorará y representará en relación con esos cargos. Un joven que haya sido acusado de un delito por presunta mala conducta en la escuela debe consultar inmediatamente con un abogado penalista antes de discutir su caso de disciplina escolar. Por ejemplo, puede que no sea buena idea que los jóvenes hagan declaraciones en una audiencia disciplinaria escolar o en una audiencia de debido proceso si el asunto penal aún no se ha resuelto, ya que esas declaraciones podrían utilizarse en su contra en el caso penal.

El abogado defensor también debe estar al tanto de cualquier discapacidad que pueda influir en la decisión de imputar al joven.